0. Introducción
Con la Ley 7/2024 el Legislativo transpone a derecho interno la Directiva Europea que garantiza una imposición mínima global del 15 por 100 a las multinacionales e incorpora varias medidas tributarias de interés que entran en vigor en 2024 y en 2025.
Se crean dos nuevos tributos: el Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco y el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Asimismo, se modifican determinados tributos directos – IRPF y Sociedades – e indirectos – IVA. También aumentan los tipos de gravamen de algunos impuestos especiales como los cigarrillos.
1. Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud
Se regula un régimen fiscal que garantiza una tributación mínima efectiva del 15 por 100 para grandes grupos multinacionales y nacionales con ingresos consolidados iguales o superiores a 750.000.000 €. Este sistema, alineado con las Normas Modelo de la OCDE, se articula a través de un Impuesto Complementario dividido en tres modalidades: nacional, primario y secundario.
Dicho impuesto asegura que las entidades que operan en España, directamente o como parte de un grupo, contribuyan con al menos el porcentaje mínimo de gravamen si sus ingresos están insuficientemente tributados en otras jurisdicciones.
Por tanto, el objetivo principal es garantizar una competencia fiscal justa, reducir la erosión de bases imponibles y combatir el traslado de beneficios, en línea con iniciativas internacionales y comunitarias.
Se regula la base imponible, los tipos impositivos efectivos así como las obligaciones de información. También se incluyen exclusiones para entidades no comerciales, públicas o sin ánimo de lucro.
Y se regulan mecanismos para evitar la doble tributación así como un régimen sancionador en caso de incumplimiento de las obligaciones formales.
2. Ley General Tributaria
Plazo de actuaciones inspectoras (con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 31 de diciembre de 2023):
- El plazo de las actuaciones inspectoras para comprobar o investigar el Impuesto complementario a los grupos multinacionales será de 27 meses (18 meses es el plazo general).
- El plazo ampliado también se aplica, entre otros supuestos, a las comprobaciones de los grupos de consolidación fiscal o del régimen especial de grupo de entidades.
3. Impuesto sobre la Renta
Escala del ahorro (con efectos desde el 1 de enero de 2025).
Se eleva el tipo de gravamen en 2 puntos porcentuales, pasando del actual 28 por 100 al 30 por 100. A partir del 1 de enero de 2025 la escala quedará de la siguiente manera:
Base liquidable |
Cuota íntegra |
Resto base |
Tipo |
hasta € |
€ |
hasta € |
% |
0,00 |
0,00 |
6.000,00 |
19,00 |
6.000,00 |
1.140,00 |
44.000,00 |
21,00 |
50.000,00 |
10.380,00 |
150.000,00 |
23,00 |
200.000,00 |
44.880,00 |
100.000,00 |
27,00 |
300.000,00 |
71.880,00 |
en adelante |
30,00 |
Devoluciones de la disposición transitoria segunda para los mutualistas
- La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) podrá reconocer las devoluciones a los mutualistas en relación con los períodos impositivos 2019 a 2022, mediante el inicio del procedimiento de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación. La AEAT analizará la procedencia de los procedimientos para cuyo inicio haya recibido conformidad expresa a través del formulario de apoderamiento que para ello ponga a disposición de los contribuyentes en su Sede Electrónica, dentro del plazo reglamentario de declaración del IRPF en la forma que se establezca en la Orden de aprobación del correspondiente modelo de declaración de dicho Impuesto.
- Los citados apoderamiento y conformidad por parte del contribuyente, y la tramitación de los procedimientos, se presentarán, prestarán y realizarán en función de la antigüedad del período impositivo al que corresponden a razón de un período impositivo por cada año natural iniciado a partir de 2025.
- Las devoluciones del período impositivo 2019 y de los períodos anteriores no prescritos serán exigibles a partir del uno de enero de 2025.
4. Impuesto sobre sociedades
A) Gastos no deducibles (para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024)
- El gasto contabilizado del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
- El gasto contabilizado del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras
B) Reserva de capitalización (Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025)
- Se aumenta el porcentaje de reducción al 20 por 100 y, además, aumenta el porcentaje si la empresa incrementa plantilla. Los nuevos porcentajes son:
- 23 por 100 si la plantilla media en el período impositivo se incrementa, respecto de la plantilla del período impositivo anterior, en un mínimo de un 2 por 100 sin superar un 5 por 100.
- 26,5 por 100 si el incremento de la plantilla media del período impositivo anterior se encuentra entre un 5 y un 10 por 100.
- 30 por 100 si el incremento de plantilla es superior a un 10 por 100.
El incremento de plantilla deberá de mantenerse durante un plazo de 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponde la reducción.
Reducción ∆ FP
23,00%
26,50%
30,00%
∆ Plantilla [(n-1) – (n)]
(entre 2% y 5%)
(entre 5% y 10%)
más de 10%
- El importe de la reducción no puede superar el 20 por 100 (antes 10 por 100) de la base imponible o del 25 por 100 en el caso de que el importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea inferior a 1.000.000 €. En caso de insuficiencia de base imponible las cantidades pendientes se podrán aplicar en los períodos impositivos que finalicen en los dos años inmediatos y siguientes.
C) Tipos de gravamen (Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025).
Para los contribuyentes con INCN del año anterior inferior a 1.000.000 € (micropymes) y siempre que no tengan la consideración de entidad patrimonial, aplicarán los tipos de gravamen siguientes:
- Micropymes: 17 por 100 por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 50.000 €. Por el exceso el 20 por 100.
- Entidades de reducida dimensión: 20 por 100 para las entidades que tributen por el régimen especial de reducida dimensión (ERD) y que no tengan la consideración de entidad patrimonial.
- Las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas tributarán a los tipos de gravamen resultantes de minorar en 3 puntos porcentuales los tipos anteriores y del 12 por 100 si son de nueva creación. En este último caso en el primer período impositivo en que la base imponible sea positiva y en siguiente.
D) Régimen transitorio: aplicación de los tipos de gravamen:
Base imponible |
|
Tipos de gravamen |
|
||
|
2025 |
2026 |
2027 |
2028 |
2029 |
<50.000€ |
21,00% |
19,00% |
17,00% |
17,00% |
17,00% |
>50.000,1€ |
22,00% |
21,00% |
20,00% |
20,00% |
20,00% |
ERD |
24,00% |
23,00% |
22,00% |
21,00% |
20,00% |
E) Tributación mínima (Con efecto para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025).
Como sabemos, los contribuyentes cuyo INCN sea, al menos, de 20.000.000 € o, bien, tributen en régimen de consolidación fiscal, la cuota líquida no puede ser inferior al resultado de aplicar el 15 por 100 a la base imponible.
Con la modificación del tipo de gravamen se adapta la cuota líquida mínima a las microempresas y a las entidades de reducida dimensión. En concreto:
- A los efectos de determinar la cuota líquida mínima el porcentaje para las entidades cuyo INCN del período impositivo anterior sea inferior a 1.000.000 €, será el resultado de multiplicar a la siguiente escala por 15/25, redondeando por exceso.
- En el caso de contribuyentes que tributen por el régimen especial de entidades de reducida dimensión, el porcentaje será el resultado de multiplicar el tipo de gravamen por 15/25, redondeado por exceso.
F) Bases imponibles negativas (Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024).
Se activan los límites suprimidos por el Tribunal Constitucional, en sentencia de enero de 2024, en relación con la compensación de las bases imponibles negativas para los contribuyentes cuyo INCN supere los 20.000.000 €. En concreto:
- Los contribuyentes cuyos períodos impositivos se inicien a partir de 1 de enero de 2024 cuando el INCN se encuentre entre 20.000.000 € y 60.000.000 € el límite para compensar las bases imponibles negativas será del 50 por 100 de la base imponible del ejercicio.
- Los contribuyentes con un INCN superior a 60.000.000 € solo podrán compensar las pérdidas fiscales en el 25 por 100 de la base imponible del ejercicio.
Importe neto de la cifra de negocios (INCN) en €
INCN < 20.000.000
70%
20.000.000 < INCN<= 60.000.000
50%
INCN ≥ 60.000.000
25%
G) Deducciones para evitar la doble imposición internacional
- Se activa de nuevo el límite del 50 por 100 de la cuota íntegra de las deducciones para evitar la doble imposición internacional o interna generada o pendiente de compensar.
- Dicha limitación solo se aplica a los contribuyentes con INCN de, al menos, 20.000.000 € en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo.
H) Reversión de las pérdidas de cartera anteriores a 2013
- Otra de las medidas que el Tribunal Constitucional expulsó del ordenamiento jurídico fue la obligación de revertir por quintas partes los deterioros de participaciones anteriores a 2013.
- Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024, se obliga a revertir los deterioros de valor que resultaron deducibles en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013, como mínimo, por partes iguales en la base imponible.
I) Bases imponibles negativas en Grupos de consolidación
- Se prorroga a los períodos impositivos 2024 y 2025 la medida que se aprobó solo para 2023 que consistió en no incluir en la base imponible consolidada del grupo el 50 por 100 de las bases imponibles individuales negativas.
- Las cantidades no computadas deberán integrarse por décimas partes en los períodos sucesivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025 y 1 de enero de 2026.
- Esta limitación en los años 2024 y 2025 no afectará a las fundaciones que formen parte de un grupo fiscal.
5. Impuesto sobre el Valor Añadido
- Tipo del 4 por 100: se incorpora al tipo superreducido la leche fermentada.
- Operaciones asimiladas a las importaciones de bienes
- En el caso de gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburantes en los epígrafes de la ley de impuestos especiales, la utilización del régimen de depósito distinto del aduanero, se entenderá realizada por el último depositante del producto que se extraiga del depósito fiscal, al que se repercutirá el Impuesto sobre Hidrocarburos y que estará obligado a liquidar el IVA o, bien, por el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto.
- El último depositante del producto que se extraiga, o el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto, estará obligado a garantizar el ingreso del IVA correspondiente a las entregas sujetas y no exentas de carburantes extraídos del depósito fiscal.
- Garantías del ingreso del IVA respecto a ciertos carburantes que abandonan el régimen de depósito distinto del aduanero
- El último depositante de los productos referidos en el tercer párrafo del artículo 19.5.º de esta ley que se extraigan del depósito fiscal, o el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario de dichos productos, estará obligado a constituir y mantener una garantía que garantice el ingreso del IVA correspondiente a las entregas sujetas y no exentas que se hagan posteriormente de dichos bienes.
- Lo anterior no resultará de aplicación cuando el último depositante o, en su caso, el titular del depósito fiscal cumpla alguno de los siguientes requisitos: (i) tener reconocida la condición de operador económico autorizado y (ii) tener reconocida la condición de operador confiable.
- La garantía deberá de adoptar alguna de las siguientes formas:
- Aval de entidad de crédito, institución financiera o compañía de seguros.
- Pago a cuenta del 110% de la cuota del IVA de la operación, que podrá ser deducido en la autoliquidación del periodo de liquidación en el que se hubiese consignado.
- Arrendamiento de vivienda
- Se impulsará la modificación de la Directiva armonizada del IVA en el ámbito de la Unión Europea para permitir a los Estados miembros gravar los arrendamientos de viviendas de corta duración, en aquellas zonas donde este tipo de alojamiento dificulta el acceso a la vivienda a la ciudadanía o promueve la saturación turística del territorio.
- La transposición de la Directiva se realizará con carácter de urgencia, implicando a las plataformas digitales que facilitan estos arrendamientos para que se ocupen de la repercusión e ingreso del IVA.
6) Impuestos especiales
Se modifican los tipos de gravámenes para cigarros, cigarritos, cigarrillos y picadura para liar.
- Epígrafe 1. Cigarros y cigarritos: siguen gravados al tipo del 15,8 por 100. El importe del impuesto no puede ser inferior a 4 € por cada 1.000 unidades (antes 41,5 €).
- Epígrafe 2. Cigarrillos: el tipo proporcional pasa a ser de 48,5 por 100 (antes 51 por 100). El tipo específico pasa a ser de 33,50 € por cada 1.000 cigarrillos (antes 24,7 €). El importe del impuesto no puede ser inferior al tipo único de 150 € por cada 1.000 cigarrillos (antes 131,5 €).
- Epígrafe 3. Picadura para liar: tipo proporcional: 37,68 por 100 (antes 41,5 por 100). El tipo específico: 33,4 € por kilogramo (antes 23,5 €). El importe del impuesto no puede ser inferior al tipo único 112,5 € por cada kilogramo (antes de 98,75 €).
- Epígrafe 4. Las demás labores del tabaco: 34 por 100 (antes 28,4 por 100). Las demás labores del tabaco estarán gravadas al tipo único de 30 € por kilogramos (antes 22 €) cuando la cuota que resultaría de la aplicación del tipo establecido en el párrafo anterior sea inferior a la cuantía de este tipo único.
Impuesto sobre Hidrocarburos
Se consideran contribuyentes quienes posean hidrocarburos para su distribución o para el repostaje de vehículos destinados al transporte de mercancías o pasajeros, cuando no habiéndose acreditado el pago del impuesto, se de alguno de los siguientes supuestos:
- Cuando los hidrocarburos se detecte la presencia de otros productos distintos de los marcadores o trazadores debidamente autorizados y de componentes admitidos en las especificaciones técnicas.
- Cuando hayan sido adquiridos a operadores que no figuren en el listado publicado por la Comisión Nacional de Energía.
7) Solución Pública de Facturación electrónica
Se introduce una disposición adicional vigesimoprimera en la Ley 56/2007, de medidas de Impulso de la Sociedad de la Información
- Se regulan algunos requisitos de la Solución Pública de Facturación electrónica, como es la obligación por parte de las plataformas privadas de remitir simultáneamente a su emisión una copia electrónica fiel de cada factura a la solución pública.
- Se obliga a los destinarios, empresarios o profesionales de comunicar a la solución pública el pago efectivo completo de las facturas o, bien, su rechazo.
- Y también se regulan los requisitos de conservación y acceso de los datos almacenados en la solución pública.
8) Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras
Naturaleza y objeto
- Es un tributo directo que grava el margen de los intereses y comisiones obtenido por las entidades de crédito, sucursales de entidades de crédito extranjeras y establecimientos financieros de crédito que desarrollen su actividad en territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales del País Vasco y Navarra.
- Este Impuesto no será deducible en el Impuesto sobre Sociedades ni en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Período impositivo
- Coincidirá con el ejercicio económico del contribuyente sin que pueda exceder de 12 meses y concluirá en los siguientes supuestos:
- Cuando la entidad se extinga o deje de estar establecida en España.
- Por la transformación de la forma societaria o modificación de su estatuto que determine la pérdida como contribuyente.
- Cuando las sucursales cesen en su actividad en territorio español o se produzca la transmisión de la sucursal a un tercero.
Base imponible e ingreso de la deuda
- Constituida por el saldo positivo de integrar y compensar el margen de intereses y los ingresos y gastos por comisiones derivados de la actividad desarrollada en España que figuren en la cuenta de pérdidas y ganancias o, en su caso, en el estado de resultados del contribuyente. Si resultase saldo negativo la base imponible será cero.
- Se liquidará en los primeros 20 días naturales del noveno mes posterior a la finalización del período impositivo.
Base liquidable
- Resultado de reducir la base imponible en el importe de 100.000.000 €, sin que la base liquidable pueda ser negativa.
Tipos de gravamen y cuota íntegra
Base liquidable |
Cuota íntegra |
Resto base liquidable |
Tipo de gravamen |
Hasta millones € |
millones € |
Hasta millones € |
% |
0,00 |
0,00 |
750,00 |
1,00 |
750,00 |
7,50 |
750,00 |
3,50 |
1.500,00 |
33,75 |
1.500,00 |
4,80 |
3.000,00 |
105,75 |
2.000,00 |
6,00 |
5.000,00 |
225,75 |
en adelante |
7,00 |
Cuota líquida
- Será el resultado de minorar la cuota íntegra en el 25 por 100 de la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, sin que la cuota líquida pueda ser negativa.
- Si la base imponible fuera negativa, no cabrá la deducción.
Deducción extraordinaria
- Cuando el indicador de rentabilidad sobre al activo total sea inferior al valor de referencia de 0,7 por 100 de la cuota líquida, se deducirá un porcentaje sobre la misma correspondiente a la proporción que represente la disminución que experimente el indicador respecto de dicho valor de referencia de acuerdo con la siguiente fórmula: Porcentaje deducción = [1- (indicador de rentabilidad sobre el activo total / 0,7)] x 100
Vigencia del impuesto
- Será aplicable en los tres primeros períodos impositivos consecutivos que se inicien desde el 1 de enero de 2024.
Pago fraccionado
- En los primeros 20 días naturales del segundo mes posterior al de la finalización del período impositivo, se realizará un pago fraccionado que será el resultado de multiplicar un 40 por 100 sobre la cuota líquida o, en su caso, sobre la cuota líquida minorada en la deducción extraordinaria.
- No se presentará el pago fraccionado cuando la cuota líquida no sea positiva.
- En primer pago fraccionado que deba efectuarse en el 2025 se realizará en los primeros 20 días naturales del sexto mes posterior a la finalización del período impositivo.
9) Gravamen temporal energético
Queda derogado este gravamen temporal para los operadores principales en el sector energético que satisfacieron durante los años 2023 y 2024.
El alcance de la presente Ley/2024 puede constatarse en la apretada síntesis que presentamos aquí a nuestros clientes. Aun así, algunas normas recogidas en la Ley no aparecen en el resumen que hemos realizado. A saber, el tratamiento, a efectos del IRPF, de las actividades artísticas realizadas de manera excepcional, la tributación por IRPF y sucesiones y donaciones a trabajadores afectados por la DANA por parte de las empresas y la materialización de la RIC en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Estas normas no son objeto de detalle en nuestra circular n.º 2. Asimismo, esta circular tampoco recoge la articulación del Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros productos relacionados con el Tabaco.