El 7 de marzo de 2022, finaliza el plazo para depositar en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, un Plan obligatorio para todas aquellas compañías con más de 50 trabajadores.
El Real Decreto-ley 6/2019 de 1 de marzo de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo modificó, entre otras normas, la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo por la igualdad efectiva entre géneros. Pretende este nuevo Plan recoger toda la información de la composición por sexo de la plantilla laboral y al mismo tiempo explicitar los sueldos cobrados por hombres y mujeres de cada empresa.
Este Plan, formará parte de los Registros de los Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, que dependen de Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades laborales de las Comunidades Autónomas.
Estos planes deben basarse en un acuerdo negociado y cerrado con la representación legal de los trabajadores y al mismo tiempo tienen que abarcar las siguientes materias:
- Proceso de selección y contratación;
- Clasificación profesional;
- Formación;
- Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres;
- Promoción profesional;
- Infrarepresentació femenina
- Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral;
- Retribuciones, y
- Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
El Departamento de Igualdad y Feminismos ofrece en su página web información y asesoramiento sobre cómo debe elaborarse un Plan de Igualdad.
La no elaboración o no aplicación de un Plan de Igualdad se considera por parte de la Administración una infracción muy grave de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y las multas pueden oscilar entre 6.251 y 187.515 euros, además de sanciones accesorias como las siguientes:
- Pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y, en general, de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción,
- Exclusión automática del acceso a tales beneficios durante seis meses y al mismo tiempo,
- Las empresas que no tengan un plan de igualdad, o que no lo cumplan, no podrán contratar con la Administración Pública.