Las medidas sobre pensiones y prestaciones públicas del capítulo III del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social, tienen efectos desde el día 01-01-2026.
Se fija el límite máximo establecido para la percepción de las pensiones públicas del sistema de Seguridad Social y clases pasivas, mientras no se aprueben la Ley de PGE de 2026 en 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales.
Se establece una revalorización de las pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social y de las pensiones ordinarias y extraordinarias del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado, con carácter general, del 2,7% respecto del importe que tuvieran a 31/12/2025.
El complemento de pensiones contributivas y de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado para la reducción de brecha de género tendrá para 2026 un importe 36,90 euros mensuales.
Además, la cuantía mínima de las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social se incrementa en 2026 con los importes que se especifican en el anexo I. Idéntico tratamiento reciben las pensiones mínimas del Régimen de Clases Pasivas del Estado, y se especifica su importe en el anexo II.
Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes con otras pensiones públicas, así como las pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, tendrán un importe anual en 2026, de 8.394,40 euros y 8.149,40 euros, respectivamente.
Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de incapacidad y jubilación tendrán un importe anual de 8.803,20 euros.
Se establece la cuantía anual de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como, en su caso, el importe del límite de ingresos para acceder a las mismas. La cuantía de la asignación económica por hijo/a mayor de 18 años a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 65% será en cómputo anual de 5.962,80 €. La cuantía de la asignación económica o por hijo/a mayor de 18 años a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 75% con dependencia será de 8.942,40 € en cómputo anual.
Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer experimentarán en 2026 el mismo incremento que el SMI.
El subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte se revalorizarán el 2,7%, y alcanzará un importe anual de 1.029,60 €.
ANEXO I Sistema de la Seguridad Social
Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2026
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Clase de pensión |
Titulares |
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Con cónyuge a cargo — Euros/año |
Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal – Euros/año |
Con cónyuge no a cargo – Euros/año |
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Jubilación |
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Titular con sesenta y cinco años. |
17.592,40 |
13.106,80 |
12.441,80 |
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Titular menor de sesenta y cinco años. |
17.592,40 |
12.262,60 |
11.590,60 |
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Titular con sesenta y cinco años procedente de gran incapacidad. |
26.385,80 |
19.660,20 |
18.662,00 |
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Incapacidad Permanente |
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Gran incapacidad. |
26.385,80 |
19.660,20 |
18.662,00 |
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Absoluta. |
17.592,40 |
13.106,80 |
12.441,80 |
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Total: Titular con sesenta y cinco años. |
17.592,40 |
13.106,80 |
12.441,80 |
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Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. |
17.592,40 |
12.262,60 |
11.590,60 |
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Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años. |
9.662,80 |
9.662,80 |
9.580,20 |
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Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años. |
17.592,40 |
13.106,80 |
12.441,80 |
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Viudedad |
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Titular con cargas familiares. |
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17.592,40 |
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Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por ciento. |
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13.106,80 |
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Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. |
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12.262,60 |
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Titular con menos de sesenta años. |
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9.931,60 |
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Clase de pensión |
Euros/año |
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Orfandad |
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Por beneficiario |
4.011,00 |
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Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad en grado igual o superior al 65%. |
7.882,00 |
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En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 9.931,60 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. |
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Prestación de orfandad |
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Un beneficiario |
11.603,20 |
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Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios |
19.559,68 |
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En favor de familiares |
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Por beneficiario |
4.011,00 |
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Si no hay viudo ni huérfanos pensionistas |
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Un solo beneficiario con sesenta y cinco años. |
9.683,80 |
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Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años. |
9.126,60 |
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Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno se incrementará en el importe que resulte de prorratear 5.530 euros/año entre el número de beneficiarios. |
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ANEXO II. Durante 2026 las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas quedan fijadas, en cómputo anual, en los importes siguientes:
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Clase de pensión |
Importe |
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Con cónyuge a cargo – Euros/año |
Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal – Euros/año |
Con cónyuge no a cargo – Euros/año |
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Pensión de jubilación o retiro |
17.592,40 |
13.106,80 |
12.441,80 |
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Pensión de viudedad |
13.106,80 |
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Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones. |
12.776,40/n |
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Actualización del límite máximo y mínimo de las bases de cotización en el sistema de la Seguridad Social.
- Para el ejercicio 2026, y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el SMI incrementado en un sexto, las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fija en 5.101,20 euros mensuales.
- Para el ejercicio 2026, la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional será de 0,90 puntos porcentuales (el 0,75% será a cargo de la empresa y el 0,15% a cargo del trabajador.
- Incremento progresivo de la base máxima de cotización y aplicación de la nueva cotización de solidaridad, conforme a la Ley General de la Seguridad Social: Desde el 1 de enero de 2025, la cotización adicional de solidaridad se determinará aplicando los siguientes tipos de cotización sobre las retribuciones:
- Tramo 1: El 1,15% en la parte de la retribución comprendida entre 5.101,21 euros y 5.611,32 euros, siendo el 0,96% a cargo de la empresa y el 0,19% a cargo de la persona trabajadora.
- Tramo 2: El 1,25% en la parte de la retribución comprendida entre 5.611,33 euros y 7.651,80 euros, siendo el 1,04% a cargo de la empresa y el 0,21% a cargo de la persona trabajadora. Tramo 3: El 1,46% en la parte de la retribución que supere los 7.651,80 euros, siendo el 1,22% a cargo de la empresa y el 0,24% a cargo de la persona trabajadora.
- Los trabajadores autónomos que, por razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2026, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 17.323,68 euros con el límite del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial por razón de su cotización por las contingencias comunes.