Circulares

Autónomos y Planes de Pensiones

21/11/2023

Circular 15/2023

La Ley 12/22 de 30 de junio de regulación para el Impulso de los Planes de Pensiones de Empleo, publicada el 1 de julio de 2022 en el BOE, aborda las aportaciones empresariales, y entre muchas otras cuestiones, dispone lo siguiente:

  • El total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la presente ley, no podrá exceder de 1.500 €.

  • Este importe podrá ser superado por las contribuciones de los trabajadores autónomos hasta la cantidad de 5.750 € por año. Es decir, el ahorro máximo de un trabajador por cuenta propia podrá exceder en 4.250 € anuales al generalmente establecido.

Pretende la Ley, que teniendo en cuenta la situación que genera la cotización por la base mínima de la mayoría de autónomos, donde la pensión que reciben o que recibirán a su jubilación es notablemente inferior a la media, es necesario permitir el efecto de un ahorro complementario en el momento de la jubilación de estos trabajadores por cuenta propia.

También la Ley exige que para constituir un Plan de Pensión Simplificado, toda entidad gestora que lo pretenda debe firmar un acuerdo previo con una asociación sectorial o patronal que deberá promover dicho plan entre sus miembros. Sin embargo, para facilitar las cosas, cualquier autónomo puede incorporarse a este instrumento operativo independientemente de su perfil profesional. Dicho de otra manera, las entidades gestoras deberán constituir los fondos y a partir de su estructuración todo trabajador autónomo puede solicitar individualmente incorporarse con el fin de materializar el ahorro que desee hasta un límite máximo de 4.250 €.

Varias entidades bancarias han implementado gestoras de fondos de Planes Simplificados con el fin de atender aquellas solicitudes. Por descontado, son los bancos los primeros interesados en conseguir el máximo número de beneficiarios al margen de que éstos pertenezcan o no, a una asociación sectorial o patronal.