El transcurso parlamentario de la presente Legislatura y en particular, el último rechazo del Proyecto de Ley de Amnistía, retrasará la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado que aún no han sido presentados por el Gobierno Central en sede parlamentaria. Estamos pues, en una situación de prórroga presupuestaria que no saben hasta cuándo se puede alargar. Debe aplicarse el artículo 122 de la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales para el año 2023. Se prorrogarán durante el año 2024 las bases y los tipos de cotización a la Seguridad Social, paro, protección por cese de actividad, FOGASA y formación profesional para el ejercicio 2023.
El Real Decreto-ley 8/2023 establece con carácter transitorio las pertinentes disposiciones hasta que se aprueben los nuevos Presupuestos cuando lo decida el Congreso de Diputados y el Senado.
La Orden PJC/51/2024, publicada en el BOE del 30 de enero de 2024, desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social, paro, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024, con efectos desde el día 1 de enero de 2024. Queremos remarcar lo que sigue:
- Para el ejercicio 2024, y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, las BASES MÍNIMAS de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán automáticamente en el mismo porcentaje que lo haga el SMI incrementado en un sexto, cuando se apruebe el correspondiente Real Decreto de incremento del SMI. Esta orden mantiene provisionalmente la cuantía de las bases mínimas de 2023.
- Las BASES MÁXIMAS de cada categoría profesional y el TOPE MÁXIMO de las bases de cotización se han incrementado un 5%.
- La cotización correspondiente al MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL(MEI) será de 0,70 puntos porcentuales.
He aquí una síntesis de las principales novedades de las cuantías:
1) Régimen General de la Seguridad Social (RGSS):
La base máxima de cotización por contingencias comunes se incrementa un 5%, quedando establecida en 4.720,50 €/mensuales para los grupos de cotización 1 a 7, y para los grupos 8 a 11 en 157,35 €/día.
Se mantienen los tipos de cotización existentes, así como los tipos de cotización adicional por horas extraordinarias.
Para el MEI, se aplicará el 0,70% sobre la base de cotización por contingencias comunes (0,58% a cargo de la empresa y el 0,12% a cargo del trabajador). También aplicable a los artistas y a los profesionales taurinos.
2) Cotización Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el RGSS:
Mientras se aprueba la Ley de Presupuestos Generales del Estado de este año, desde el 1 de enero de 2024, los tramos de retribución y las bases de cotización por contingencias comunes del Sistema Especial para Empleados del Hogar serán las del ejercicio 2023, al haber quedado suspendido por el RD-ley 8/2023 la aplicación de lo dispuesto en el apartado 1.a).4º de la disposición transitoria decimosexta del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social.
El tipo de cotización por contingencias comunes se mantiene en el 28,30%, y el 23,60% está a cargo del empleador y el 4,70% a cargo del empleado.
Para el MEI, durante los periodos de actividad se aplicará el 0,70% sobre la base de cotización por contingencias comunes (0,58% a cargo de la empresa y el 0,12% a cargo del trabajador).
3) Régimen Especial Seguridad Social trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA):
El tipo de cotización para las contingencias comunes se mantiene en el 28,30 %. Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social, se aplicará una reducción a la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,055 por esta cuota.
El tipo de cotización para las contingencias profesionales se mantiene en el 1,30%, la protección por cese de actividad al 0,90%, la formación profesional al 0,10%, y para el MEI el 0,70%.
Desde el 1 de enero de 2024, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónoma, la base máxima de cotización será de 4.720,50 euros mensuales, que supone un incremento del 5%.
Durante el año 2024, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos serán las siguientes:
|
Tramos de rendimientos neto 2024 – Euros/mes |
Base mínima – Euros/mes |
cuota aprox. (tipo 31,30% Incluye MEI) |
Base máxima – Euros/mes |
|
Tabla reducida |
Tramo 1. |
≤670 |
735,29 |
230,14 |
816,98 |
Tramo 2. |
>670 y ≤900 |
816,99 |
255,71 |
900 |
|
Tramo 3. |
>900 y <1.166,70 |
872,55 |
273,10 |
1.166,70 |
|
Tabla general |
Tramo 1. |
≥1.166,70 y ≤1.300 |
950,98 |
297,65 |
1.300 |
Tramo 2. |
>1.300 y ≤1.500 |
960,78 |
300,72 |
1.500 |
|
Tramo 3. |
>1.500 y ≤1.700 |
960,78 |
300,72 |
1.700 |
|
Tramo 4. |
>1.700 y ≤1.850 |
1.045,75 |
327,31 |
1.850 |
|
Tramo5. |
>1.850 y ≤2.030 |
1.062,09 |
332,43 |
2.030 |
|
Tramo 6. |
>2.030 y ≤2.330 |
1.078,43 |
337,54 |
2.330 |
|
Tramo 7. |
>2.330 y ≤2.760 |
1.111,11 |
347,77 |
2.760 |
|
Tramo 8. |
>2.760 y ≤3.190 |
1.176,47 |
368,23 |
3.190 |
|
Tramo 9. |
>3.190 y ≤3.620 |
1.241,83 |
388,69 |
3.620 |
|
Tramo 10. |
>3.620 y ≤4.050 |
1.307,19 |
409,15 |
4.050 |
|
Tramo 11. |
>4.050 y ≤6.000 |
1.454,25 |
455,18 |
4.720,50 |
|
|
Tramo 12. |
>6.000 |
1.732,03 |
542,12 |
4.720,50 |
No obstante, existen las siguientes particularidades:
La base de cotización de los trabajadores que a 31 de diciembre de 2023 hubieran solicitado un cambio de su base de cotización con efectos desde el 1 de enero de 2024 será la solicitada siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas y cumpla lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2022.
La Orden PJC/51/2024 no hace referencia a la posibilidad de incrementar automáticamente la base de cotización en un 8,6% a los trabajadores que hayan solicitado la actualización automática de la base de cotización, siempre que se encuentren en alguno de los tramos de las tablas y cumplan lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2022, que sí contemplaba la Orden de cotización del año pasado.
Los familiares del trabajador autónomo y los autónomos societarios de una sociedad de capital o laboral incluidos en este régimen especial no pueden elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000 euros durante el año 2024. Para aplicar esta base de cotización mínima bastará con haber figurado 90 días en alta en este régimen especial en cualquiera de estos supuestos.
Las personas trabajadoras autónomas que el 31/12/2022 cotizaran por una base superior a la que les correspondería por sus rendimientos, y no hayan modificado su base durante 2023, podrán mantener durante el año 2024 esta base de cotización, o una inferior a ésta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.
Los trabajadores autónomos que, por razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2024, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que las cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.030,82 euros, con el límite del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial por razón de su cotización por las contingencias comunes.
Ingreso de diferencias de cotización:
Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación directa que se hubieran efectuado desde el 1 de febrero de 2024 podrán ser ingresadas sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en que la TMV comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas.
Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación simplificada que desde el 1 de enero de 2024 se hubieran efectuado serán liquidadas sin recargo alguno, una vez se disponga de los datos, programas y aplicaciones necesarios para determinarlos, y se ingresarán mediante el sistema de domiciliación en cuenta.
Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de autoliquidación que se hubieran efectuado desde el 1 de enero de 2024 podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente (marzo) al de la publicación de esta orden en el BOE.