Circulares

Facturación electrónica - Orden HAC 1177/2024

30/10/2024

Circular 12/2024

La Orden HA/1177/2024 (BOE 28/10/2024) detalla los aspectos técnicos, funcionales y de contenido recogidos en el "Reglamento" que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que apoyen los procesos de facturación de empresarios y profesionales y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

Al mismo tiempo, detalla las especificaciones técnicas y funcionales de formación del código «QR» y, en su caso, de la frase que deben incluirse en las facturas expedidas por los sistemas informáticos de facturación para alcanzar las obligaciones del "Reglamento".

Este "Reglamento" regula los requisitos que deben cumplir cualquier sistema y programa informático o electrónico, utilizado por los que desarrollen actividades económicas, cuando soporte los procesos de facturación de las operaciones correspondientes a su actividad con plenas y reconocidas garantías.

La presente Orden entra en vigor el 29/10/2024.

Los contribuyentes a que se refiere el "Reglamento" deben tener operativos los sistemas informáticos de facturación electrónica antes del 1 de julio de 2025.

Los productores y comercializadores de los sistemas informáticos deben ofrecer sus productos adaptados al "Reglamento" en el plazo máximo de 9 meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial que especifique los detalles técnicos (29/07/2025). Sin embargo, los contratos plurianuales deben estar formalmente adaptados antes del 1 de julio de 2025.

Los obligados tributarios que están dentro del ámbito subjetivo del "Reglamento" que utilicen sistemas informáticos de facturación podrán optar por utilizar la aplicación informática que al efecto pueda desarrollar la Administración tributaria o un sistema informático que cumpla los requisitos establecidos en el "Reglamento".

Los contribuyentes que hayan optado por utilizar sistemas informáticos de facturación que cumplan los requisitos de la Ley General Tributaria (Ley 58/2023) y el "Reglamento"podrán remitir voluntariamente a la AEAT, de manera automática y segura por medios electrónicos, todos los registros de facturación. Estos sistemas informáticos tendrán la consideración de "Sistemas de emisión de facturas verificables" o "Sistemas VERI*FACTU".

El "Reglamento" se aplicará a los siguientes obligados tributarios que utilicen sistemas informáticos de facturación, aunque sólo los usen para una parte de su actividad:

  • Los contribuyentes del impuesto sobre sociedades, excepto las entidades exentas. Las entidades parcialmente exentas están sometidas a esta obligación exclusivamente por las operaciones que generen rentas que estén sujetas y no exentas del impuesto.

  • Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas.

  • Los contribuyentes del IRNR que obtengan rentas mediante un establecimiento permanente.

  • Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a los miembros.

También se aplica a los productores y comercializadores de los sistemas informáticos de facturación, en las cuestiones relativas a las actividades de producción y comercialización respectivas de los sistemas informáticos.

Este "Reglamento" NO se aplica a los contribuyentes que lleven los libros de registros a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro electrónico de los registros de facturación (SII).

El "Reglamento" tampoco se aplica:

  • En relación con las obligaciones establecidas a quienes tributen bajo el régimen especial de la agricultura, la ganadería y la pesca del IVA, a las operaciones por las que la obligación de expedir factura se entienda cumplida mediante la expedición del recibo.

  • A las operaciones realizadas en régimen especial del recargo de equivalencia en caso de que no se deba expedir factura.

  • A las operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades por las que estén acogidos al régimen simplificado del IVA en caso de que no se tenga que expedir factura.

La Orden también regula el caso de que un mismo sistema informático pueda ser usado por varios contribuyentes o por un mismo usuario para apoyar la facturación de varios obligados tributarios. Deberán tratarse como si fueran sistemas informáticos independientes.

La Orden concreta las especificaciones técnicas y funcionales de las características y los requisitos de los sistemas informáticos de facturación, estableciendo las particularidades aplicables a los sistemas informáticos «VERI*FACTU».

También explicita los requisitos de remisión de información a la Administración Tributaria para ser debidamente aceptada y validada.

Establece, al mismo tiempo, los requisitos para garantizar la integridad e inalterabilidad de los registros de facturación generados por el sistema informático y los requisitos para garantizar su trazabilidad, además de concretar las garantías de conservación, accesibilidad y legibilidad de los registros de facturación electrónica.

La Orden también desarrolla las características que debe reunir el nuevo registro de eventos del sistema informático. Estos datos deben poder ser consultados con plenas garantías.

La Orden establece los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos para generar automáticamente el registro de facturación de alta de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura y los requisitos para generar el registro de facturación de anulación cuando se haya emitido erróneamente una factura.

Especifica los datos a utilizar para generar la huella o «hash» del registro de facturación de alta, anulación o de evento y concreta la firma electrónica de los registros aquí abordados.

La Orden establece el contenido mínimo, así como el contenido recomendable de la declaración responsable del sistema informático de facturación que debe ser totalmente accesible para el usuario.

En caso de que el sistema informático sea ampliado con otros componentes, hardware o software, producidos por otras personas o entidades diferentes de quien ha producido este sistema informático, éstas deberán aportar las correspondientes declaraciones responsables de todas y cada una de las ampliaciones realizadas.

La Orden establece las especificaciones técnicas que debe reunir el sistema informático para la remisión voluntaria de los sistemas de emisión de facturas verificable o VERI*FACTU a la AEAT. Un sistema informático podrá iniciar en cualquier momento su funcionamiento como «VERI*FACTU» y deberá mantenerse siempre al menos hasta el final del último año en que haya funcionado como tal, es decir , hasta el 31 de diciembre de dicho año. La Orden también explica la manera de renunciar a que el sistema informático funcione como «VERI*FACTU».

En el plazo máximo de 9 meses desde la entrada en vigor de esta orden ministerial (29/07/2025) estará disponible en la sede de la AEAT el servicio para la recepción de los registros de facturación remitidos por los diversos sistemas de emisión.

También establece las características y los requisitos de la remisión de registros de facturación en caso de respuesta a un requerimiento.

La Orden establece los requisitos y las funcionalidades mínimas de la aplicación informática de facturación que desarrolle la Administración tributaria.

La Orden establece los elementos adicionales a incluir en las facturas. Una factura, tanto si está impresa en soporte papel como si se trata de la imagen de la misma en soporte digital, incluirá los elementos siguientes que, deberán ser legibles y estar impresos apropiadamente:

  • Un código «QR», que deberá cumplir con las especificaciones de esta Orden

  • En caso de facturas expedidas por «Sistemas de emisión de facturas verificables» o «VERI*FACTU», la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU», que deberá tener un tipo de letra y tamaño bien visibles, similares a las del resto de datos de la factura.

Dado su marcado carácter técnico, se habilita a la AEAT para que, dentro del alcance de las especificaciones contenidas en esta orden y sin modificarlas, publique en su sede electrónica los detalles técnicos necesarios para completarlas.