Con este RD-Ley 16/2025 (BOE 24/12/2025) se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social. El RD-ley entró en vigor el 25 de diciembre de 2025, con algunas excepciones.
Sigue una síntesis, inevitablemente larga, de los principales contenidos:
1. Modificación del Reglamento del IVA.
Establece un plazo de renuncia extraordinaria al sistema de llevar los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT (SII) y baja extraordinaria al registro de devolución mensual para el año 2026: desde el 26 de diciembre y hasta el 31 de enero de 2026.
Disposición transitoria cuarta. Renuncia extraordinaria a llevar los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y baja extraordinaria al registro de devolución mensual para el año 2026.
Sin embargo, los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual pueden solicitar la baja voluntaria al día siguiente de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley hasta el 31 de enero de 2026.
2. Impuesto sobre sociedades.
Se prorroga la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables para los periodos impositivos que se inicien o concluyan en 2025 y 2026, cuando la entrada en funcionamiento de los elementos se produzca en 2025 y 2026, respectivamente. Este beneficio fiscal se aplica a las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilizan energía procedente de fuentes renovables.
3. Impuesto sobre sociedades.
Se prorroga la libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga, afectos a actividades económicas, cuando entren en funcionamiento en el periodo impositivo que se inicie en 2026.
Las inversiones en infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o alta potencia en los términos definidos en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2023/1804, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los periodos impositivos que se inicien en los años 2024, 2025 y 2026.
Para aplicar la libertad de amortización se exigen los mismos requisitos formales o documentales que se exigían para aplicar la amortización acelerada: documentación técnica preceptiva y obtención del certificado de instalación eléctrica.
4. IRPF
Se amplía el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. Con efectos desde el 1 de enero de 2025.
La deducción se podrá aplicar por las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2026 por las obras realizadas durante este periodo para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en aquel momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes del 31 de diciembre de 2027.
La deducción por obras de mejora en el consumo de energía primaria no renovable se puede aplicar a las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2026 a la vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes del 31 de diciembre de 2027.
La deducción por obras de rehabilitación energética en edificios de uso predominante residencial se podrá aplicar a las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2027.
5. IRPF
Imputación temporal de rentas inmobiliarias durante los periodos impositivos 2023, 2024 y 2025. Para aquellos municipios en que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2012, se continuará aplicando la imputación de rentas inmobiliarias al 1,1 por ciento en el 2024 y 2025., con el fin de evitar un incremento de la tributación derivado de la tenencia de inmuebles, respecto de la que se aplicó en 2023.
6. IRPF
Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga. Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción hasta el 31 de diciembre de 2026.
La deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible se puede aplicar a los adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2026.
La deducción por la instalación de puntos de recarga se practicará por las cantidades satisfechas para la instalación en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectos a una actividad económica hasta el 31 de diciembre de 2026. La deducción se practicará en el periodo impositivo en que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2026.
7. IRPF
Límites excluyentes de la aplicación del método de estimación objetiva. Se prorrogan para el periodo impositivo 2026 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, a excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
Las magnitudes excluyentes de carácter general serán para el ejercicio 2026 las siguientes:
- Volumen de ingresos en el año inmediatamente anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, haya o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que haya obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario no pueden superar 125.000 euros.
- Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superiores a 250.000 €
- Volumen de compras en bienes y servicios al año inmediatamente anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 €.
8. IVA
Límites aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Se prorrogan para el periodo impositivo 2026 los límites cuantitativos para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, la ganadería y la pesca, en el IVA.
Plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, la ganadería y la pesca del IVA, para el año 2026.
El plazo de renuncias es hasta el 31 de enero de 2026.
Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2026, a los regímenes especiales simplificados y de la agricultura, la ganadería y la pesca del IVA o al método de estimación objetiva del IRPF, durante el mes de diciembre de 2025, con anterioridad al inicio del plazo previsto en el párrafo anterior, se entenderán presentadas en periodo hábil.
Supresión de la obligación universal de presentar declaración del IRPF de los beneficiarios de la prestación por desempleo.
9. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Se establecen, con efectos desde el 1 de enero de 2026, los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el periodo de generación del incremento de valor, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RD Legislativo 2/2024).
Periodo de generación Coeficiente
Inferior a 1 año 0,16
1 año 0,15
2 años. 0,15
3 años.. 0,15
4 años 0,16
5 años 0,18
6 años 0,20
7 años 0,22
8 años 0,23
9 años 0,21
10 años 0,16
11 años 0,13
12 años. 0,11
13 años. 0,10
14 años 0,10
15 años 0,10
16 años 0,10
17 años 0,12
18 años 0,16
19 años 0,22
Igual o superior a 20 años 0,35
Medidas en materia económica . Destaca:
- Se establece la suspensión de la causa de disolución de pérdidas. Si excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se aprecian pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarla los administradores o podrá solicitarla por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, salvo que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
Nota final importante:
Este RD-Ley 16/2025 está pendiente de convalidación en el Congreso de Diputados y se materializará con la correspondiente votación.