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Novedades Laborales

01/03/2022

Circular 8/2022

El Real Decreto-ley 2/2022 (BOE del día 23 de febrero de 2022), adopta medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos y  para la defensa activa  de la ocupación. A la vez,  prorroga determinadas medidas de protección para hacer frente a situaciones que afectan notablemente a los más débiles social y económicamente.

Las más importantes, las relacionamos a continuación:

  • De forma análoga a lo que se hizo a partir de octubre, se establecen exoneraciones en las cotizaciones sociales durante los meses de marzo a junio de 2022 para los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta ahora (28 de febrero de 2022), alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 10 y 11 del RD-ley 18/2021 que estaban asociadas a la pandemia. En concreto, se aplicará una exoneración de su cotización a la Seguridad Social del 90% en marzo, del 75% en abril, del 50% en mayo y del 25% en junio, siempre que mantengan el alta en el RETA o REMAR hasta el 30 de junio de 2022.

  • A partir del 1 de marzo de 2022, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación extraordinaria de cese de actividad por una cuantía del 70% de la base mínima de cotización y con duración máxima de 4 meses (hasta 30 de junio de 2022), y también estarán exentos de la obligación de cotizar. Será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena inferiores a 1,25 veces el SMI.

  • Con el objetivo de facilitar la transición a los nuevos expedientes de regulación temporal de empleo previstos en la reciente reforma laboral, se prorrogan hasta el 31 de marzo de 2022 y de forma automática los ERTE vigentes a 24 de febrero de 2022 referidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2021 (vinculados a la crisis pandémica - ERTE-COVID) y los ERTE autorizados en base al art.2 y 5.1 del mismo (ERTE por impedimento o por limitaciones a la actividad, y ERTE ETOP COVID), incluidos los autorizados con arreglo a la disposición transitoria única del antes citado.

  • A los ERTE prorrogados, les serán de aplicación durante el mes de marzo de 2022, las exenciones en la cotización a la Seguridad Social reguladas en el artículo 4 del RD-ley 18/2021, en los mismo términos y condiciones, pero aplicando unos porcentajes de exención inferiores. La exoneración será 90% de la aportación empresarial en el caso de los ERTE por impedimento prorrogados. Las empresas acogidas a los ERTE por limitaciones de actividad o ERTE-COVID prorrogados tendrán una exoneración del 60% si realizan acciones formativas, y del 30% (empresas de menos de 10 trabajadores) y del 20% (con 10 o más trabajadores) para aquellos supuestos en los que no se pongan en marcha planes de formación.

  • El Plan MECUIDA, que regula el derecho de adaptar y/o reducir la jornada laboral de las personas trabajadoras para atender a los deberes de cuidado como consecuencia del COVID-19 extiende su vigencia hasta el 30 de junio de 2022.