El objeto de estas ayudas extraordinarias es reactivar el sector de la restauración afectada por las restricciones impuestas el 23 de diciembre de 2021, el 4 de enero y el 19 de enero de 2022, para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en Cataluña. Las restricciones afectaron económicamente esta actividad durante un largo periodo de tiempo.
Pasamos a hacer un resumen de estas ayudas:
Bases: RSL (DOGC 29-03-2022)
Plazo solicitudes: se determinará en la convocatoria correspondiente (pendiente)
Sólo se podrá presentar una solicitud por beneficiario
Las solicitudes deben presentarse según el modelo normalizado disponible en (http://canalempresa.gencat.cat), (http://ccam.gencat.cat), (http://empresa.gencat.cat/ca/inici/)
Las solicitudes se presentarán por medios telemáticos, acompañadas de la documentación que prevén estas bases, si procede, a través del Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat )
El modelo normalizado incluirá los datos de domiciliación bancaria de la persona beneficiaria donde, en su caso, se hará efectivo el pago de la subvención.
Personas beneficiarias: Los profesionales autónomos y empresas que presten actividades de restauración, dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas.
Se entienden como empresas que prestan actividades de restauración, los bares, restaurantes y cafeterías, incluidos aquellos que prestan su actividad dentro de un establecimiento colectivo como pueden ser centros comerciales o mercados municipales.
Deben tener, al menos, un establecimiento, operativo en Cataluña.
Quedan excluidas las empresas que se encuentren participadas en más de un 50% por capital público y las fundaciones.
Requisitos específicos: acreditar, mediante declaración responsable, incluida en la solicitud, que el solicitante es titular de un bar, restaurante y/o cafetería y hacer constar en la misma declaración el número de trabajadores según los datos que consten en la TGSS (Modelo RNT o RLC) a 31 de diciembre de 2021.
Cuantía: La ayuda otorgada tiene el carácter de importe máximo y consistirá en una aportación única por persona beneficiaria.
- Autónomos y microempresas (hasta 9 trabajadoras): 1.000 euros
- Pequeñas empresas (de 10 a 49 trabajadoras): 5.000 euros
- Empresas (de 50 o más trabajadoras): 15.000 euros