Circulares

Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado 2023

09/01/2023

Circular 2/2023

La ley de Presupuestos Generales del Estado 2023 aborda en su Título VIII el conjunto de bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, entre otras materias de carácter social. Destacamos a continuación los elementos más sobresalientes del mencionado título de la Ley 31/2022 aparecida en BOE el 24 de diciembre pasado.

BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL. 

1) TOPES MÁXIMO Y MÍNIMO DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL a partir del 01-01-2023:

  • El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado en 495,50 euros/mes.
  • El tope mínimo tiene en cuenta las cuantías del salario mínimo interprofesional (SMI) vigentes en cada momento, incrementadas en un sexto. 


2) BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

a) Las bases mensuales para todas las contingencias y situaciones protegidas, exceptuadas las de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, estarán limitadas, para cada grupo de categorías profesionales, por las bases mínimas y máximas siguientes:

  • Las bases mínimas, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán, a partir del 01-01-2023 y respecto de las vigentes en 31-12-2022, en el mismo porcentaje en que aumente el SMI.

Las bases mínimas de cotización aplicable a los trabajadores con contrato a tiempo parcial se adecuarán a que la cotización en esta modalidad de contratación sea equivalente a la cotización a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones.

  • Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría y grupo de cotización,  serán de 495,50 euros mensuales o de 149,85 euros diarios.

b) Tipos de cotización en Régimen General durante 2023:

Contingencias comunes

28,30% (23,60 % empresa y  4,70% trabajador)

Accidentes trabajo y enfermedad profesional

Tarifa de primas de la DA Cuarta Ley 42/2006 

(a cargo exclusivo empresa)

c) Tipos para la cotización adicional por horas extraordinarias

Por fuerza mayor

 14% (12% empresa y 2% trabajador)

Resto de horas extraordinarias

28,30% (23,60% empresa y 4,70% trabajador)


3) 
COTIZACIÓN SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR ESTABLECIDO EN EL RÉGIMEN GENERAL a partir del 01-01-2023:

En este sistema especial, las bases y los tipos de cotización serán los siguientes:

Las retribuciones mensuales y las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales serán las contenidas en la siguiente escala:

Tramo

Retribución mensual

Euros/mes

Base de cotización

Euros/mes

1.°

Hasta 269,00

250,00

2.°

Desde 269,01 hasta 418,00

357,00

3.°

Desde 418,01 hasta 568,00

493,00

4.°

Desde 568,01 hasta 718,00

643,00

5.°

Desde 718,01 hasta 869,00

794,00

6.°

Desde 869,01 hasta 1.017,00

943,00

7.°

Desde 1.017,01 hasta 1.166,669

1.166,70

8.°

Desde 1.166,67

Retribución mensual.

Los intervalos de retribuciones, así como las bases de cotización se actualizarán en la misma proporción que lo haga el salario mínimo interprofesional para el año 2023.

El tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado anterior, será el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo del empleador y el 4,70% a cargo de empleado.

Durante el año 2023 será aplicable una reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial.

Serán beneficiarios de dicha reducción las personas  que tengan contratada o contraten, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a una persona trabajadora al servicio del hogar.

Asimismo, tendrán derecho a una bonificación del 80 por ciento en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al fondo de garantía salarial en ese sistema especial.

Como alternativa a la reducción prevista, las personas empleadoras que den de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a una persona trabajadora al servicio del hogar, a partir del 1 de abril de 2023, tendrán derecho, durante toda la situación de alta en dicho régimen, a una bonificación del 45 por ciento o del 30 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el mismo, cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente.

Estas bonificaciones solo serán aplicables respecto de una única persona empleada de hogar en alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cada persona empleadora. Si hubiese más de una persona empleada de hogar en alta en dicho Régimen por cada persona empleadora, la bonificación será aplicable únicamente respecto de aquella que figure en alta en primer lugar.

 
4) COTIZACIÓN RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS a partir del 01-01-2023:

La base máxima de cotización, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, será de 495,50 € mensuales.

 (En el nuevo sistema de cotización se ha suprimido la posibilidad de elegir la base de cotización dentro de una base máxima y mínima en función de la edad (47 años, 48 o más años cumplidos, etc.)

Durante el año 2023, la tabla general y la tabla reducida, y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos, serán las siguientes:

Tramos rendimientos netos 2023

Euros/mes

Base mínima

Euros/mes

Base máxima

Euros/mes

Tabla reducida

Tramo 1

< = 670

751,63

849,66

Tramo 2

> 670 y < = 900

849,67

900

Tramo 3

> 900 y < 1.166,70

898,69

1.166,70

Tabla general

Tramo 1

> = 1.166,70 y < = 1.300

950,98

1.300

Tramo 2

> 1.300 y <=1.500

960,78

1.500

Tramo 3

> 1.500 y < =1.700

960,78

1.700

Tramo 4

> 1.700 y < =1.850

1.013,07

1.850

Tramo 5

> 1.850 y < =2.030

1.029,41

2.030

Tramo 6

> 2.030 y < =2.330

1.045,75

2.330

Tramo 7

> 2.330 y < =2.760

1.078,43

2.760

Tramo 8

> 2.760 y < =3.190

1.143,79

3.190

Tramo 9

> 3.190 y < =3.620

1.209,15

3.620

Tramo 10

> 3.620 y < = 4.050

1.274,51

4.050

Tramo 11

> 4.050 y < =6.000

1.372,55

4.495,50

Tramo 12

> 6.000

1.633,99

4.495,50

La base de cotización afectará a los trabajadores que a 31 de diciembre de 2022, hubiesen solicitado un cambio de su base de cotización.

Aquellos trabajadores que hubieran solicitado la actualización automática de su base de cotización a partir de enero de 2023 será la de 31 de diciembre de 2022, incrementada en un 8,6 por ciento.

Los trabajadores que no hayan ejercido ninguna de las opciones anteriores mantendrán, a partir de enero de 2023, la base de cotización por la que venían cotizando en 2022 siempre que esta sea igual o superior a la que les correspondería por la aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 13/2022.

 Los familiares del trabajador autónomo incluidos en este régimen especial de la Ley General de la Seguridad Social, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1000 euros durante el año 2023.

Los trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener durante el año 2023 dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.

Los tipos de cotización en este régimen especial de la Seguridad Social serán, a partir del 1 de enero de 2023:

  • Para las contingencias comunes el 28,30 por ciento. Cuando, se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social y el trabajador autónomo no opte por acogerse voluntariamente a la cobertura de esta prestación, se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el coeficiente reductor que se establezca por la orden de cotización a la Seguridad Social para el año 2023.
  • Para las contingencias profesionales el 1,30 por ciento, del que el 0,66 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
  • Aquellos trabajadores autónomos excluidos de cotizar por contingencias profesionales, deberán cotizar por un tipo del0,10.

 Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2023, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 15.266,72 euros con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

En tales supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda, en un plazo máximo de cuatro meses desde la regularización prevista, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad al mismo.


5) COTIZACIÓN CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Y EN LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

 Las cuotas únicas por cada día trabajado, aplicables a partir del 1 de enero de 2023 en los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos de formación en alternancia, serán las del año 2022 incrementadas en la misma proporción que lo haga el SMI para 2023.