Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (BOE 27/07/2022), Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto (BOE 02/08/2022),
Como reglas generales a tener en cuenta, tras las modificaciones normativas, lo siguiente:
- Los trabajadores incluidos en el RETA deberán cotizar en función de los rendimientos NETOS que obtengan durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025.
- A inicio de cada año será necesario elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de suprevisión de rendimientos netos anuales: restando a los ingresos los gastos (incluyendo la deducción del 7% de los gastos genéricos en caso de autónomo persona individual o el 3% en el caso de los autónomos societarios.
- En función de la previsión de ingresos netos anuales el autónomo se situará en uno de los tramos establecidos en la tabla (general o reducida).
- Hay una excepción, para aquellos autónomos que a 31.12.2022 tengan una BASE SUPERIOR a los ingresos, Pueden mantener esa base más elevada siempre que así lo soliciten a la Seguridad Social hasta el 30.9.2022.
- Dado que los ingresos de los autónomos son variables, por lo que resultará difícil permanecer en un mismo tramo todo el año, se podrá cambiar de base de cotización hasta seis veces en un año. Con los siguientes efectos:
- 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
- 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
Junto con la solicitud de cambio de su base de cotización mensual, los trabajadores deberán efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales que prevean obtener por su actividad económica o profesional en el año natural en el que surta efectos dicho cambio de base de cotización
- La cotización en función de la base elegida tendrá carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización (a inicios del año siguiente) conforme los datos por la Administración tributaria. En caso de que los rendimientos previstos fueran superiores o inferiores a los tramos que cada autónomo hubiese elegido para cotizar, la TGSS devolverá el exceso o solicitará las cantidades no abonadas.
Para el año 2023, la D.T. 1.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, fija los siguientes tramos:
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Tramos de rendimientos netos 2023 – Euros/mes |
Base mínima – Euros /mes |
Base máxima – Euros/mes |
Cuota mensual |
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Tabla reducida. |
Tramo 1. |
751,63 |
849,66 |
230 euros |
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Tramo 2. |
> 670 y |
849,67 |
900 |
260 euros |
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Tramo 3. |
>900 y |
898,69 |
1.166,70 |
275 euros |
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Tabla general. |
Tramo 1. |
> = 1.166,70 y |
950,98 |
1.300 |
291 euros |
Tramo 2. |
> 1.300 y |
960,78 |
1.500 |
294 euros |
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Tramo 3. |
> 1.500 y |
960,78 |
1.700 |
294 euros |
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Tramo 4. |
> 1.700 y |
1.013,07 |
1.850 |
310 euros |
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Tramo 5. |
> 1.850 y |
1.029,41 |
2.030 |
315 euros |
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Tramo 6. |
> 2.030 y |
1.045,75 |
2.330 |
320 euros |
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Tramo 7. |
> 2.330 y |
1.078,43 |
2.760 |
330 euros |
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Tramo 8. |
> 2.760 y |
1.143,79 |
3.190 |
350 euros |
|
Tramo 9. |
> 3.190 y |
1.209,15 |
3.620 |
370 euros |
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Tramo 10. |
> 3.620 y |
1.274,51 |
4.050 |
330 euros |
|
Tramo 11. |
> 4.050 y |
1.372,55 |
4.139,40 |
420 euros |
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Tramo 12. |
> 6.000 |
1.633,99 |
4.139,40 |
500 euros |
Afiliación, alta y baja al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
La afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores Autónomos se efectuarán por medios electrónicos.
PLAZOS PARA PRESENTACIÓN DE ALTAS, BAJAS Y VARIACIÓN DE DATOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL AUTÓNOMOS |
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Altas |
Previo al inicio de la actividad |
hasta 60 días naturales antes |
Bajas y Variaciones de datos |
Tras cese en el trabajo o variación |
3 días naturales |
La Tesorería General de la Seguridad Social dará cuenta de las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.