Circulares

Planificación IRPF 2024

03/12/2024

Circular 13/2024

Como en cada ejercicio, se pueden llevar a cabo iniciativas específicas para ahorrar en el pago anual del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Recomendamos para este año 2024 un conjunto de actuaciones que permiten ese objetivo. De hecho, presentamos una síntesis de 28 recomendaciones que, en grado muy diverso, facilitan la obtención de ese ahorro.

A tal efecto, seguimos incorporando consejos diversos, al hilo establecido por el "Consejo General de Economistas de España":

  1. Algunos rendimientos del trabajo en especie están exentos de tributar, como el cheque guardería, el seguro de salud o el vale comida. En el caso del seguro médico, es necesario que el tomador del seguro sea la empresa que otorga esta retribución al trabajador.
  2. Si ha trabajado fuera de España, revise la exención por rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero, que permite exonerar hasta 60.100 € y comunique a su empresa que no lo retenga por estas cantidades para evitar comprobaciones futuras de Hacienda.
  3. Si su empresa le ofrece cederle el uso de un vehículo para fines particulares, pida que sea energéticamente eficiente. Cuanto menos contamine el vehículo, mayor será el ahorro fiscal.
  4. Si se jubiló en 2022, tiene hasta final de este año para decidirse a rescatar todo o parte del plan de pensiones en forma de capital y tener derecho a la reducción del 40 por 100 sobre el importe de la prestación correspondiente a las aportaciones realizadas con anterioridad al año 2007. Si se ha jubilado en 2024, podrá rescatar aplicando la reducción hasta el 31 de diciembre de 2026.
  5. Si en años anteriores ha tributado por una operación de distribución de prima o de reducción de capital de una entidad que controla, conviene considerar la posibilidad de distribuir dividendos antes de 31 de diciembre, porque el importe de los mismos no tributará hasta el distribuido anteriormente, disminuyendo el valor de la cartera.
  6. Si tiene un inmueble de alquiler y está en una zona tensionada, considere bajar el importe un 5% en el precio o arrendar la vivienda a una persona joven de menos de 36 años para poder aplicar reducciones mayores, que pueden llegar hasta el 90 por 100. 
  7. Si tiene que realizar gastos en un inmueble alquilado, como pintar las paredes o acometer alguna mejora, hágalo antes de 31 de diciembre para disminuir el rendimiento neto y, de esta manera, estará minimizando la tributación por el arrendamiento.
  8. Si es empresario o profesional y tiene ingresos pendientes de cobro planifique adecuadamente la imputación temporal, ya que puede ser más beneficioso diferir el cobro en 2025 dependiendo de la progresividad de tu renta.
  9. Los empresarios o profesionales que estén considerando adquirir un vehículo eléctrico deberían hacerlo antes de final de año, por el hecho de que las adquisiciones de estos vehículos realizadas durante 2024 permiten una amortización libre, lo que reduce el rendimiento neto de actividades económicas.
  10. Debe tener en cuenta que a partir del 1 de enero de 2025 las ganancias de capital por encima de 300.000 € pasarán a tributar del 28% a hacerlo al 30%, a consecuencia de la última reforma fiscal aprobada por el Gobierno.
  11. Si ha tenido ganancias por la venta de elementos patrimoniales(acciones, inmuebles, etc.), revise si tiene pérdidas patrimoniales latentes que puedan compensar estas ganancias y venda antes del 31 de diciembre el elemento patrimonial con pérdida, reduciendo así la base imponible y, por tanto, el impuesto a pagar. Del mismo modo, si tiene una pérdida patrimonial pendiente de compensar de hace 4 años, se puede plantear transmitir un elemento patrimonial con ganancia antes de 31 de diciembre, para no perder definitivamente esta minusvalía.
  12. Si es mayor de 65 años, podrá disfrutar de una exención total en el IRPF hasta los 24.000 € por las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de bienes o derechos, siempre que se reinviertan en una renta vitalicia en los seis meses siguientes.
  13. Si es mayor de 65 años, también están exentas las plusvalías por la venta de la vivienda habitual, siempre que se acredite que se ha residido en la misma durante los últimos tres años.
  14. Si tiene pensado vender criptomonedas con beneficio, retrase su venta hasta el 1 de enero y, de esta manera, diferirá la tributación un año y medio, ya que incluirá la ganancia en la declaración de 2025, a presentar entre abril y junio de 2026. 
  15. Si ha vendido su vivienda habitual este año, puede beneficiarse de la exención de la ganancia patrimonial si reinvierte el importe en la compra de otra vivienda habitual en los dos años siguientes a la venta. Si se divorció y su excónguge ocupa la vivienda que fue habitual del matrimonio, mantiene el derecho a la exención en caso de que la vivienda se venda, aunque usted ya no resida en ella.
  16. Si adquirió su vivienda habitual antes de 2013, puede continuar aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual. Efectuar pagos adicionales a la hipoteca antes del cierre  del  año  le permitirá  deducir  hasta el  límite máximo  permitido          -9.040 €, si no aplicó la deducción antes de 2013 porque no estaba obligado a presentar la declaración o por falta de cuota, eso no le impide aplicarla en los ejercicios posteriores.
  17. Si está pensando cambiar de vehículo, considere adquirir un eléctrico "enchufable" nuevo antes de 31 de diciembre y beneficiarse de una deducción del 15 por 100, con una base máxima de 20.000 €. Tenga en cuenta que no se aplica la deducción a los vehículos "kilómetro cero" y que el precio de adquisición no puede superar los 45.000 € sin IVA.
  18. Otra posibilidad de reducir la factura fiscal es instalar en su vivienda antes de 31 de diciembre sistemas de recarga de batería para vehículos eléctricos no afectos a actividades económicas. Se podrá deducir un 15 por 100, con una base máxima anual de 4.000 €, de las cantidades satisfechas.
  19. Si está pensando en invertir su dinero antes de 31 de diciembre, la inversión en empresas de nueva o reciente creación tiene premio fiscal, ya que se puede deducir el 50 por 100 de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en este tipo de empresas, sobre una base máxima anual de 100.000 €.
  20. Realice donativos a entidades sin fines lucrativos antes de final de año y aproveche la deducción por donativos. Recuerde que puede deducir hasta un 80 por 100 por los primeros 250 € donados, y un 40-45 por 100 del importe adicional, en función de si se trata de un donativo habitual.
  21. Si vive de alquiler, verifique que a 31 de diciembre cumple los requisitos para aplicar alguna deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual.
  22. Si planea hacer obras en su vivienda habitual o en una que tenga alquilada para mejorar su eficiencia energética, como por ejemplo el cambio de ventanas, asegúrese de completarlas antes del 31 de diciembre para poder aplicar las deducciones del 20-40 por 100, en función del ahorro energético. Las obras realizadas en la vivienda habitual que dan derecho a la deducción del 60 por 100, como por ejemplo la instalación de placas solares en comunidades de propietarios o chalets, podrán realizarse hasta el 31 de diciembre de 2025.
  23. Si hace aportaciones a un sistema de previsión social, podrá ahorrarse impuestos por cada euro que destine a este tipo de productos hasta el menor de los siguientes límites: un máximo anual de 1.500 € o el 30 por 100 de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
  24. El límite anterior de 1.500 € se puede incrementar en 8.500 € siempre que este incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador. Los trabajadores cuyo salario no supere los 60.000 € podrán aportar más que la empresa, en función de unos coeficientes.
  25. Los empresarios y profesionales pueden reducir hasta 4.250 € la base imponible por aportaciones a planes de empleo simplificados(aparte de la reducción de 1.500 € por aportaciones a planes individuales).
  26. En caso de un contribuyente cuyo cónyuge haya obtenido ingresos del trabajo o de actividades económicas que no vayan a superar los 8.000 € en 2024, también podrá reducir su base haciendo aportaciones al plan del cónyuge, antes de que acabe el año, con un máximo de 1.000 €.
  27. Si su cónyuge o algún pariente tiene discapacidad, puede constituir un patrimonio protegido a su favor y reducir su base imponible con las aportaciones al mismo, hasta un importe anual de 10.000 €, con un límite máximo conjunto reducible de 24.250 € si aportan varios familiares. Además, esta reducción es compatible con la del plan pensiones.
  28. Si en 2024 paga pensión compensatoria al excónguge y otras anualidades por alimentos, distintas de las satisfechas a los hijos, estos importes reducen su base imponible suscriba el convenio regulador antes de 31 de diciembre y benefíciese de la reducción fiscal, ya que ya no hay que esperar a la sentencia.

 Recuerde que la fecha límite para materializar estas medidas finaliza el 31 de diciembre de este año.