Entrada en vigor: 01-04-2024, salvo excepciones.
El Real Decreto 322/2024, publicado en el BOE el 27 de marzo de 2024, introduce varias modificaciones relacionadas con la recaudación y cotización a la Seguridad Social, con efectividad a partir del 1 de abril de 2024, excepto disposiciones específicas. Un Real Decreto más de la larga lista anunciada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para los próximos meses.
1) Nuevo plazo de comunicación de datos de trabajadores por cuenta propia o autónomos que figuren de alta en determinados regímenes de la Seguridad Social
Los trabajadores que, en la fecha de entrada en vigor de este RD (1 de abril 2024), se encuentren en situación de alta en el RETA o en el RETM, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización, y que deban aportar datos que no hubieran comunicado con anterioridad al 01-11-2023, deberán comunicarlos por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social en un plazo que finalizará el 30 de junio de 2024.
2) Procedimiento de recaudación en vía ejecutiva. Embargo de bienes
- Obligación de información de entidades financieras en embargos de bienes
La solicitud de información que se requiera para llevar a cabo el embargo de dinero depositado a la vista en cuentas de cualquier clase, abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación podrá incluir, entre otras cuestiones, el número de cada una de las cuentas corrientes y el saldo correspondiente.
- Celebración de subasta y adjudicación de bienes
Se modifica los apartados 5 y 7 del artículo 120 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, para permitir la celebración de una segunda subasta de los bienes embargados a un tipo inferior al de la primera.
3) Reintegro de prestaciones indebidamente Percibidas. Fraccionamiento
- Se elimina el factor de discrecionalidad de los órganos competentes para apreciar la situación económica y otras circunstancias concurrentes y resolver las solicitudes de fraccionamiento del pago de las cantidades debidas, a la vez que establece un importe mínimo de 100 € mensuales y hasta un máximo de 5 años.
- Se especifica que el ingreso del importe de los vencimientos deberá realizarse mediante el sistema de domiciliación en cuenta abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social.
- En el supuesto de falta de ingreso del importe correspondiente a tres de los plazos de fraccionamiento concedidos, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva, mediante la emisión de la providencia de apremio, por la totalidad del importe que quedara por pagar.
- Concluido el periodo de pago del último de los plazos de fraccionamiento concedidos, si existiera alguna cantidad pendiente de abono, se comenzará, de manera automática, la vía ejecutiva, mediante la emisión de la correspondiente providencia de apremio.
4) Supuestos de domiciliación obligatoria del pago de cuotas
A partir del 1 de JULIO de 2024 queda modificada la DA octava del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social con el fin de ampliar los supuestos en que el pago de las cuotas debe efectuarse. Se hará mediante el sistema de domiciliación en cuenta abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social. Se incorporará a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por cuenta ajena Agrarios, durante los periodos de inactividad, así como a los sujetos responsables del pago de la cuota correspondiente al convenio especial con la Seguridad Social.
5) Normas para la aplicación de la cotización adicional de solidaridad
Entrará en vigor el 1 de ENERO de 2025, la cotización adicional de solidaridad del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social incorporado por el RD-ley 2/2023.
El importe de las retribuciones que supere la base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social, quedará sujeto a una cotización adicional de solidaridad de acuerdo con determinados tramos.
La cuota de solidaridad será el resultado de aplicar un tipo del 5,5% a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10%. El tipo del 6% en la parte de retribución comprendida entre el 10% superior a la base máxima de cotización y el 50%; y el tipo del 7% en la parte de retribución que supere el anterior porcentaje.
Establece un régimen transitorio de aplicación gradual, con tipos que se van incrementando desde el año 2025 hasta llegar en 2045 a los tipos definitivos mencionados anteriormente.
Esta cotización adicional se aplicará a la diferencia resultante entre el importe de la base máxima de cotización por contingencias comunes aplicable a los trabajadores por cuenta ajena y el importe de la base de cotización superior a aquella que, les hubiera correspondido de no existir dicha base máxima. Siempre que se hubieran aplicado las reglas de cotización a la retribución percibida durante el período de liquidación correspondiente al mes que se hayan reportado dichas retribuciones, teniendo en cuenta los tramos y porcentajes fijados legalmente.
El plazo reglamentario de ingreso de la cotización adicional de solidaridad finalizará el último día del mes siguiente a aquel en que deban abonarse las retribuciones correspondientes.
Las empresas deberán comunicar por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos identificativos de los trabajadores afectados por esta cotización adicional. Deberán comunicar también el periodo en que deban abonarse las retribuciones, el importe de las retribuciones que determinen una base de cotización que supere la base máxima de cotización aplicable y el importe de las bases de cotización comprendidas entre la base máxima y la determinada por las retribuciones computables al efecto.