Por la vía hoy recurrente del RD-ley, el Gobierno ha decidido adoptar un conjunto de medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social y, asimismo, prorrogar determinadas medidas para hacer frente a diversas situaciones de vulnerabilidad social.
Conviene remarcar que el RD-ley entró en vigor el 25 de diciembre de 2024.
Sigue un resumen de algunas de las medidas más destacadas:
- Impuesto sobre Sociedades. Se prorroga un año más la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables. Las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles, y entren en funcionamiento en 2023, 2024 y 2025, podrán ser amortizadas libremente en los períodos impositivos que se inicien o concluyan en 2023, cuando la entrada en funcionamiento de los elementos a que se refiere este apartado se produzca en 2023, en los períodos impositivos que se inicien o concluyan en 2024, cuando la entrada en funcionamiento de los elementos a que se refiere este apartado se produzca en 2024.
Asimismo, será posible amortizar en los períodos impositivos que se inicien o concluyan en 2025, cuando la entrada en funcionamiento de los elementos a que se refiere este apartado se produzca en 2025, todo ello condicionado al cumplimiento del requisito de mantenimiento de plantilla media total. - Imputación temporal de rentas inmobiliarias durante los períodos impositivos 2023 y 2024. Para aquellos municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012, se seguirá aplicando la imputación de rentas inmobiliarias al 1,1 por ciento en 2024.
- Obligación de declarar. Límites. Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se eleva a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores, de manera que opere, en estos casos, el límite general de 22.000 euros de rendimientos íntegros del trabajo para estar obligado a presentar declaración por este impuesto.
- Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de vivienda. Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación. La deducción por las obras realizadas para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual o la deducción por las obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda habitual podrá aplicarse por las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2025. La deducción por obras de rehabilitación energética del edificio de uso predominante residencial podrá aplicarse por las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga. Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción, hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Límites aplicación del método de estimación objetiva. Se prorrogan para el período impositivo 2025 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
- Límites aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Se prorrogan para el período impositivo 2025 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA.
- Plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales simplificados y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, para el año 2025.
El plazo de renuncias al que se refieren los artículos 33.1.a) del Reglamento del IRPF (RD 439/2007), y el artículo 33.2, párrafo segundo, del Reglamento del IVA (RD 1624/1992), así como la revocación de las mismas, que deben surtir efectos para el año 2025, será desde el día siguiente a la fecha de publicación en el «BOE» del presente RD-ley hasta el 31 de enero de 2025.
Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2025, a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA o al método de estimación objetiva del IRPF, durante el mes de diciembre de 2024, con anterioridad al inicio del plazo previsto en el párrafo anterior, se entenderán presentadas en período hábil. No obstante, los sujetos pasivos afectados, podrán modificar su opción en el plazo previsto en el párrafo anterior (hasta 31/01/2025). - Nuevo impuesto sobre los Líquidos de Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco. Se retrasa a 1 de abril de 2025 la entrada en vigor del nuevo impuesto.
- Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Se actualizan, con efectos desde el 1 de enero de 2025, los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el periodo de generación del incremento de valor, de acuerdo a lo previsto en el apartado 4 del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RD Legislativo 2/2004), en su redacción dada por el Real Decreto-ley 26/2021 para adaptarse a la reciente jurisprudencia del TC respecto del IIVTNU.
Periodo de generación
Coeficiente
Inferior a 1 año
0,16
1 año
0,15
2 años
0,15
3 años
0,15
4 años
0,16
5 años
0,18
6 años
0,20
7 años
0,22
8 años
0,23
9 años
0,21
10 años
0,16
11 años
0,13
12 años
0,11
13 años
0,10
14 años
0,10
16 años
0,10
16 años
0,10
17 años
0,12
18 años
0,16
19 años
0,22
Igual o superior a 20 años
0,35