En el Real Decreto 322/2024 de 26 de marzo, encontramos una modificación de la Ley General de la Seguridad Social por la que se establece una modificación de la cotización adicional en concepto de solidaridad que entrará en vigor el 1 de enero de 2025.
Esta cotización adicional, o cuota de solidaridad, se aplica únicamente a las personas que coticen en régimen general que tengan ingresos por encima de la base máxima de cotización, ésta queda fijada para el año 2024 en 4.720,50 €. No se prevé para los asegurados que coticen en el régimen de autónomos.
La cuota de solidaridad se aplicará en 2025 de la siguiente manera:
1º tramo: se establece un incremento del 0,92% en la cotización para los trabajadores cuya retribución esté entre la base máxima de cotización y un 10% por encima.
2º tramo: se establece un incremento del 1% en la cotización para los trabajadores cuya retribución esté entre un 10% por encima de la base máxima de cotización hasta un 50%.
3º tramo: se establece un incremento del 1,17% en la cotización para los trabajadores cuya retribución sobrepase el 50% de la base máxima de cotización.
Estos porcentajes se incrementarán progresivamente hasta el año 2045 de acuerdo con el siguiente cuadro:
Año | Retribuciones desde base máxima hasta 10 % adicional de la base máxima | Retribuciones desde el 10 % adicional de la base máxima hasta 50 % adicional de la base máxima | Retribuciones superiores al 50 % adicional de la base máxima |
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Tipo cotización % |
Tipo cotización % | Tipo cotización % | |
2025 | 0,92 | 1 | 1,17 |
2026 | 1,15 | 1,25 | 1,46 |
2027 | 1,38 | 1,5 | 1,75 |
2028 | 1,60 | 1,75 | 2,04 |
2029 | 1,83 | 2 | 2,33 |
2030 | 2,06 | 2,25 | 2,63 |
2031 | 2,29 | 2,5 | 2,92 |
2032 | 2,52 | 2,75 | 3,21 |
2033 | 2,75 | 3 | 3,50 |
2034 | 2,98 | 3,25 | 3,79 |
2035 | 3,21 | 3,5 | 4,08 |
2036 | 3,44 | 3,75 | 4,38 |
2037 | 3,67 | 4 | 4,67 |
2038 | 3,90 | 4,25 | 4,96 |
2039 | 4,13 | 4,5 | 5,25 |
2040 | 4,35 | 4,75 | 5,54 |
2041 | 4,58 | 5 | 5,83 |
2042 | 4,81 | 5,25 | 6,13 |
2043 | 5,04 | 5,5 | 6,42 |
2044 | 5,27 | 5,75 | 6,71 |
2045 | 5,50 | 6,00 | 7,00 |
El coste del incremento se distribuye entre la empresa y el trabajador en la misma proporción que las contingencias comunes (83,39% a cargo de la empresa y 16,61% a cargo del trabajador).
Por descontado, como desgraciadamente viene siendo habitual, la consecuencia para la empresa será el incremento del coste de seguridad social y para el trabajador la reducción del salario neto.
Por ejemplo, para un trabajador que tenga unos ingresos de 6.000 € brutos mensuales, considerando la base máxima de 4.720,50 € (2024), representará una cotización mayor que se repercutirá de la manera siguiente:
- Empresa: 10,35 € más de coste
- Trabajador: 2,06 € de reducción del salario (coste S.S. trabajador).