Circulares

Financiación concedida a empresas y autónomos. Línea de Avales.

18/05/2022

Circular 12/2022

El Boletín Oficial del Estado, del día 11 de mayo, ha publicado el Acuerdo del Consejo de Ministros que establece las características del primer tramo de la Línea de Avales a empresas y autónomos, por importe de hasta 5.000 millones de euros, que forma parte de las medidas incluidas en el Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania (Real Decreto-ley 6/2022).

La nueva línea de avales tiene como finalidad cubrir la parte correspondiente del principal de las nuevas operaciones de financiación concedidas por entidades financieras supervisadas elegibles a empresas y autónomos, pertenecientes a todos los sectores productivos afectados por los efectos económicos de la guerra en Ucrania, como el incremento de los precios de la energía, materias primas o electricidad.

Los avales podrán solicitarse por las entidades al ICO hasta el 1 de diciembre de 2022.

El aval garantizará hasta el 80% del principal de la operación de financiación. El importe nominal avalado no podrá superar los 400.000 euros por beneficiario, con carácter general. El plazo del aval negociado coincidirá con el  de la operación hasta un máximo de 10 años.

En ausencia de otras ayudas al amparo del apartado 2.1 del Marco Temporal de Ucrania, con una cobertura al 80%, el principal del préstamo avalado no podrá superar 500.000 euros por beneficiario.

Para préstamos con un volumen superior el aval podrá garantizar hasta el 80% del importe del crédito para pymes y autónomos y hasta el 70% para el resto de empresas, si bien el importe nominal a avalar no podrá ser mayor del 15% del volumen de negocios anual medio total del beneficiario durante los tres últimos ejercicios, o del 50% de los costes de la energía en los doce meses anteriores al mes en el que se solicita la ayuda al banco, costes que deberán ser acreditados por un proveedor de energía o de servicios técnicos independientes. El plazo de amortización de la operación, será de hasta ocho años.

A solicitud del acreditado, la entidad financiera estará obligada a establecer, al menos, una carencia inicial de 12 meses para las cuotas de amortización del principal de la operación.