Circulares

Ampliación de los derechos de los pensionistas

30/03/2023

Circular 5/2023

Medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 65 de fecha 17 de marzo de 2023, el Real Decreto Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Una de las piezas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es el conjunto de reformas que integran el Componente 30 relativo a la sostenibilidad del sistema público de pensiones. Se contempla en la presente norma el objetivo de producir  un  refuerzo de la capacidad financiera del sistema con la pretensión  de establecer las bases que traten de  asegurar el sistema en los próximos treinta años.

Los principales objetivos incluidos en la presente reforma de las pensiones de 2023 los detallamos a continuación:

  • El incremento gradual de la base máxima. 
  • La cotización de solidaridad que grava, también de forma progresiva la masa salarial que supera la base máxima de cotización. 
  • La cotización adicional a la solidaridad. 
  • El mecanismo de Equidad.

Asimismo, también tiene como objeto la equidad y suficiencia de las pensiones. En este sentido se introducen cambios en relación a:

  • El incremento de la carrera previa de cotización para la determinación de la cuantía de la pensión de jubilación. 
  • La brecha de género en materia de 
  • Las pensiones mínimas y las no contributivas. 
  • El establecimiento de un mecanismo por el que la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal informará al Gobierno sobre el impacto de las medidas adoptadas con la pretensión de garantizar la impostergable  sostenibilidad financiera. 

El grueso de la norma entra en vigor el 1 de abril de 2023, salvo unas determinadas excepciones.

1) Incremento de la carrera previa de cotización para la determinación de la cuantía de la pensión de jubilación

Se modifica la fórmula de cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación, que establece el artículo 209 de la LGSS para que ésta tenga en cuenta 27 años de cotizaciones (324 meses).

Desde el 1 de enero de 2026 y hasta 2044, el sistema de cálculo para las nuevas pensiones será dual y coexistirán el actual (calculado sobre los últimos 25 años incrementándose 6 meses por año desde 2014) con el nuevo modelo. 

El nuevo modelo consiste en calcular los mejores 27 años cotizados, si bien tomando como referencia los 29 años anteriores al del mes previo al del hecho causante, de los que se seleccionaran de oficio las 324 bases de cotización de mayor importe de todo el período.

Para ello, primero se integran las mensualidades en las que no haya existido la obligación de cotizar y, posteriormente, se actualizan las bases de cotización del período de acuerdo con la evolución que haya experimentado el Índice de Precios de Consumo, excepto las correspondientes a los veinticuatro meses anteriores al del mes previo al del hecho causante, que se computan en su valor nominal.

Esta nueva regulación se complementa con la disposición transitoria cuadragésima, que determina la aplicación gradual del nuevo período de cotización a incluir en la base reguladora, así como con la modificación de la disposición transitoria cuarta, apartado 7, ambas de la Esta aplicación será de la siguiente forma:

  • Desde 1 de enero de 2026 y antes de 1 de enero de 2024 el cálculo de la base reguladora de la misma se efectúe aplicando, según resulte más favorable, la legislación vigente a 1 de enero de 2023 o la legislación posterior que resulte aplicable en función del año en que tenga lugar el hecho causante.
  • Entre los años 2041 y 2044 para incrementar el número de bases de cotización a incluir en el cálculo de la base reguladora según lo previsto en el artículo 1, en la redacción vigente a 1 de enero de 2023, a razón de seis meses por año, a efectos de determinar qué base reguladora es la más favorable para el trabajador.

A partir de 2044, año de implantación definitiva del nuevo sistema, ya no habrá posibilidad de elección y se utilizará la fórmula de los 27 años con mayor cotización de los 29 últimos. Los meses no cotizados de esos 29 años se contabilizarán hasta 48 con la base mínima y el resto al 50% de esa base por regla general.

2) Incremento de las bases de cotización

Desde el año 2024 al año 2050, el tope máximo establecido para las bases de cotización de la Seguridad Social de cada uno de sus regímenes se actualizará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado según el IPC, al que se le añadirá un incremento anual de 1,2 puntos porcentuales. Cada cinco años, el Gobierno evaluará, en el marco del diálogo social, el impacto de esta subida de la base máxima y remitirá un informe a la Comisión no Permanente de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo.

Las pensiones máximas, de acuerdo con la Disposición transitoria trigésima novena establece que la cuantía máxima de la pensión inicial contributiva desde 2025 será la cuantía máxima fijada para las pensiones del sistema el año anterior, actualizadas según el IPC más un incremento adicional de 0,115 porcentuales acumulativos cada año hasta 2050.

Desde el año 2051, el incremento anual adicional aplicable para determinar la cuantía máxima inicial de las pensiones causadas desde ese año hasta 2065 será el recogido en la siguiente tabla:

2051

3,2

2052

3,6

2053

4,1

2054

4,8

2055

5,5

2056

6,4

2057

7,4

2058

8,5

2059

9,8

2060

11,2

2061

12,7

2062

14,3

2063

16,1

2064

18

2065

20

En 2065, se valorará en el marco del diálogo social la conveniencia de mantener el proceso de convergencia hasta alcanzar un incremento total de 30%.

El artículo 57 LGSS obliga a utilizar la regla general de revalorización de pensiones según la variación media del IPC de los doce meses previos a diciembre del año anterior del artículo 58 LGSS para la determinación de la cuantía máxima de la pensión contributiva inicial. Estos límites se aplicarán también a las pensiones concurrentes.

3) Cotización adicional de solidaridad

Gravamen al salario que supere el importe de la base máxima de cotización a partir de 2025.

La cuota de solidaridad será el resultado de aplicar un tipo del 5,5% a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10%; el tipo del 6% a la parte de retribución comprendida entre el 10% superior a la base máxima de cotización y el 50%; y el tipo del 7% por ciento a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje. La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes. Actualmente, la cotización por contingencias comunes a cargo de la empresa es de 23,60% y a cargo del trabajador, el 4,70%.

No computa a efectos de prestaciones. 

Se aplica a los trabajadores del Régimen General.

En cuanto al régimen transitorio de esta medida:

 

 

Año

 

Retribuciones máximas hasta 10% adicional de la base máxima

Retribuciones desde el 10% adicional de la base máxima hasta el 50% adicional de la base máxima

 

Retribuciones superiores al 50% adicional de la base máxima

Tipo de cotización %

Tipo de cotización %

Tipo de cotización %

2025

0,92

1

1,17

2026

1,15

1,25

1,46

2007

1,38

1,5

1,75

2028

1,60

1,75

2,04

2029

1,83

2,0

2,33

2030

2,06

2,25

2,63

2031

2,29

2,5

2,92

2032

2,52

2,75

3,21

2033

2,75

3

3,5

2034

2,98

3,25

3,79

2035

3,21

3,5

4,08

2036

3,44

3,8

4,38

2037

3,67

4

4,67

2038

3,9

4,25

4,96

2039

4,13

4,5

5,25

2040

4,35

4,75

5,54

2041

4,58

5

5,83

2042

4,81

5,25

6,13

2043

5,04

5,5

6,42

2044

5,27

5,75

6,71

2045

5,5

6

7


4) Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)

Se regula a través del nuevo artículo Bis.

El MEI es una cotización finalista aplicable en todos los regímenes y en todos los supuestos en los que se cotice por la contingencia de jubilación, no será computable a efectos de prestaciones y nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

La cotización será de 1,2%: siendo a cargo de la empresa un 1% y al trabajador un 0,2% (modificable en el caso que se cambie la estructura el supuesto de trabajadores de distribución de la cotización entre empresa y trabajador por contingencias comunes).

No puede ser objeto de deducción, bonificación ni disminución de su importe (con alguna excepción para el Régimen del Mar, que tiene una regulación particular del MEI establecida en la nueva redacción de la disposición adicional 5 de la ley 7/2015, de 21 de octubre).

Se establece una ampliación progresiva del MEI hasta alcanzar el 1,2% anual según la siguiente escala (tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2050):

 

Año

TOTAL

EMPRESA

TRABAJADOR

Tipo de cotización %

Tipo de cotización %

Tipo de cotización %

2023

0,60

0,50

0,10

2024

0,70

0,58

0,12

2025

0,80

0,67

0,13

2026

0,90

0,75

0,15

2007

1

0,83

0,17

2028

1,10

0,92

0,18

2029

1,2

1

0,2

2030

hasta 2050

1,2

1

0,2

La cuantía del MEI podrá ser aumentada si el Parlamento no acordase medidas que corrijan el desequilibrio financiero del sistema que hubiera podido detectar al AIReF en su informe de Evaluación.


5) Reducción de la brecha de género

Se modifica el artículo 237 LGSS relativo a las prestaciones familiares contributivas que básicamente consisten en otorgar cotizaciones ficticias a supuestos de reducción de jornada y excedencias por cuidados de los artículos 37 y 3 del ET.

Se incrementa de uno a tres años el periodo de cotización ficticia para los supuestos de excedencia por cuidado de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad establecido en el artículo 46.3 del Asimismo, se aumenta de dos a tres años las cotizaciones ficticias relativas a la reducción de jornada por cuidado de menor del artículo 37.6 del ET, por el 100% de dicha jornada sin reducir.

En tanto la brecha de género de las pensiones de jubilación sea superior al 5%, se aplicará un sistema de integración de períodos sin obligación de cotizar para el cálculo de las pensiones de jubilación de mujeres trabajadoras por cuenta ajena, así como para los hombres si se acredita que su carrera de cotización se ha visto afectada por el nacimiento de hijos, que consiste en lo siguiente:

  • Los meses en los que no haya existido obligación de cotizar, desde la 49 mensualidad hasta la 60, se integrarán con el 100% de la base mínima de cotización del Régimen General que corresponda al mes respectivo.
  • Este porcentaje será del 80% de la misma base desde la mensualidad 61 a la 84.
  • Para el cálculo de la pensión de jubilación de los hombres a los que sea de aplicación el artículo 209.1.b) de la LGSS, se aplicará lo anterior siempre que en relación con alguno de los hijos acrediten los requisitos establecidos en las reglas 1.ª o 2.ª del artículo 60.1.b) de la LGSS, si bien no se exigirá que la pensión del hombre sea superior a la del otro progenitor ni que este deba tener derecho al complemento para la reducción de la brecha de género.

La disposición adicional 37 LGSS se reforma para definir el concepto de brecha de género en pensiones, y se mantiene el resto de la regulación consistente en abrir la posibilidad de que en el marco del diálogo social se introduzcan otras medidas de acción positiva para el cálculo de prestaciones en favor de las mujeres, la evaluación cada cinco años a través el diálogo social de las medidas y la derogación del complemento por brecha de género del artículo 60 LGSS y del resto de medidas que hayan podido establecerse cuando la brecha sea igual o inferior al 5%.

Se prevé un incremento del complemento por brecha de género que, articulado como acción positiva, mejora la regulación introducida en el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras medidas en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, acelerando el proceso de convergencia de la cuantía de las pensiones mujeres respecto de los Por lo que, el complemento de la pensión por brecha de género tendrá una revalorización adicional del 10% en el bienio 2024-2025.


6) Entrada en vigor

Tal y como se ha expuesto al inicio el El Real Decreto Ley entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el BOE.

La regulación relativa a revalorización de pensiones, complementos a mínimos, complemento de brecha de género, imposibilidad de que las mutuas puedan solicitar al INSS que mantenga su propuesta de alta cuando ésta haya sido desestimada por la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud, cotizaciones ficticias en prestaciones familiares, incremento de la carrera de cotización para el cálculo de la pensión de jubilación, incapacidad temporal de los contratos fijos discontinuos, entra en vigor el día siguiente de la publicación en el BOE.

Las materias relativas a la gestión de la IT, la asunción por la inspección médica del INSS de las competencias de los EVIs, entran en vigor a los dos meses desde la publicación en el BOE.

Reconocimiento provisional de pensiones al amparo de normas internacionales: 3 meses desde la publicación en el BOE.

La eliminación del coeficiente de parcialidad para causar derecho a prestaciones entrará en vigor el 1 de octubre de 2023.

El MEI entró en vigor 1 de enero de 2023.

La cotización de las prácticas no laborales entra en vigor el 1 de octubre de 2023.

El incremento de bases de cotización máxima según IPC medio y porcentaje adicional, entra en vigor el 1 de enero de 2024.

La cotización adicional de solidaridad, entra en vigor el 1 de enero de 2025.

El incremento de la carrera de cotización para la determinación de la cuantía de la pensión de jubilación, el 1 de enero de 2027.