En el BOE del 21 de febrero, se publica la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Entra en vigor el 13 de marzo de 2023.
1) Finalidad:
Su finalidad es proteger a las personas físicas que informen, de infracciones penales y administrativas graves y muy graves de nuestro ordenamiento jurídico, comprendiendo todas aquellas que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social y las infracciones de Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo.
2) Aplicación:
Será de aplicación a los informantes que trabajen tanto en el sector privado como en el público, comprendiendo a:
- empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena;
- autónomos;
- accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa;
- cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
También se aplicará a:
- informantes, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación y a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual;
- representantes legales de las personas trabajadoras;
- personas físicas que, en el marco de la organización en la que preste servicios el informante, y se relacionen con él;
- personas físicas relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias;
- personas jurídicas, para las que mantenga relación en un contexto laboral.
3) Cauce:
El cauce preferente, pero no exclusivo ni excluyente, para canalizar las informaciones será el Sistema interno de información, que contará con un «Responsable del Sistema».
Además de los canales internos, las informaciones podrán realizarse por canales externos.
4) Obligaciones:
Están obligadas a implantarlo, todas aquellas empresas que tengan más de 50 trabajadores.
La información de la presunta infracción se trasladará por escrito o verbalmente. A solicitud del informante, también podrá presentarse mediante reunión presencial en un plazo máximo de 7 días.
Las empresas obligadas deberán contar con un libro-registro de las recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar, garantizando la confidencialidad.
5) Plazo:
El plazo establecido para su implantación es, hasta el 13 de junio de 2023. En el caso de empresas con 249 trabajadores o menos podrán hacerlo hasta el 1 de diciembre de 2023.
6) Sanciones:
Las sanciones podrían alcanzar en caso de infracciones muy graves:
- Multas de hasta 1.000.000 de euros para las personas jurídicas y 300.000 euros para las personas físicas.
- Amonestaciones públicas.
- Prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo de 4 años y contratar con el sector público durante un plazo de tres años