Circulares

Cómputo de los periodos de cotización del trabajo a tiempo parcial

11/10/2023

Circular 13/2023

La siguiente circular tiene relación con el Real Decreto-ley 2/2023 de 16 de marzo publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 65 con fecha de 17 de marzo de 2023.

De este Real Decreto hemos hablado en anteriores circulares que hemos enviado durante este año. Ahora entra en vigor una nueva norma que tiene como objeto el cómputo de los periodos de cotización del trabajo a tiempo parcial. A continuación pasamos a detallarlo:

Desde el 1 de octubre de 2023, el trabajo a tiempo parcial se ha equiparado con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los periodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor.

Entra en vigor la modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) incluida en el Real Decreto-ley 2/2023 de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y establecer un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. Esta medida afecta a más de 2 millones de trabajadores con contratos a tiempo parcial, para que no se vean perjudicados a la hora de acceder a estas prestaciones.

Así los periodos de actividad pasan a computar por días completos, independientemente de la jornada del trabajador durante este periodo, lo que elimina el coeficiente global de parcialidad y se pone punto final a las reglas de proporcionalidad para acreditar los periodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones, exigiéndose a partir de este momento los mismos periodos de cotización para acceder a las prestaciones que tienen  los trabajadores a tiempo completo.

Esta modificación opera con retroactividad. Es decir, la conversión llega a periodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023 a los efectos del acceso y el cálculo de las prestaciones de Seguridad Social. Por el contrario, esta modificación no opera con retroactividad para hechos causantes anteriores a esta fecha.