De acuerdo con las sentencias del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2023 y 10 de enero de 2024, los mutualistas podrán reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta en aquellos casos en los que se perciban pensiones de jubilación o invalidez que no pudieron reducir o minorar la base imponible de sus anteriores declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (el «IRPF»).
A continuación, pasaremos a analizar qué contribuyentes pueden beneficiarse de este derecho, traspuesto a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, mediante la Disposición Transitoria Segunda (la «DT 2ª»).
A) Pensiones que tienen derecho a aplicar la DT 2ª
Las pensiones que pueden tener derecho a la reducción son las siguientes:
- Pensiones satisfechas por el INSS o el Instituto Social de la Marina. Se podrá aplicar la reducción:
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- Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades laborales:
(i) Con anterioridad a 01/01/1967: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones anteriores a 01/01/1967 se reducirá al 100%.
(ii) Entre el 01/01/1967 y 31/12/1978: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. - Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social con anterioridad al 01/01/1979: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%.
- Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades laborales:
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- Pensiones complementarias:
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- Supuesto general:
Las pensiones complementarias a la pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas, que derivan de aportaciones a mutualidades, en la actualidad son abonadas por planes de pensiones o por las propias mutualidades a las que se realizaron dichas aportaciones. En estos casos, la parte de la prestación que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 1995, se reducirá en un 25%. - Pensiones satisfechas por fondos especiales de entidades públicas:
Estas pensiones pueden ser obtenidas por algunos funcionarios públicos como complemento a su pensión principal. Con independencia de que su pensión principal tenga derecho o no a la aplicación de la DT 2ª, estos complementos de pensiones sí pueden dar derecho a la aplicación de la DT 2ª en el supuesto de que las mutualidades a las que se realizaron las aportaciones se hubiesen integrado en los distintos fondos especiales del INSS, Muface, Mugeju e Isfas, que son quienes abonan este complemento en la actualidad.
A estos complementos de pensiones de jubilación les es aplicable este beneficio y la tributación de la pensión se reducirá cuando corresponda a aportaciones que se realizaron a las mutualidades.
De esta forma:
(i) Al “complemento” de pensión de jubilación o invalidez que paga el fondo especial del INSS sí le es de aplicación la reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas a mutualidades hasta el 01/07/1987 (fecha de integración en el fondo especial).
(ii) Al “complemento” de pensión de jubilación o invalidez que pagan Muface, Mugeju e Isfas sí le es de aplicación la reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada una de las mutualidades en el fondo especial, o hasta el 31/12/1978 si la fecha de integración fue anterior.
- Supuesto general:
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B) Pensiones que no tienen derecho a aplicar la DT 2ª
No procede la aplicación de la DT 2ª para los que perciban pensiones:
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- satisfechas por Clases Pasivas a los funcionarios públicos cuando estos sólo han estado incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de Clases Pasivas, al no tratarse de una mutualidad.
- obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos puesto que ya fueron deducibles en su momento las aportaciones. De esta forma, no se produce una doble imposición en la pensión ahora obtenida.
- de viudedad, al no estar incluidas en la DT 2ª, por no derivar de aportaciones del perceptor de esta pensión.
- satisfechas por Clases Pasivas a los funcionarios públicos cuando estos sólo han estado incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de Clases Pasivas, al no tratarse de una mutualidad.
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- no contributivas, al no estar incluidas en la DT 2ª, por no provenir de aportaciones previas.
C) Solicitud de la aplicación de la DT 2ª
Desde el 20 de marzo, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (la «AEAT») ha habilitado un formulario para solicitar todas las devoluciones correspondientes a los ejercicios fiscales no prescritos, esto es, de 2019 a 2023.
Para 2023, se podrá aplicar la reducción correspondiente directamente en la Declaración de la Renta de este año. Si la AEAT dispone de toda la información, el importe que debe reducirse aparecerá en los datos fiscales bajo el concepto “Ajuste por Mutualidades - DT2 LIRPF”. Este ajuste se deberá trasladar a la declaración de la renta, minorando los rendimientos del trabajo.
Para aquellos casos en los que la AEAT no cuente con información suficiente, no aparecerá el cálculo en los datos fiscales, pero para solicitar el ajuste, se deberá presentar la Renta de 2023 sin el ajuste y presentar el formulario, que rectificará la declaración presentada.
Para los años 2019 a 2022, en todo caso se deberá solicitar la devolución mediante la presentación del referido formulario, para que la AEAT presente en su nombre las autoliquidaciones procedentes.
D) Documentación necesaria
De entrada, no es necesario aportar ninguna documentación al presentar el formulario, ya que la AEAT está trabajando de forma coordinada con la Seguridad Social y otros organismos al objeto de recabar la información necesaria para tramitar las solicitudes de devolución a la mayor brevedad posible.
Sin embargo, es posible que la AEAT requiera documentación adicional al solicitante para aquellos casos en los que no disponga de la información necesaria. Esta documentación puede ser un certificado de las cantidades aportadas a mutualidad en el periodo 1967/1978 emitido por la empresa o por una entidad bancaria donde quede constancia de dicha aportación, el informe completo de la vida laboral de la Seguridad Social y/o el certificado del importe anual de las pensiones recibidas.
E) Plazo para presentar el formulario
Las devoluciones únicamente podrán solicitarse para aquellos años de IRPF que no estén prescritos en la fecha de presentación. Siendo el plazo de prescripción de cuatro (4) años, se advierte que, para poder solicitar las devoluciones de todos los años, se deberá presentar el formulario antes del 30 de junio de 2024.
Desde CETEB, contactaremos con nuestros clientes que tengan en sus datos fiscales el Ajuste por Mutualidades para informarles de la posibilidad de solicitar las devoluciones de los años anteriores mediante el formulario habilitado por la AEAT. En caso de que no le comuniquemos esta posibilidad y, aun así, Ud. considere que tiene derecho a las reducciones, le rogamos que se ponga en contacto con nuestro departamento jurídico.