El pasado mes de Julio entró en vigor la Ley Integral para la Igualdad de Trato y la no Discriminación, el objeto de esta norma es la de garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación sexual, enfermedad o condición de salud o predisposición genética entre otras.
Queremos destacar que la entrada en vigor de esta Ley, afecta a partir de ahora, o podría afectar de una forma decisiva, a los despidos causados por enfermedad o por incapacidad temporal, cuando hasta ahora estas situaciones NO afectaban a un posible nulidad del despido.
Si tenemos en cuenta lo dispuesto en el artículo 55 apartado 5 del Estatuto de los Trabajadores:
“Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador…”
Lo dispuesto por la nueva Ley junto con el Estatuto de los Trabajadores es suficiente fundamentación para que el despido de un trabajador por baja médica, que hasta el mes de julio se consideraba un despido improcedente, hoy se puede convertir en un despido nulo, lo que conlleva a la readmisión del trabajador en el puesto de trabajo que ocupaba y el pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la reincorporación efectiva.
También el artículo 27 establece la obligación de reparar el daño, de esta manera la empresa podría ser condenada al pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la discriminación y la readmisión en el mismo puesto de trabajo.
Por último, en su artículo 30 establece que cuando la parte solicitante alegue discriminación y aporte indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada la justificación objetiva y razonable que ello no es de esa forma es decir, la parte demandada es la que tiene que probar el hecho negativo. La prueba recae sobre el empresario.
En definitiva y para concluir, los despidos que se realicen a personas que estén en situación de baja médica pueden ser declarados nulos con todas las consecuencias que hemos apuntado.