Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 124 de fecha 22 de mayo de 2024, el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes, para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
Del BOE núm. 124 conviene destacar lo que sigue a continuación:
1) Modificación del permiso de lactancia: La modificación del artículo 37.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores permite todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia y se materializa en un derecho de las personas trabajadoras.
2) Régimen de concurrencia de convenios: Se introduce la prioridad aplicativa del convenio autonómico sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre y cuando obtenga el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en el correspondiente ámbito de negociación, con la regulación más favorable para los trabajadores que las fijadas en los convenios estatales.
3) Asimismo, se establece la prioridad aplicativa de los convenios provinciales, estableciéndose mediante acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico, con la regulación más favorable para los trabajadores que las negociadas en los acuerdos estatales.
4) Actualización del sistema de representación de las personas trabajadoras del sector artístico.
5) Modificación del procedimiento de comunicación sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años, para establecer la comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal, de forma electrónica a través de Certific@.
6) Simplificación y mejora del nivel asistencial de desempleo, se procede a la simplificación de requisitos de acceso y mantenimiento y se garantiza a los beneficiarios de los subsidios el acceso a los itinerarios personalizados de empleo para fomentar su inserción laboral.
7) Adaptación del Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Económico y Social en cuanto a la representación de las organizaciones empresariales autonómicas más representativas.
8) Modificaciones de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, sobre el ingreso mínimo vital (IMV) para asegurar coherencia con la regulación del subsidio por desempleo.
El real decreto ley entrará en vigor, con carácter general, el día siguiente al de su publicación en el BOE, el 23 de mayo de 2024.
Modificaciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
1) Permiso de lactancia.
Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores redactado de la siguiente manera:
"4. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas"
2) Concurrencia de convenios.
Con la nueva redacción se incluye que dichos convenios colectivos y acuerdos tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en el correspondiente ámbito de negociación y su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios estatales.
Este nuevo Real Decreto Ley añade la prioridad aplicativa de los convenios provinciales cuando así se establezca mediante acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico respetando la regulación más favorable.
Nivel asistencial de la protección por desempleo
Se aborda la revisión de las características básicas de la protección por desempleo en su nivel asistencial. Asimismo, se incluyen otros aspectos que actualizan la regulación de la protección por desempleo en general.
A continuación, se detallan los principales cambios:
1) Mejora de la protección.
Se amplía el acceso al subsidio de agotamiento de la prestación por desempleo, al permitir el acceso a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares y se unifica la duración de este subsidio en los casos de tener responsabilidades familiares con independencia de la edad en el momento de agotar la prestación.
También se podrán acoger al subsidio de cotizaciones insuficientes a quienes acrediten periodos cotizados inferiores a 6 meses y carezcan de responsabilidades familiares.
2) Requisitos de acceso y mantenimiento.
Se suprime el plazo de espera de un mes desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva y se amplía a 6 meses el plazo de solicitud.
Se modifica la forma actual de considerar las responsabilidades familiares en los subsidios con cargas familiares, de manera que no se excluirá al solicitante por percibir rentas propias por encima del 75 % del salario mínimo interprofesional, de manera que existirán responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman no supere el 75 % del salario mínimo interprofesional.
El periodo de reconocimiento se reduce a un trimestre y se exige el cumplimiento de los requisitos de carencia de rentas y/o de responsabilidades familiares en el mes natural anterior a la fecha de la solicitud inicial del subsidio y de cada una de sus prórrogas, exigiéndose expresamente una declaración responsable de rentas e ingresos del solicitante.
3) Cuantías.
Las personas beneficiarias del nivel asistencial del desempleo podrán percibir las siguientes cuantías:
- 6 primeros meses: 95% IPREM (570 € según la referencia actual)
- 6 meses siguientes: 90% IPREM: (540 €)
- Resto del periodo: 80% IPREM: (480 €)
4) Compatibilidad del desempleo.
Se establece la compatibilidad de estos subsidios con el empleo durante un máximo de 180 días, abarcando una o varias relaciones laborales.
Durante los supuestos de compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena, el subsidio se percibirá como un complemento de apoyo al empleo.
La compatibilidad también se extiende a las prestaciones contributivas por desempleo, siempre y cuando se hayan devengado al menos nueve meses y el derecho reconocido sea igual o superior a doce meses. Esta disposición será aplicable a las prestaciones reconocidas a partir del 1 de abril de 2025. Además, se regulan los efectos sobre la cotización en los casos de compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo completo.
Se establece la compatibilidad del subsidio con las percepciones económicas obtenidas por la asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo, así como para la realización de prácticas académicas externas que formen parte del plan de estudios.
5) Nuevo subsidio para víctimas de violencia de género.
Las mujeres mayores de 16 años víctimas de violencia de género podrán acceder al subsidio específico de nueva creación, con las mismas cuantías.
6) Régimen de sanciones.
Se modifica la sanción grave, para sustituir la sanción de extinción por una graduación de la misma, al establecer una sanción de 3 meses para la primera infracción, 6 meses para la segunda y la extinción para la tercera.
Se elimina como infracción leve la falta de inscripción como demandantes de empleo de las personas beneficiarias de prestaciones, y se adecúa la redacción de la infracción grave del artículo 25.3. Además, se sustituye la infracción leve de falta de acreditación de la búsqueda activa de empleo por el incumplimiento de las exigencias del acuerdo de actividad, de competencia, con carácter general de los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas.