El Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, desarrolla las previsiones contenidas en la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Entró en vigor el día de su publicación en el BOE, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2023.
En general, la revalorización de las pensiones y otras prestaciones abonadas por la Seguridad Social, es del 8,5 por ciento.
Las pensiones de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, siempre que sean previas al 1 de enero del año 2023 se revalorizarán, asimismo, en un 8,5 por ciento. No pueden ser concurrentes con otras pensiones.
El importe de la pensión estará limitado a la cantidad de 3.058,81 euros mensuales, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que puedan corresponder. A tales efectos, la cuantía, con derecho a percibir menos o más de 14 pagas al año, no puede superar los 42.823,34 euros anuales.
Igualmente, se fija una revalorización del 8,5 por ciento de las cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, así como de las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) y de las pensiones de Clases Pasivas.
Detallamos a continuación el cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2023.
Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2023
Clase de pensión |
Titulares |
||
Con cónyuge a cargo — Euros/año |
Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal — Euros/año |
Con cónyuge no a cargo — Euros/año |
|
Jubilación |
|
||
Titular con sesenta y cinco años. |
13.526,80 |
10.963,40 |
10.406,20 |
Titular menor de sesenta y cinco años. |
12.682,60 |
10.256,40 |
9.695,00 |
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez. |
20.290,20 |
16.445,80 |
15.610,00 |
Incapacidad permanente |
|
||
Gran invalidez. |
20.290,20 |
16.445,80 |
15.610,00 |
Absoluta. |
13.526,80 |
10.963,40 |
10.406,20 |
Total: Titular con sesenta y cinco años. |
13.526,80 |
10.963,40 |
10.406,20 |
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. |
12.682,60 |
10.256,40 |
9.695,00 |
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años. |
8.082,20 |
8.082,20 |
8.012,20 |
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años. |
13.526,80 |
10.963,40 |
10.406,20 |
Viudedad |
– |
12.682,60 |
– |
Titular con cargas familiares. |
– |
10.963,40 |
– |
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. |
|
10.256,40 |
|
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. |
– |
8.306,20 |
– |
Titular con menos de sesenta años. |
– |
12.682,60 |
– |
Clase de pensión |
Euros/año |
Orfandad |
|
Por beneficiario. |
3.353,00 |
Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. |
6.592,60 |
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 8.306,20 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. |
|
Prestación de orfandad |
|
Un beneficiario. |
9.800,00 |
Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios. |
16.520,00 |
En favor de familiares |
|
Por beneficiario. |
3.353,00 |
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: |
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Un solo beneficiario con sesenta y cinco años. |
8.099,00 |
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años. |
7.632,80 |
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.953,20 euros/año entre el número de beneficiarios. |