Les presentamos un Resumen de dos resoluciones EMT 3840/2021 y EM3862/2021, que implementadas por el SOC (Servicio Público de Ocupación de Cataluña), posibilitan la concesión de subvenciones para la contratación laboral de personas de 30 y más años la primera, y la contratación de personas jóvenes en situación de paro, la segunda. Ambas están diseñadas para hacer frente a la situación económica generada por la COVID. Se pretende menguar las peores consecuencias económicas y sociales derivadas del amplio abanico de restricciones establecidas para contener la propagación de la pandemia.
1) Subvenciones para la contratación laboral de personas de 30 y más años
Bases: ORDEN EMT/214/2021 (DOGC 22-11-2021)
Convocatoria anticipada 2022: RSL EMT/3840/2021 (DOGC 29-12-2021)
Plazo solicitudes: empieza el 10-01-2022 a las 9:00 horas y finaliza el día 31-05-2022, a las 15:00 horas.
Las personas o entidades solicitantes dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de dos meses desde la fecha de inicio del contrato de trabajo, dentro de los márgenes establecidos en el párrafo anterior.
Si una misma solicitud incluye varios contratos, la entidad contratante dispondrá del plazo de dos meses a contar desde la fecha de inicio del último contrato.
Solicitudes y otros trámites, se deben presentar según modelos normalizados disponibles en: https://web.gencat.cat/en/tramits/index.html y en (http://canalempresa.gencat.cat/es/tramits-i-formularis/index.html)
Las solicitudes se deben presentar exclusivamente por medios telemáticos. Concretamente en el trámite “Subvenciones para la contratación laboral de personas de 30 y más años”
Objeto: subvenciones para la contratación laboral de personas de 30 y más años, en el marco de las actuaciones previstas en la base 2.1.a) “fomento de la contratación” del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento del empleo y de la contratación de personas en situación de paro (SOC-CONTRATACIÓN).
Beneficiarias: las personas o entidades constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña que prevé la base 3.1, letras b, c y e del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021:
- Las entidades sin ánimo de lucro, así como las asociaciones y fundaciones.
- Las cooperativas de trabajo asociado.
- Personas físicas o jurídicas privadas, y las comunidades de bienes, con capacidad para suscribir, como empresarias, un contrato de trabajo.
No pueden ser beneficiarias las agencias de colocación, las empresas de inserción ni las empresas de trabajo temporal.
Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria: entre otros
- Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida, con el fin de informar sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad.
- No haber despedido a una persona trabajadora del mismo perfil o categoría profesional de la que contratarán, en los 3 meses anteriores a la suscripción del contrato laboral con las personas participantes.
Actuaciones subvencionables en la presente convocatoria: En esta convocatoria son subvencionables los contratos indefinidos y los contratos temporales con una duración mínima de 12 meses.
En el caso de contratos para obra y servicio determinado, la entidad solicitante debe aportar una declaración responsable donde se indique que la duración prevista de la obra y servicio es como mínimo de 12 meses.
No son subvencionables los contratos de relevo, de interinidad en todas sus modalidades, los contratos para la formación y el aprendizaje y los contratos en prácticas.
Los contratos deben celebrarse a tiempo completo y tener el centro de trabajo ubicado en Cataluña. Estas condiciones no pueden alterarse durante el periodo subvencionable.
El periodo subvencionable se determina en función de la fecha de suscripción del contrato y de la fecha de finalización del programa y debe ser como máximo de 12 meses. No se subvencionará el periodo de contrato que vaya más allá de 31 de diciembre de 2022.
Para esta convocatoria se establece un número máximo de 5 contratos subvencionables por persona o entidad beneficiaria y no se prevén sustituciones en el caso de bajas prematuras de las personas contratadas.
Plazo de ejecución: El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables que prevé esta Resolución se inicia al día siguiente de la fecha de publicación en el DOGC de esta Resolución de convocatoria (30-12-2021) y finaliza el 31 de diciembre de 2022.
Personas destinatarias de esta convocatoria:
- Personas en situación de desempleo de 45 años o más.
- Personas desocupadas de 30 años y más, si son mujeres o personas paradas de larga duración.
Se entiende por persona parada de larga duración la persona demandante de empleo, en situación de desempleo o no dada de alta en la Seguridad Social un mínimo de 12 meses, continuados o no, durante los últimos 18 meses anteriores a la contratación laboral objeto de la solicitud.
Estas personas deben estar inscritas como demandantes de empleo y deben tener capacidad para formalizar un contrato de trabajo en el momento de su firma.
Las personas destinatarias no pueden haber sido contratadas por la misma persona o entidad solicitante en los 12 meses anteriores al contrato por el que se pide la subvención.
- Las personas destinatarias deberán estar inscritas en la oficina de Trabajo correspondiente del Servicio Público de Empleo de Cataluña como personas demandantes de empleo.
- Las entidades solicitantes deben dirigir a la oficina de Trabajo a las personas seleccionadas que no estén inscritas o que su demanda de empleo no esté activa a fin de que se inscriban y/o regularicen la demanda.
- Todos los requisitos y las condiciones previstas en este artículo deben poderse acreditar el día hábil laborable inmediatamente anterior al inicio del contrato.
- La selección de las personas destinatarias la realizará la persona o entidad beneficiaria mediante una oferta de empleo presentada en una oficina de Trabajo de la Generalitat de Catalunya o puede utilizar cualquier otro medio de selección que considere adecuado.
Cuantía: del módulo económico mensual es de 1.473,71 euros.
La referencia utilizada en la determinación de la cuantía es el SMI para el 2021 (RD 817/2001, de 28 de septiembre) e incluye los conceptos de gasto previstos en la base 9.3 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.
La cuantía del módulo económico diario es de 48,45 euros.
2) Subvenciones para la contratación de personas jóvenes
Bases: ORDEN EMT/214/2021 (DOGC 22-11-21)
Plazo solicitudes: empieza el 31-12-2021 a las 9:00 horas y finaliza el día 31-03-2022, a las 15:00 horas.
Las solicitudes y otros trámites asociados, se deben presentar exclusivamente por medios telemáticos.
Solicitudes y otros trámites, se deben presentar según modelos normalizados, disponibles en: https://web.gencat.cat/en/tramits/index.html y en http://canalempresa.gencat.cat/es/tramits-i-formularis/index.html
Objeto: subvenciones destinadas a la contratación de personas jóvenes y contratación en prácticas de personas jóvenes en situación de paro para empresas y cooperativas de trabajo asociado, previstas a la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento del empleo y de la contratación de personas en situación de paro.
Beneficiarias: las personas o entidades constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña que prevé la base 3.1, letras c y e del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021:
- Las cooperativas de trabajo asociado.
- Personas físicas o jurídicas privadas, y las comunidades de bienes, con capacidad para suscribir, como empresarias, un contrato de trabajo.
Quedan excluidas las personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro (asociaciones y fundaciones)
No pueden ser beneficiarias las agencias de colocación, las empresas de inserción ni las empresas de trabajo temporal.
Cuantía: módulo económico mensual es de 1.473,71 €. En consecuencia, la subvención de las contrataciones previstas en esta Resolución es de 17.684,52 € para un contrato de 12 meses.
La referencia utilizada en la determinación de la cuantía es el SMI para 2021 (RD 817/2001, de 28 de septiembre) e incluye los conceptos de gasto previstos en la base 9.3 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.
La cuantía del módulo económico diario es de 48,45 euros.
El número de contratos subvencionables por persona o entidad beneficiaria para esta convocatoria de subvenciones, no puede ser superior a 5 ni superar el 50% de la plantilla de la entidad beneficiaria, excepto cuando se trate de una persona física o jurídica que tenga hasta 1 persona contratada. En este supuesto, el número de contratos subvencionables será, como máximo, 1.
A) Contratación en prácticas de personas jóvenes en situación de paro
Convocatoria anticipada 2022: RSL EMT/3862/2021 (DOGC 30-12-21)
Las solicitudes deben presentarse en los lugares, por los medios y con la documentación a la que hacen referencia las bases, buscando el trámite Fomento de la contratación en prácticas de jóvenes en situación de paro (SOC contratación prácticas)
Actuaciones subvencionables: se considerarán actuaciones subvencionables los contratos de la modalidad de contrato en prácticas y con una duración mínima de un año en jornada a tiempo completo.
Personas destinatarias: para esta convocatoria las personas destinatarias de los contratos de trabajo subvencionados deben ser personas jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 años, incluidas las personas con discapacidad, y deben cumplir los siguientes requisitos específicos:
- Estar inscritas en la Oficina de Trabajo correspondiente del Servicio Público de Empleo de Cataluña como personas demandantes de empleo no ocupadas (DONO) y con capacidad para formalizar un contrato de trabajo en prácticas en el momento de su firma.
- Acreditar la posesión de un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, o de un certificado de profesionalidad, que les habiliten para el ejercicio profesional, así como cumplir los requisitos que exige la modalidad del contrato de trabajo en prácticas.
Todos los requisitos y las condiciones deben poderse acreditar el día hábil laborable inmediatamente anterior al inicio del contrato.
Las entidades beneficiarias pueden buscar y seleccionar a la persona trabajadora destinataria de la ayuda mediante una oferta de empleo presentada en una oficina de Trabajo de la Generalitat o mediante sus recursos propios, de acuerdo con las condiciones exigidas en la base 6 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre. El Servicio Público de Empleo de Cataluña comprobará de oficio, el cumplimiento de las condiciones que exige esta base, de forma previa al otorgamiento de la subvención
Plazo de ejecución: Las acciones subvencionables pueden iniciarse un mes antes de la publicación de esta convocatoria y hasta el 28 de febrero de 2022 y deben finalizar como máximo el 27 de febrero de 2023.
Sin perjuicio que este último plazo se vea afectado por los supuestos de interrupción de los contratos en prácticas regulados en el artículo 11.1b del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
B) Contratación personas jóvenes en situación de paro
Convocatoria anticipada 2022: RSL EMT/3861/2021 (DOGC 30-12-21)
Las solicitudes deben presentarse en los lugares, por los medios y con la documentación a la que hacen referencia las bases, buscando el trámite Fomento de la contratación de jóvenes en situación de paro (SOC Contratación)
Actuaciones subvencionables: se considerarán actuaciones subvencionables los contratos de cualquiera de las modalidades de contratación laboral vigentes, excepto el contrato en prácticas y el contrato de formación y aprendizaje y con una duración mínima de un año en jornada a tiempo completo.
Personas destinatarias: deben ser personas jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 años, incluidas las personas con discapacidad, y deben cumplir los requisitos específicos siguientes:
- Estar inscritas en la Oficina de Trabajo correspondiente del Servicio Público de Empleo de Cataluña como personas demandantes de empleo no ocupadas (DENO) y con capacidad para formalizar un contrato de trabajo en el momento de su firma.
- Cumplir los requisitos que exija la modalidad del contrato de trabajo que se suscriba de entre los tipos de contrato vigentes, excepto el contrato en prácticas y el contrato de formación y aprendizaje.
Todos los requisitos y las condiciones deben poderse acreditar el día hábil laborable inmediatamente anterior al inicio del contrato.
Las entidades beneficiarias pueden buscar y seleccionar a la persona trabajadora destinataria de la ayuda mediante una oferta de empleo presentada en una oficina de Trabajo de la Generalitat o mediante sus recursos propios, de acuerdo con las condiciones exigidas en la base 6 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre. El Servicio Público de Empleo de Cataluña comprobará de oficio, el cumplimiento de las condiciones que exige esta base, de forma previa al otorgamiento de la subvención.
Plazo de ejecución: Las acciones subvencionables que prevé esta Resolución pueden iniciarse un mes antes de la publicación de esta resolución de convocatoria y hasta el 28 de febrero de 2022 y deben finalizar como máximo el 27 de febrero de 2023.