Circulares

Obligatoriedad de alta en la Dirección Electrónica Vial para Personas Jurídicas

09/09/2022

Circular 15/2022

En base a la obligatoriedad legal establecida para las personas jurídicas de relacionarse de forma electrónica con la Administración, todas las empresas propietarias de vehículos deberán darse de alta en la Dirección Electrónica Vial (en adelante DEV) para recibir las notificaciones relacionadas con el procedimiento sancionador de tráfico, tanto con respecto a la Dirección General de Tráfico como a la Servicio Catalán de Tráfico y diversas entidades públicas (ayuntamientos y ORGT).

A partir del 1 de noviembre de 2022, la Dirección General de Tráfico dejará de enviar notificaciones en papel y pasará a notificar a las personas jurídicas sólo de forma electrónica a través de la DEV. Por ello antes de dicha fecha deberán darse de alta las empresas en la DEV a través del siguiente enlace de la sede electrónica de la página web de la DGT. Será necesario disponer de un certificado digital en vigor y que se facilite al menos un correo electrónico y un teléfono móvil de manera que se puedan recibir los avisos de las notificaciones pendientes: sedeapl.dgt.gob.es:9443/WEB_NTRA_CONSULTA/suscripcionNostraIdiomaPostback.faces?idioma=es

En cualquier caso, a fecha 1 de noviembre de 2022, se asignará de oficio una dirección electrónica viaria, donde se realizarán las notificaciones en materia de procedimiento sancionador de tráfico. Si no comunica a la DGT un correo electrónico o teléfono móvil para esta finalidad, no se recibirán avisos de la puesta a disposición de las notificaciones de multas de tráfico, pero éstas serán igualmente efectivas.

Para más información sobre la DEV consulte el siguiente enlace de la sede electrónica de la DGT: sede.dgt.gob.es/es/otros-tramites/direccion-electronica-vial