El Real Decreto 893/2024, publicado en el BOE 11/09/2024, tiene por objeto regular la protección de la seguridad y la salud en el trabajo de las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Las personas trabajadoras que prestan servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar tienen DERECHO a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, que incluye los derechos de información, formación y participación, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud.
- La persona trabajadora tendrá derecho a efectuar propuestas a la persona empleadora dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud.
- La persona trabajadora tendrá derecho a recibir una formación en materia preventiva en el momento de la contratación. Esta formación será única, aunque preste servicios por cuenta de varias personas empleadoras y deberá estar centrada en los riesgos asociados a la realización de los trabajos del hogar. Las actividades de formación en materia preventiva (autoevaluación certificable) irán a cargo del SEPE y se desarrollarán a través de la plataforma formativa cuya gestión corresponderá a la "Fundación Estatal para la formación en el empleo" (Fundae).
La formación se impartirá, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, fuera y compensándolo con tiempo de descanso equivalente al empleado. - La persona trabajadora tendrá derecho a interrumpir su actividad, cuando considere que esta actividad comporta un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, así como a abandonar el domicilio si fuera necesario. Esta decisión deberá ser comunicada inmediatamente a la persona empleadora.
- La persona trabajadora tiene derecho a la vigilancia de su estado de salud, que será responsabilidad de la persona empleadora.
Esta vigilancia, que requiere el consentimiento de la persona trabajadora, debe hacerse con las debidas garantías de respeto a su intimidad, y puede incluir la realización de un reconocimiento médico, voluntario y adecuado, que tenga en cuenta todos los riesgos de exposición identificados a la evaluación de riesgos, y que se hará, al menos, con una periodicidad trienal.
Las obligaciones de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos recogidas en el artículo 29 de la Ley 31/ serán de aplicación a la relación laboral especial de los servicios del hogar familiar y su incumplimiento laboral podrá ser sancionado.
Las personas trabajadoras que prestan servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar tienen DERECHO a la protección ante la violencia y el acoso, incluida la violencia, el acoso sexual y el acoso por razón de origen racial o étnico, nacionalidad, sexo, identidad u orientación sexual o expresión de género.
El abandono del domicilio ante una situación de violencia o acoso sufrida por la persona trabajadora no podrá considerarse dimisión ni podrá ser causa de despido, sin perjuicio de la posibilidad de la persona trabajadora de solicitar la extinción del contrato.
La persona empleadora tendrá el DEBER DE PROTECCIÓN de las personas trabajadoras que prestan servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar ante los riesgos laborales, en los términos previstos en esta norma:
- Deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras que prestan servicios al servicio del hogar familiar, que será actualizada con la periodicidad que se determine.
- Adoptará las medidas preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar los riesgos puestos de manifiesto por los resultados de la evaluación, documentándolas por escrito con la fecha concreta de su adopción, entregando una copia a la persona trabajadora para informarla.
- Debe asegurarse de que las personas trabajadoras tienen a su disposición toda la información necesaria en relación con los riesgos para la seguridad y la salud del trabajo que ejercen, y con las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. El protocolo de actuación ante situaciones de violencia y acoso deberá incluirse dentro de esta información.
- Deberá permitir la participación de las personas trabajadoras en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y la salud al servicio del hogar familiar.
- Estará obligada a informar, cuanto antes, a las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar que estén o puedan estar expuestas a un riesgo grave e inminente.
- Estará obligada a adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar inmediatamente el domicilio.
- Deberá proporcionara las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar equipos de trabajo adecuados para el ejercicio de sus funciones y adoptará las medidas necesarias para que su utilización sea segura.
- Deberá proporcionar, de forma gratuita, a las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar aquellos equipos de protección individual adecuados para el ejercicio de sus funciones.
Las personas empleadoras podrán concertar operaciones de seguro que tengan como finalidad garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo doméstico.
El Real Decreto regula la forma en que se puede llevar a cabo la ORGANIZACIÓN de la actividad preventiva:
- En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, la persona empleadora podrá asumir personalmente la actividad preventiva siempre que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que deba desarrollar.
- La persona empleadora que, por sus características personales o estado biológico conocido, incluida aquella que tenga reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, no pueda asumir directamente estas obligaciones, podrá delegarlas por escrito en una persona de su entorno personal o familiar directo que cumpla los requisitos de capacidad mencionados.
La norma también aclara que el RECARGO de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional a que se refiere el artículo 164 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social no será de aplicación a las personas trabajadoras que prestan servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar.
La norma modifica el Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, introduciendo una disposición adicional decimotercera, que establece las obligaciones relacionadas con los SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO:
Los servicios de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia, consistentes en la atención de las necesidades del hogar y los cuidados personales, tal como se indica en el artículo 15 de la Ley 39/2006, deberán cumplir con las especialidades establecidas en la nueva disposición adicional (normas que deberán observarse en la realización de la evaluación de riesgos, y reglas para la planificación y adopción de medidas preventivas), además de cumplir con el resto de las obligaciones establecidas en materia preventiva.
El Real Decreto 893/2024 entra en vigor el 12 de septiembre de 2024, pero las obligaciones previstas en el mismo no son exigibles hasta transcurridos 6 meses desde la puesta a disposición de la herramienta gratuita de evaluación de riesgos.
Transcurrido el plazo señalado anteriormente, el derecho las personas trabajadoras que prestan servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar a recibir formación preventiva será aplicable a partir del momento en que se dicte la Resolución del SEPE para la puesta en marcha de las actividades de formación en materia preventiva.