Circulares

Medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas - Decreto-Ley 5/2025

04/04/2025

Circular 5/2025

El artículo 67.6 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que los decretos-leyes son promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat.

El Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat, sin perjuicio de las fechas de entrada en vigor que fijan determinados preceptos del articulado con relación a algunas de sus modificaciones legislativas.

Destacamos, a continuación, las medidas más relevantes:


1) Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)

En cuanto al impuesto sobre la renta de las personas físicas, se aprueban medidas con efectos del 1 de enero de 2025.

-Se rebaja un punto el tipo aplicable al tramo más bajo de renta, que pasa del10,5% al 9,5%.

-Se simplifica la escala, que se hace más homogénea y pasa de 9 a 8 tramos.

Estos dos cambios en la escala favorecerán a los contribuyentes con una base liquidable inferior a los 33.000 € anuales.

Base liquidable        Cuota íntegra         Resto base   Tipo aplicable %

0,00                                0,00             12.500,00              9,50%

12.500,00                        1.187,50       9.500,00               12,50%

22.000,00                        2.375,00       11.000,00               16,00%

33.000,00                         4.135,00      20.000,00               19,00%

53.000,00                        7.935,00       37.000,00               21,50%

90.000,00                        15.890,00     30.000.00               23,50%

120.000,00                      22.940,00     55.000.00               24,50%

175.000,00                      36.415,00     en adelante             25.50%


-
Se ajustan los requisitos de edad y renta para deducirse el alquiler de vivienda habitual:

  • La edad máxima para acceder a la deducción se eleva de los 32 a los 35 años.
  • El importe máximo deducible se asciende de 300 € a 500 € (1.000 € en el caso de tributación conjunta y de familias numerosas y monoparentales).
  • Se elimina el requisito según el cual el alquiler debía superar el 10% de la renta del contribuyente para poder acceder a la deducción.

-Se establecen tres nuevas deducciones:

  • Por el alquiler habitual de víctimas de violencia machista: hasta 1.000 €, que pueden llegar a 1.200 € en caso de discapacidad igual o superior al 65% o si hay menores a cargo.
  • Por las aportaciones de capital hechas a sociedades cooperativas agrarias y de vivienda: hasta 3.000 €.
  • Por la acogida de menores de edad, con los mismos importes que los vigentes por nacimiento y adopción: 150 € en la declaración individual 300 € en la conjunta.


2) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP/AJD)

Las medidas de este bloque se centran en las políticas de acceso a la vivienda. Se establecen tipos reducidos para determinados colectivos y se suben los tipos que gravan las transmisiones de inmuebles superiores a 600.000 €.

-Se eleva de 32 a 35 años la edad de los jóvenes que hasta ahora disfrutaban del tipo reducido del 5% en la adquisición de vivienda habitual.

-Se establece un tipo reducido del 5%en la adquisición de vivienda habitual para las víctimas de violencia machista.

-Se crean dos nuevos tramos del 12% y del 13% que gravarán de forma progresiva la transmisión de inmuebles de precio más elevado:

  • Inmuebles con valor declarado hasta 600.000 €: 10%
  • Entre 600.000 y 900.000 €: 11%
  • Entre 900.000 y 1.500.000 €: 12%
  • Superior a 1.500.000 €: 13%

-Se fija un tipo del 20% en la compra de inmuebles por parte de grandes tenedores.

-También se fija un tipo del 20%en la compra de edificios enteros de viviendas, excepto si concurren tres requisitos:

  • que el comprador sea una persona física.
  • que el inmueble tenga un máximo de 4 pisos.
  • que se destinen a vivienda habitual del comprador y sus familiares.

-Se bonifica al 100% la transmisión a cooperativas de vivienda sin ánimo de lucro.

-Se elimina la bonificación del 70%para empresas inmobiliarias en la transmisión de viviendas.

-Se aprueban bonificaciones del 50%de la cuota por la transmisión de edificios de oficinas o de edificios de estructura no finalizada para su transformación en viviendas en régimen de protección oficial, y por la transmisión de inmuebles que deban constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales; en caso de que estas transmisiones se graven con el IVA, la bonificación del 50% se aplicaría en la cuota del AJD.

-Se fija un tipo cero para la transmisión de vehículos con el distintivo ambiental de cero emisiones.

-Se bonifica al 100% la transmisión de obras de arte cuando las adquiera un empresario dedicado a la compraventa de arte y las venda en el plazo de un año.

-En cuanto a la AJD, se bonifica al 100%el tipo aplicado a la escritura de adquisición de vivienda habitual por parte de los jóvenes de hasta 35 años, cuando la compra esté sujeta a IVA por ser una primera transmisión. Y también se fija un tipo del 3,5% en la transmisión de inmuebles entre empresas cuando se renuncie a la exención del IVA.


3) Impuesto sobre sucesiones y donaciones

-En la modalidad de sucesionesbonificación del 99% de la cuota cuando se trate de herederos de una víctima.

-En la modalidad de donaciones: si la víctima recibe un inmueble que destinará a vivienda habitual o dinero para adquirirlo, se aplicará una reducción del 95% sobre el valor de la vivienda o el importe dado, con un límite de 100.000 € (200.000 € en caso de discapacidad igual o superior al 65%, o si hay menores a cargo).


4) Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos

Se duplica la tarifa del impuesto en todas las modalidades, de manera que en Barcelona el pago oscilaría entre 2 y 7 € por persona y noche y en el resto de Cataluña entre 1,2 y 6 €.

-Se destina por primera vez un 25% de la recaudación a políticas de vivienda.

-Se regula la finalidad de los ingresos del Fondo para el fomento del turismo, reforzando aspectos como la sostenibilidad, la desestacionalización, la preservación de los recursos turísticos o la movilidad de bajas emisiones. También se amplía el abanico de sectores donde los consistorios pueden destinar recursos, incorporando la vivienda, la promoción económica o el fomento de la industria y la competitividad.

-Se habilita a los ayuntamientos a aprobar un recargo municipal de hasta 4 € por persona y noche; y en el caso del Ayuntamiento de Barcelona, que ya aplica uno, se autoriza a ampliarlo hasta los 8 €. 


5) Medidas en el ámbito del sector público

Se modifica la normativa reguladora del Instituto Catalán de Finanzas (ICF) para incorporar a las personas físicas entre los beneficiarios de los préstamos, especialmente cuando se trate de productos en el ámbito de la vivienda protegida, la sostenibilidad y la protección del medio ambiente. La normativa actual sólo prevé que los destinatarios sean empresas, trabajadores autónomos y entidades.