La ley 1/2025, de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario entró en vigor el 02-01-2025, con algunas excepciones. El alcance de la misma pretende marcar un antes y un después en la esfera del desperdicio alimentario, dando cumplida respuesta al objetivo sobre un sistema alimentario de producción y consumo responsables previsto en la Agenda 2030.
1) Disposiciones generales
Objeto
La ley 1/2025 tiene por objeto la prevención y reducción de las pérdidas y desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria; estableciendo para hacerle frente una jerarquía de prioridades de solución.
Ámbito de aplicación
Esta ley es de aplicación a las actividades que realizan en territorio español los agentes de la cadena alimentaria ya sean de la producción, transformación, distribución de alimentos, así como hostelería, restauración, otras entidades y asociaciones de distribución de alimentos donados y de la Administración pública.
A los efectos de la presente ley, se entenderá por agentes de la cadena alimentaria los operadores pertenecientes al sector primario, incluyendo cooperativas y demás entidades asociativas, entidades o empresas de elaboración, fabricación o distribución de alimentos, comercios al por menor, empresas del sector de la hostelería o la restauración y proveedores de servicios alimentarios, entidades del Tercer Sector de acción e iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro.
2) Jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena alimentaria
Los agentes de la cadena alimentaria aplicarán cuantas medidas estimen necesarias y tendrán como primera obligación prevenir las pérdidas y desperdicio alimentario, incorporando criterios de producción, compra y gestión racionales y basados en las necesidades para reducir al mínimo la generación de excedentes.
- En primer lugar, se atenderá a la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, incorporando la transformación de los productos agrarios o alimentos que no se han vendido, pero que siguen siendo aptos para el consumo humano, en otros productos alternativos para dicho consumo.
- Para aquellos excedentes cuya generación no se haya logrado prevenir se seguirá el siguiente orden de prioridad:
- Se procederá a la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano.
- En su defecto, los alimentos se dedicarán a la alimentación animal y a la fabricación de piensos.
- En defecto de todas las anteriores, se emplearán como subproductos en otra industria de distinta naturaleza.
- Y en última instancia, ya como residuos, al reciclado y, en particular, a la obtención de compost y de biogás o de combustibles.
Siempre se aplicará una jerarquía de prioridades; no obstante, puede existir la posibilidad de adaptar las actuaciones de los agentes de la cadena alimentaria conforme a las características propias de su actividad o específicas del sector. Esta posibilidad se podrá desarrollar mediante el futuro Reglamento.
3) Obligaciones de los agentes de la cadena alimentaria
Obligaciones generales para todos los agentes de la cadena alimentaria
Los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de aplicar a las pérdidas y el desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades en cualquiera de los eslabones de la cadena alimentaria en la que se generen bajo su control y adoptar las medidas adecuadas para su correcta aplicación.
Ninguna estipulación contractual impedirá expresamente la donación de alimentos, siendo aquella, nula de pleno derecho.
Además, todos los agentes implicados tienen las siguientes obligaciones:
- Disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario que contemple la aplicación de la jerarquía de prioridades.
- Promover acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, excepto en los casos en que resulte inviable y quede debidamente justificado.
- Quedan exceptuadas de las obligaciones: las actividades de transformación, comercio minorista, distribución alimentaria, hostelería o restauración desarrolladas en establecimientos iguales o inferiores a 1.300 m2 en el caso de empresas que no dispongan de venta al público, o con una superficie útil de exposición y venta al público inferior o igual a 1.300 m2en el caso de empresas de venta al público.
- Quedan excluidas de estas obligaciones las microempresas y las pequeñas explotaciones agrarias.
Las medidas obligatorias arriba referidas serán aplicables transcurrido 1 año de su publicación en el BOE.
Obligaciones específicas para las empresas de hotelería y restauración
Tendrán la obligación de facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional alguno distinto, los alimentos que no haya consumido, salvo en los formatos de servicio de bufé libre o similares, donde la disponibilidad de comida no está limitada. Asímismo, deberà informar a sus clientes de esta posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el menú.
Para ello se emplearán envases aptos para el uso alimentario, reutilizables, o fácilmente reciclables.
Obligaciones específicas para empresas y entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro dedicadas a la distribución de alimentos para la donación de alimentos aptos para el consumo humano.
Se detallan una serie de obligaciones específicas para este colectivo:
- Garantizar la trazabilidad de los productos.
- Mantener correctas prácticas de higiene.
- Destinar la donación de los productos recibidos a las personas en situación de vulnerabilidad, quedando expresamente prohibida la comercialización de los mismos.
4) Medidas de buenas prácticas agentes de la cadena alimentaria
Las empresas deben velar por mejorar la información sobre la seguridad del consumo de productos con imperfecciones o imperfectos, fomentar las líneas de venta de estos productos, así como velar por la venta de los alimentos de producción más sostenible.
Racionalización de las fechas de consumo preferente
El Gobierno adoptará políticas públicas y medidas para fomentar la adecuación de las fechas de consumo preferente a la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, teniendo en cuenta los criterios establecidos por la UE.
5) Régimen sancionador
Infracciones
Las infracciones en materia de pérdidas y desperdicio alimentario se clasificarán en muy graves, graves y leves y serán compatibles con cuantas responsabilidades civiles, penales o de otro orden concurran y en particular con la aplicación de los regímenes sancionadores en materia de residuos y suelos contaminados, calidad alimentaria, consumo, comercio, higiene, salud pública y seguridad alimentaria, cuando su fundamento punible no sea el mismo.
Las CCAA, en caso de regular a nivel autonómico la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, deberán contemplar las infracciones leves, graves y muy graves establecidas en la presente ley.
a) Infracciones leves:
- No aplicar a los alimentos la jerarquía de prioridades en la gestión del desperdicio o no justificar debidamente su falta de aplicación.
- En el caso de estar obligadas, las industrias alimentarias, las empresas de distribución de alimentos al por menor y las de hostelería y restauración, no llevar a cabo la donación de los alimentos no vendidos y que siguen siendo aptos para el consumo humano en los términos recogidos en el correspondiente acuerdo o convenio, siempre y cuando dispusieran de medios suficientes para ello y el motivo no estuviera contemplado en su plan de prevención.
- Incumplir los compromisos contenidos en la guía sectorial de buenas prácticas para la prevención del desperdicio alimentario y la reducción de los residuos alimentarios, que resulte de aplicación a la empresa.
- Impedir expresamente mediante estipulación contractual la donación de alimentos.
- En el caso de las empresas y entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación, no entregar los excedentes alimentarios a las personas desfavorecidas, cuando esos alimentos no se encuentren en condiciones aptas para el consumo humano por causa justificada y ajena a la entidad, no se considerará infracción.
- No colaborar con las administraciones públicas para la cuantificación de los residuos alimentarios.
b) Infracciones graves:
- No contar con un plan empresarial de prevención y reducción del desperdicio y los residuos alimentarios.
- Discriminar en el acceso al reparto de los alimentos procedentes de donación por cualquier motivo, causa, circunstancia o condición.
- Destrucción intencionada o la alteración de alimentos que reúnen condiciones adecuadas para su consumo.
- La segunda o ulterior infracción leve que suponga reiteración con cualquier otra infracción leve cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.
c) Se considera infracción muy grave la segunda o ulterior infracción grave que suponga reiteración con cualquier otra infracción grave cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.
Sanciones
Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 2.000€, las infracciones graves, con multa entre 2.001 y 60.000€, y las infracciones muy graves, serán sancionadas con multa entre 60.001 y 500.000€.
Las CCAA pueden incrementar dichos umbrales y consignar otras sanciones adicionales o accesorias en sus respectivas normas con rango de ley.