Circulares

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE 09-04-2022)

02/12/2022

Circular 21/2022

La Ley 7/2012 entró  en vigor el día 10 de abril de 2022.

Ahora bien, el título VII de la ley,  el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables,  entrará  en vigor el  próximo 1 de enero de 2023.

La presente circular aborda pues el título VII de la ley.

Tal   impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización de los envases que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.

1) Ámbito objetivo del impuesto:

  1. Los envases no reutilizables que contengan plástico.
  2. Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases.
  3. Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.


2) Ámbito de aplicación:

El impuesto se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales vigentes.


3) Hecho imponible:

  1. Están sujetas al impuesto la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
  2. También está sujeta al impuesto la introducción irregular en el territorio de aplicación del impuesto de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.


4) Cuota íntegra:

La cuota íntegra es la cantidad resultante de aplicar a la base imponible un tipo impositivo de 0,45 €/kg. La cantidad de plástico no reciclado se expresará en kilogramos y será obligatorio su certificación.


5) Deducciones
:

Cuando la cuantía de las deducciones supere el importe de las cuotas devengadas en un periodo de liquidación, podrá ser compensada en las autoliquidaciones posteriores, siempre que no hayan transcurrido cuatro años contados a partir de la finalización del periodo de liquidación en el que se produjo dicho exceso.

6) Sanciones:

  • El disfrute indebido por parte de los adquirentes de los productos se considerará infracción grave con multa proporcional del 150% del beneficio fiscal obtenido, con un importe mínimo de 1.000 €.
  1. La falsa o incorrecta certificación por la entidad debidamente acreditada se considerará  infracción grave con multa pecuniaria proporcional del 50% de las cuotas dejadas de ingresar, con un importe mínimo de 1.000 €. Con posibilidad de incrementarse por repetición.
  2. La falta de inscripción en el Registro territorial se considerará  infracción grave con multa pecuniaria fija de 1.000 €.

  3. La falta de nombramiento del representante se considerará  infracción grave con multa pecuniaria fija de 1.000 €.

  4. La incorrecta consignación en la factura o en el certificado de estos datos se considerará infracción grave con multa pecuniaria fija de 75 € por cada factura o certificado.


7) Liquidaciones:

En los supuestos de fabricación o adquisición intracomunitaria, los contribuyentes estarán obligados a autoliquidar e ingresar el importe de la deuda tributaria.

El periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural, salvo que se trate de contribuyentes cuyo período de liquidación en el ámbito del IVA fuera mensual. Se atenderá  a su volumen de operaciones u otras circunstancias previstas en la normativa de dicho impuesto, en cuyo caso será también mensual el periodo de liquidación de este impuesto.

En las importaciones, el impuesto se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera.

8) Registro territorial y censo:

Los contribuyentes obligados se inscribirán con anterioridad al inicio de su actividad, en el Registro territorial del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.


9)  Obligación llevanza contabilidad
:

Los fabricantes, deberán llevar una contabilidad de los productos que formen parte del impuesto, y, en su caso, de las materias primas necesarias para su obtención. El cumplimiento de la obligación de la contabilidad se realizará mediante un sistema contable, en soporte informático, a través de la sede electrónica de la AEAT, con el suministro electrónico de los asientos contables conforme al procedimiento y en los plazos que se determinen.

 10) Obligación llevanza libro de registro existencias:

Los contribuyentes que realicen adquisiciones intracomunitarias de los productos que forman parte  del impuesto, salvo aquellos que se determine mediante Orden, llevarán un libro registro de existencias, que deberán presentar ante la oficina gestora conforme al procedimiento y en los plazos que oportunamente  se determinen.


11) Declaración aduanera de importación
:

 En las importaciones de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto se deberá consignar la cantidad de plástico no reciclado importado, expresado en kilogramos.


12) Representante

Los contribuyentes no establecidos en territorio español estarán obligados a nombrar una persona física o jurídica para que les represente ante la Administración tributaria.

Los representantes estarán obligados a inscribirse, con anterioridad a la realización de la primera operación que constituya algún hecho imponible de este impuesto, en el Registro territorial del impuesto. El  plazo de la  inscripción será de  30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la Orden reguladora del mencionado registro.


13) Otras obligaciones
:

a) En la primera venta o entrega realizada tras la fabricación de los productos en el ámbito territorial del impuesto, los fabricantes deberán repercutir al adquirente el importe de las cuotas del impuesto que se devenguen al realizar dicha venta o entrega. En la factura que expidan deberán consignar separadamente:

  • El importe de las cuotas devengadas.
  • La cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos.
  • Si resulta de aplicación algún supuesto de exención, especificando el artículo en virtud del cual la venta o entrega resulta exenta.

b) En los demás supuestos, previa solicitud del adquirente, quienes realicen las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto deberán consignar en un certificado, o en las facturas que expidan con ocasión de dichas ventas o entregas:

1.º El importe del impuesto satisfecho por dichos productos o, si le resultó de aplicación algún supuesto de exención, especificando el artículo en virtud del cual se aplicó dicho beneficio fiscal.

2.º La cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos.

Lo establecido en esta letra no resultará de aplicación cuando se expidan facturas simplificadas.