Circulares

Medidas fiscales Real decreto ley 5/2023

04/07/2023

Circular 10/2023

Pasamos a detallar a continuación las principales medidas fiscales, incluidas en el Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio, por el que se adoptaron y prorrogaron determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores entre otros y que  han sido publicadas en el BOE el pasado 29 de junio de 2023.

 I). Medidas fiscales de impulso de la actividad y mantenimiento de la estabilidad económica y social:

  •  Tipo impositivo aplicable del IVA a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como a los efectos del recargo de equivalencia, con efectos desde el 1 de enero del 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023:

Se aplicará el tipo del 5% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  1. Los aceites de oliva y de semillas.
  2. Las pastas alimentarias.

El tipo del recargo de equivalencia será del 0,62%.

Ahora bien, el tipo impositivo aplicable será el 10% a partir del día 1 del mes de noviembre de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable será del 1,4%.

Se aplicará el tipo del 0% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  1. El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  2. Las harinas
  3. Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasteurizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  4. Los quesos.
  5. Los huevos.
  6. Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código alimentario y las disposiciones dictadas para desarrollarlo.

No obstante, el tipo impositivo será el 4% a partir del día 1 del mes de noviembre de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia será del 0,5%.

La reducción del tipo impositivo beneficiará íntegramente al consumidor, sin que, por tanto, el importe de la reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la cadena de producción, distribución o consumo de los productos, sin perjuicio de los compromisos adicionales que asuman y publiciten los sectores afectados, por responsabilidad social.

Esta es, cuando menos, la pretensión benévola del legislador.


II): Medidas fiscales para incentivar el vehículo eléctrico y puntos de recarga

  • Se regula dos nuevas deducciones en el IRPF, con efectos desde el 30 de junio de 2023, "por la adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible, y por la instalación puntos de recarga", en la disposición adicional cuadragésima octava de la Ley del IRPF.

Los contribuyentes pueden deducir el 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo adquirido desde el 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024. La deducción se practicará en el período impositivo en que el vehículo sea matriculado

Alternativamente, se puede optar por esta deducción cuando se abone al vendedor, en el mismo plazo, una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25 por ciento de su valor de adquisición. En este caso, la deducción se practicará en el período impositivo en que se abone esta cantidad. Se debe abonar el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo periodo impositivo inmediato posterior.

En ambos casos, la base máxima de la deducción será 20.000 euros, y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y los tributos inherentes a la adquisición, y deben descontarse las cuantías subvencionadas a través una ayuda pública.

La presente deducción no podrá ser aplicada si el vehículo adquirido resta afecto a la actividad económica.

Adicionalmente, los contribuyentes pueden deducir el 15 por ciento de las cantidades satisfechas, desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, para la instalación en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para estos vehículos no afectos a la actividad económica.

La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros anuales y se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024.

  • En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, con el fin de impulsar la electrificación de la movilidad, se introduce un incentivo fiscal que permite la amortización acelerada de nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.

Las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia, en los términos definidos en el artículo 2 de la Directiva 2014/94/UE, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, afectos a actividades económicas, y que entren en funcionamiento en los periodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, se pueden amortizar en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.