El impuesto a las grandes fortunas de más de 3 millones está a punto de ser aprobado. En una enmienda, en el trámite parlamentario, a la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito (122/000247), el Gobierno quiere regular el llamado Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, también conocido como Impuesto de Solidaridad.
Este es un tributo directo, personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, que gravará el patrimonio neto del contribuyente por encima de 3.000.000 euros y que se aplicará en todo el territorio nacional. Las Comunidades Autónomas no tendrán competencia para modificarlo.
Actualmente, se prevé un mínimo exento de 700.000 euros que elevará hasta los 3,7 millones el umbral de patrimonio exigible para tributar por el impuesto. Supondrá aplicar un tipo del 1,7% a los patrimonios de 3 a 5 millones; del 2,1% desde los 5 a los 10 millones; y del 3,5% para las fortunas que superen los 10 millones de euros. Afectará al patrimonio registrado a 31 de diciembre de 2022.
De la cuota resultante del Impuesto de Solidaridad, se deducirá la cuota del Impuesto sobre Patrimonio del ejercicio, efectivamente satisfecha allí donde este último impuesto sea vigente. Cataluña tiene en vigor este tributo desde hace unos cuantos años.
El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y se exigirá mediante autoliquidación. Deberá ser presentado únicamente cuando resulte cuota a ingresar.
En aquellas Comunidades Autónomas en que la tarifa del Impuesto sobre el Patrimonio sea inferior a la que correspondería en el Impuesto sobre Solidaridad, también resultará una cuota a ingresar. La mayoría de las Comunidades Autónomas mantienen una tarifa del impuesto sobre el Patrimonio igual o cercana a la estatal. No obstante, en otras Comunidades, únicamente por la diferencia de tipos de ambos impuestos, resultará a ingresar.