La Ley 6/2017 establece que los trabajadores autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio.
La solicitud formulada entre el 1 de enero y el 31 de marzo tendrá efectos el 1 de abril
La solicitud formulada entre el 1 de abril y el 30 de junio tendrá efectos el 1 de julio.
La solicitud formulada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre tendrá efectos el 1 de octubre.
La solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente
Por este motivo, les recordamos que tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 31 de marzo, para que tenga efectos a partir del 1 abril.
Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones con los importes vigentes en 2022.
Base de cotización €/mes |
Tipo de Cotización (*) |
Cuota a pagar €/mes |
960,60 - mínima a partir del 01-01-2022-
|
30,6 % |
293,94 |
1.035,90 mínima para trabajadores de 48 o más a partir 01-01-2022, salvo excepciones |
30,6 % |
316,98 |
1.202 |
30,6 % |
367,81 |
2.113,20 máxima para trabajadores de 47, 48 años o más, a partir 01-01-2022 salvo excepciones
|
30,6 % |
646,64 |
4.139,40 - máxima a partir del 01-01-2022 - |
30,6 % |
1.266,65 |
* 30,6 % = 28,30 % (contingencias comunes) + 1,3 % (contingencias profesionales) + 0,9% (cese de actividad) + 0,10 % (FP).
La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2021 y de manera simultánea hay tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de 1.234,80 euros mensuales.