Circulares

Nuevo sistema de cotización por rendimientos netos para los trabajadores autónomos

19/09/2022

Circular 18/2022

Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (BOE 27/07/2022), Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto (BOE 02/08/2022),  

Como reglas generales a tener en cuenta, tras las modificaciones normativas, lo siguiente:  

  • Los trabajadores incluidos en el RETA deberán cotizar en función de los rendimientos NETOS que obtengan durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025.

  • A inicio de cada año será necesario elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de suprevisión de rendimientos netos anuales: restando a los ingresos los gastos (incluyendo la deducción del 7% de los gastos genéricos en caso de autónomo persona individual o el 3% en el caso de los autónomos societarios.

  • En función de la previsión de ingresos netos anuales el autónomo se situará en uno de los tramos establecidos en la tabla (general o reducida).

  • Hay una excepción, para aquellos autónomos que a 31.12.2022 tengan una BASE SUPERIOR a los ingresos, Pueden mantener esa base más elevada siempre que así lo soliciten a la Seguridad Social hasta el 30.9.2022.

  • Dado que los ingresos de los autónomos son variables, por lo que resultará difícil permanecer en un mismo tramo todo el año, se podrá cambiar de base de cotización hasta seis veces en un año.  Con los siguientes efectos:

  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.

  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.

  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.

  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.

  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Junto con la solicitud de cambio de su base de cotización mensual, los trabajadores deberán efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales que prevean obtener por su actividad económica o profesional en el año natural en el que surta efectos dicho cambio de base de cotización

  • La cotización en función de la base elegida tendrá carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización (a inicios del año siguiente) conforme los datos por la Administración tributaria. En caso de que los rendimientos previstos fueran superiores o inferiores a los tramos que cada autónomo hubiese elegido para cotizarla TGSS devolverá el exceso o solicitará las cantidades no abonadas.

Para el año 2023, la D.T. 1.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, fija los siguientes tramos:

 

Tramos de rendimientos netos 2023

Euros/mes

Base mínima

Euros /mes

Base máxima

Euros/mes

Cuota mensual

Tabla reducida.

Tramo 1.

751,63

849,66

230 euros

Tramo 2.

> 670 y

849,67

900

260 euros

Tramo 3.

>900 y

898,69

1.166,70

275 euros

Tabla general.

Tramo 1.

> = 1.166,70 y

950,98

1.300

291 euros

Tramo 2.

> 1.300 y

960,78

1.500

294 euros

Tramo 3.

> 1.500 y

960,78

1.700

294 euros

Tramo 4.

> 1.700 y

1.013,07

1.850

310 euros

Tramo 5.

> 1.850 y

1.029,41

2.030

315 euros

Tramo 6.

> 2.030 y

1.045,75

2.330

320 euros

Tramo 7.

> 2.330 y

1.078,43

2.760

330 euros

Tramo 8.

> 2.760 y

1.143,79

3.190

350 euros

Tramo 9.

> 3.190 y

1.209,15

3.620

370 euros

Tramo 10.

> 3.620 y

1.274,51

4.050

330 euros

Tramo 11.

> 4.050 y

1.372,55

4.139,40

420 euros

 

Tramo 12.

> 6.000

1.633,99

4.139,40

500 euros

Afiliación, alta y baja al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

La afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores Autónomos se efectuarán por medios electrónicos.

PLAZOS PARA PRESENTACIÓN DE ALTAS, BAJAS Y VARIACIÓN DE DATOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL AUTÓNOMOS

Altas

Previo al inicio de la actividad

hasta 60 días naturales antes

Bajas y Variaciones de datos

Tras cese en el trabajo o variación

3 días naturales

La Tesorería General de la Seguridad Social dará cuenta de las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.