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Novedades fiscales ITP: Adquisición de bienes inmuebles (Decreto ley 5/2025)

18/09/2025

Circular 8/2025

El grueso del contenido de la presente figura en la Circular 5/2025, enviada con fecha 4 de abril de 2025. Sin embargo, por la importancia de esta regulación en el ámbito de las transmisiones inmobiliarias, nos parece importante volverlo a tratar, para que usted pueda tener en cuenta, de nuevo, las modificaciones fiscales recogidas en dicha Circular.

Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas.

El pasado 25 de marzo de 2025 se aprobó el Decreto-ley 5/2025, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otros administrativos mediante el cual se introdujeron algunas novedades sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documental (en adelante, ITP).


Novedades fiscales

 1. Incremento de los tipos impositivos en las transmisiones de bienes inmuebles

La primera novedad que encontramos es el incremento de los tipos impositivos del artículo 641-1 del Código Tributario de Cataluña. De este amanera, para las transmisiones de inmuebles y la construcción y cesión de derechos reales que recaen sobre bienes inmuebles (excepto los derechos reales de garantía) las nuevas tarifas son las siguientes:

Valor total del inmueble

Desde (euros)

Tarifa de integración

(Euros)

Queda valor

Hasta (euros)

Tipo aplicable

(%)

0,00

0,00

600.000,00

10

600.000,00

60.000,00

300.000,00

11

900.000,00

93.000,00

600.000,00

12

1.500.000,00

165.000,00

De ahora en adelante

13

Además, se hace una consideración especial para la transmisión de viviendas, la constitución y cesión de derechos reales sobre bienes inmuebles a grandes tenedores donde el tipo impositivos será del 20%. No obstante, no aplicará este tipo de gravamen cuando el adquirente sea un promotor social según el art. 51.2 de la Ley 18/2007 de vivienda, ni cuando las adquisiciones se encuentren destinadas a ser la sede social o el centro de trabajo de un gran tenedor. 

En cuanto a las transmisiones de edificios enteros de viviendas (que no se encuentren en las excepciones anteriores ni otras recogidas en la ley), tanto si el adquirente es un gran tenedor o no, aplicará el tipo del 20%. En caso de ser una adquisición progresiva tributará conforme la mesa por cada adquisición sucesivamente y, una vez se ha transmitido todo el edificio, se regularizará la situación tributante al 20%.


2. Ampliación de la edad de aplicación del gravamen reducido para jóvenes

Otra novedad que encuentran es la ampliación de la edad límite de aplicación del gravamen reducido por la adquisición de vivienda habitual para jóvenes que pasa a ser de 35 años.


3.
Tipo reducido para víctimas de violencia machista

Se aplicará un tipo de gravamen del 5% en la transmisión del inmueble que deba constituir vivienda habitual de una persona con la consideración legal de víctima de violencia machista siempre que se cumplan otros requisitos.


4. Bonificaciones relacionadas con la transmisión de inmuebles

La nueva reforma también incluye una serie de bonificaciones fiscales:

  • Bonificación del 100% para las operaciones que tributen por ITP cuando el sujeto pasivo sea una cooperativa de vivienda sin ánimo de lucro.
  • Bonificación del 50% por transmisión de un edificio de oficinas para transformarlo en un edificio de viviendas en régimen de protección oficial y a la transmisión de una estructura no finalizada de un edificio con la misma finalidad de transformación.
  • Bonificación del 50% por la transmisión de inmuebles, sean viviendas, locales o naves industriales, que deban constituir la sede social o el centro de trabajo de empresas o negocios profesionales.


Consideraciones

1. Definición de vivienda

A efectos de la presente ley, se considera como vivienda tanto la vivienda como un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento que hayan sido adquiridas de manera simultánea en una unidad de acto o que estén situadas en el mismo edificio o complejo urbanísticos. En ambos casos, en el momento de la transmisión deben encontrarse a disposición del transmitente. 


2. Definición de edificio de viviendas

Incluye toda edificación que contenga dos o más viviendas, tenga o no división horizontal. Pueden incluir además entidades con otros usos, pero sólo aplicará el 20% a la superficie de uso de vivienda habitual y la parte proporcional de los elementos comunes.


3. Consideración de gran tenedor

A efectos del ITP tendrán la consideración de grandes tenedores las personas físicas o jurídicas que:

  • Sean propietarias de más de 10 inmuebles de uso residencial en Cataluña.
  • Sean titulares de una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial en Cataluña;
  • Sea propietaria de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial situados dentro de la zona de mercado residencial tensionado declarado por la Generalidad de Cataluña.

Es importado destacar que, en este punto, para el cómputo no se tienen en consideración ni garajes ni trasteros. Además, debemos tener en cuenta la Resolución 3/2025 de la Dirección General de Tributos y Juego que hace una serie de especificaciones:

  • Se considera propietario cuando se tiene la plena propiedad o la nuda propiedad;
  • Para el cómputo de las viviendas:
    • Se cuenta como inmueble si se tiene un 100%.
    • Si se es propietario de uno o más inmuebles en un porcentaje inferior al 100%, tendrá la consideración de gran tenedor si la suma de la superficie de uso residencial resultante de la aplicación de los porcentajes de participación supera los 1.500 m2.
    • En caso de que el contribuyente sea propietario al 100% de inmueble en un número inferior al que le dé la consideración de gran tenedor, pero sea copropietario de otros inmuebles, se aplica la regla anterior del sumatorio de la superficie, tanto de cuyos inmuebles es propietario al 100% como del resto.
    • En el caso de las personas físicas se excluye del cómputo la vivienda habitual.