La presente circular tiene por objeto exponer las diferentes modalidades de jubilación que la normativa vigente permite compatibilizar con el mantenimiento de una actividad laboral, por cuenta propia o por cuenta ajena, detallando para cada una de ellas los requisitos de acceso, la mecánica de compatibilidad, el importe de la pensión resultante y las particularidades en materia de cotización y de complementos que deben tenerse presentes.
Modalidades
Las modalidades de jubilación que resultan compatibles con el trabajo son las siguientes:
- Jubilación activa
- Jubilación parcial
- Jubilación flexible
- Colegios profesionales alternativos
- Creación y/o actividades artísticas
- Médicos de atención primaria y pediatras
- Por ingresos anuales
1. Jubilación Activa
La jubilación activa permite trabajar por cuenta propia o por cuenta ajena en el ámbito privado, sin límites de jornada ni de ingresos, y percibir al mismo tiempo la pensión de jubilación.
Requisitos:
- Tener una edad de, como mínimo, un año posterior a la fecha ordinaria de jubilación.
- Tener cubierto el período mínimo de cotización (actualmente, 15 años).
Importe de la pensión (en todos los casos): El porcentaje de pensión que se percibe depende del tiempo que se haya demorado el acceso a la jubilación:
- Si se demora 1 año el acceso a la pensión de jubilación: 45%
- Si se demoran 2 años el acceso a la pensión de jubilación: 55%
- Si se demoran 3 años el acceso a la pensión de jubilación: 65%
- Si se demoran 4 años el acceso a la pensión de jubilación: 80%
- Si se demoran 5 años o más el acceso a la pensión de jubilación: 100%
Este porcentaje se incrementará un 5% cada 12 meses ininterrumpidos en situación de jubilación activa, hasta un máximo del 100% de la pensión.
Importe de la pensión (en trabajadores por cuenta ajena como persona física): Si se tiene, como mínimo, 1 trabajador indefinido con una antigüedad de 18 meses, o bien se contrata a un trabajador nuevo sin vínculo con el autónomo durante los 2 años anteriores al inicio de la jubilación activa:
- Demora de entre 1 y 3 años: 75%
- Demora de 4 años: 80%
- Demora de 5 años o más: 100%
Este porcentaje se incrementará un 5% cada 12 meses ininterrumpidos en situación de jubilación activa, hasta un máximo del 100% de la pensión.
A tener en cuenta:
- La cotización durante la jubilación activa no mejora la pensión que ya ha sido reconocida.
- Durante la jubilación activa se cotiza por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, más un 9% de cotización solidaria (7% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador).
- La pensión resultante no tiene derecho al complemento hasta la pensión mínima, con independencia de los ingresos del jubilado.
2. Jubilación Parcial
La jubilación parcial consiste en compatibilizar un trabajo a tiempo parcial con una jubilación parcial.
Requisitos:
- Tener una edad inferior, como máximo en 3 años, a la edad ordinaria de jubilación.
- Ser trabajador por cuenta ajena a tiempo completo.
- Acreditar 33 años completos de cotización como mínimo (o 25 años en caso de discapacidad del 33% o superior). Computan el servicio militar y la prestación social sustitutoria, hasta un máximo de 1 año.
- Tener 2 años cotizados dentro de los 15 años anteriores a la jubilación.
- Tener una antigüedad de, como mínimo, 6 años en la empresa (o en el grupo empresarial).
Mecánica:
- El trabajador que se jubila concierta un contrato a tiempo parcial con la empresa y reduce su jornada entre el 25% y el 75% (reducción de tiempo y de salario).
- Si la anticipación es superior a 2 años, la reducción podrá situarse entre el 20% y el 33%. A partir del segundo año se podrá modificar al intervalo del 25% al 75%.
- Se debe concertar un contrato de relevo con una persona desempleada o con un trabajador de la misma empresa que tenga contrato de duración determinada. Este contrato de relevo debe ser indefinido y a tiempo completo, y se debe mantener, como mínimo, hasta 2 años después de la extinción de la jubilación parcial.
- Debe existir una correspondencia entre la cotización del trabajador relevista y la del jubilado parcial: la del relevista no podrá ser inferior al 65% de la media de las bases de cotización de los 6 meses anteriores a la jubilación.
- El tiempo de trabajo se puede acumular según lo que pacten empresa y trabajador (x días a la semana, x semanas al mes, x meses al año, o cualquier otra distribución).
Importe: Se aplica el porcentaje de reducción de jornada a la pensión completa (100% menos el porcentaje de jornada de trabajo). Por ejemplo, si se trabaja un 60%, se cobra un 40% de pensión.
A tener en cuenta:
- No se cobra el complemento de brecha de género durante la jubilación parcial.
- No se aplica al sector público ni a los trabajadores por cuenta propia.
- Se cotiza por el 100% de la jornada, con independencia de la jornada de trabajo efectiva.
- El reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez extingue la jubilación parcial.
- Si el trabajador ya tiene la edad ordinaria de jubilación, no es necesario contratar a un trabajador de relevo.
3. Jubilación Flexible (vigente desde el 28-08-2026)
La jubilación flexible comporta la compatibilidad de la pensión de jubilación ya causada con un trabajo a tiempo parcial en el sector privado, por cuenta propia o por cuenta ajena.
Características:
- Jornada de trabajo de entre el 33% y el 80% de una jornada completa.
- Si es por cuenta propia, no haber estado de alta en un régimen por cuenta propia durante los 3 años anteriores a la jubilación flexible.
Importe:
- Trabajador por cuenta ajena: 100% menos el porcentaje de jornada de trabajo. Si han transcurrido como mínimo 6 meses desde la jubilación, el importe se incrementa:
- Si trabaja entre el 55% y el 80%: 25% adicional sobre la pensión inicial.
- Si trabaja entre el 33% y menos del 55%: 15% adicional sobre la pensión inicial.
- Trabajador por cuenta propia: 25% de la pensión inicial.
A tener en cuenta:
- Incluye la proporción del complemento de maternidad o de brecha de género.
- No incluye el complemento a pensión mínima ni el complemento de demora.
- No se puede acceder a la jubilación flexible si el trabajador se jubiló en la modalidad de jubilación activa y cobró la demora a tanto alzado o en modalidad mixta.
- La cotización durante la jubilación flexible no mejora la pensión inicial, con una excepción: si la jubilación fue anticipada no voluntaria, se recalcula la base reguladora (solo si mejora) y se incrementa el porcentaje por el tiempo cotizado durante la jubilación flexible.
- Las pensiones del grupo de muerte y supervivencia (viudedad, orfandad, etc.) se podrán calcular como trabajador o como pensionista.
4. Otros Supuestos de Compatibilidad
- Colegios profesionales alternativos: Profesionales para cuyo ejercicio es obligatoria la afiliación a la mutualidad de un colegio profesional, de las que se consideran alternativas al régimen de autónomos (médicos, ingenieros, arquitectos, abogados, etc.).
- Creación y/o actividades artísticas: Será compatible con la jubilación la actividad de creación artística por la que se perciban ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual.
También lo serán los trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia de personas con la edad ordinaria de jubilación cuya actividad sea reconocida como artista intérprete o ejecutante, así como los de los autores de obras literarias, artísticas o científicas.
- Médicos de atención primaria y pediatras: Los facultativos con nombramiento estatutario o funcionarial podrán ejercer su actividad en el Sistema Nacional de Salud en régimen de prórroga en el servicio activo, y percibirán el 75% de su pensión de jubilación.
- Por ingresos anuales: Trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional anual, siempre que no determinen la inclusión en cualquier régimen de cotización de la Seguridad Social.