Pasamos a detallar a continuación las principales medidas fiscales y ayudas incluidas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, publicado en el BOE del día 21 de marzo de 2026. La norma entra en vigor el 22 de marzo de 2026, salvo algunas excepciones.
Os recordamos, sin embargo, que las medidas laborales del presente Real Decreto-ley, han sido recogidas en nuestra circular de Ceteb núm. 4/2026.
I. MEDIDAS TRIBUTARIAS
- IRPF. Se amplía el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas.
- La deducción se podrá aplicar por las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2026 por las obras realizadas para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en este momento o en expectativa de alquiler.
- La deducción por obras de mejora en el consumo de energía primaria no renovable se puede aplicar a las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2026 a la vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler.
- La deducción por obras de rehabilitación energética en edificios de uso predominante residencial se podrá aplicar a las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2027.
- IRPF. Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga.
- Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción, hasta el 31 de diciembre de 2026.
- La deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible se puede aplicar a los adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2026.
- La deducción por la instalación de puntos de recarga se practicará por las cantidades satisfechas para la instalación en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectos a una actividad económica hasta el 31 de diciembre de 2026. La deducción se practicará en el periodo impositivo en que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2026.
- IRPF. Regula una nueva deducción para la instalación de sistemas de autoconsumo renovable, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
- Los contribuyentes pueden deducirse el 10% de las cantidades satisfechas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026 para la instalación durante este periodo en un inmueble de su propiedad de sistemas destinados al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables. En el caso de instalaciones en viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial, los contribuyentes propietarios pueden deducirse el 20% de las cantidades satisfechas durante este periodo por esta instalación.
- La base máxima anual de las deducciones será de 5.000 euros anuales.
- La deducción se practicará en el periodo impositivo en que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2026.
- Para aplicar la deducción se debe contar con el Certificado de Instalaciones Eléctricas (CIE) de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
- No darán derecho a practicar las deducciones cuando los sistemas de autoconsumo estén afectos a una actividad económica.
- Impuesto sobre Sociedades. Se prorroga la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables para los periodos impositivos que se inicien o concluyan en 2025 y 2026, cuando la entrada en funcionamiento de los elementos se produzca en 2025 y 2026, respectivamente. Este beneficio fiscal se aplica a las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilizan energía procedente de fuentes renovables, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilizan energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilizan energía procedente de fuentes no renovables fósiles.
- Impuesto sobre Sociedades. Se prorroga la libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga, afectos a actividades económicas, cuando entren en funcionamiento en el periodo impositivo que se inicie en 2026.
- Con efectos para los periodos impositivos que, iniciados a partir del 1 de enero de 2025, no hubieran concluido a la entrada en vigor de este RD-ley 7/2026, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los periodos impositivos que se inicien en los años 2024, 2025 y 2026 se puedan amortizar libremente.
- Las inversiones en infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o alta potencia, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los periodos impositivos que se inicien en los años 2024, 2025 y 2026 podrán ser amortizadas libremente.
- Para aplicar la libertad de amortización se exigen los mismos requisitos formales o documentales que se exigían para aplicar la amortización acelerada: documentación técnica preceptiva y obtención del certificado de instalación eléctrica.
- Se aplicará el tipo del 10% del IVA, con efectos desde el 22/03/2026 y vigencia hasta el 30 de junio de 2026, a las entregas, las importaciones y las adquisiciones intracomunitarias:
- De energía eléctrica efectuada a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, y a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad.
- De gas natural, briquetas y pellets procedentes de la biomasa y en la madera para leña.
- De gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante.
- El Impuesto Especial sobre la Electricidad se exigirá al tipo impositivo del 0,5%, con efectos desde el 22/03/2026 y hasta el 30 de junio de 2026. Las cuotas resultantes de la aplicación de este tipo impositivo no podrán ser inferiores a 0,5 euros por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se utilice en usos industriales, en embarcaciones atracadas en puerto que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo o en el transporte por ferrocarril; o 1 euro por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se destine a otros usos. Se establecen determinadas minoraciones en la forma del cálculo de la base imponible del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica y del importe de los pagos fraccionados.
- Se actualiza, a partir del 22/03/2026, la normativa relativa a los tributos locales para que las entidades locales puedan regular bonificaciones a la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) para incentivar la instalación de sistemas de energía ambiente, como la aerotermia, del mismo modo que ya estaba previsto para sistemas de aprovechamiento de energía solar.
- A partir del 22/03/2026 se incluye una nueva exención al ITP y AJD para las transmisiones de ahorros energéticos en el marco del Sistema de Certificados de Ahorro Energético.
- Se reduce el tipo impositivo del impuesto sobre hidrocarburos de los productos cuyo consumo se encuentra más extendido, el gasóleo y las gasolinas sin plomo, hasta el nivel mínimo que permite la Directiva 2003/96/CE. Lo mismo se hace con otros productos como el fueloil, el GLP, el gas natural y el queroseno usado como combustible. En concreto, con efectos desde el 22 de marzo de 2026 y hasta el 30 de junio de 2026, quedan modificados los tipos impositivos regulados en la tarifa 1ª del art.50.1 de la Ley 38/1992 de IIEE.
- Devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional. Con efectos desde 22/03/2026 y vigencia hasta el 30 de junio de 2026, el tipo de la devolución de IIEE será de cero euros.
II. PRINCIPALES AYUDAS
- Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios. Para las personas físicas o jurídicas o sin personalidad que utilicen como carburante el gasóleo que tributa al tipo del epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992 a la agricultura, incluida la horticultura, la ganadería y la silvicultura, dirigida a compensar el posible incremento de costes provocados por el aumento del precio de los combustibles derivado de la situación creada por la guerra de Irán.
- Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal a los agricultores, en compensación por el incremento de costes provocados por el aumento del precio de los fertilizantes, derivado de la situación creada por el conflicto de Irán.
- Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal a tanto alzado de apoyo a la flota española destinada a las personas físicas, jurídicas o sin personalidad jurídica que sean armadores de barcos de pesca.
- Estarán exentos de la tasa de la pesca fresca (T-4) durante un periodo de 3 meses, desde el 22/03/2026, el armador del barco o embarcación pesquera, y el sustituto, en el caso de que la pesca fresca acceda al puerto por vía marítima.
- Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, con la finalidad de paliar el efecto perjudicial en la actividad del transporte por carretera ocasionado por el incremento de los costes de los productos petrolíferos a consecuencia del conflicto bélico en la empresa en Oriente Póximo.
- El importe de la ayuda ascenderá a 0,20 euros por cada litro de gasóleo para uso general utilizado como carburante al motor de los vehículos mencionados en los suministros realizados entre el 22/03/2026 y el 30/06/2026.
- El procedimiento de gestión de la ayuda se tramitará de forma simultánea y conjunta con el procedimiento tramitado para la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.
- Se crea una ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que no se beneficien de la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.
- Se crea el Programa Auto+, destinado a promover la transición hacia la descarbonización del transporte, consistente en incentivar la adquisición en España de vehículos eléctricos y electrificados, mediante ayudas a empresas y a particulares, gestionadas directamente por el Ministerio de Industria y Turismo. Las ayudas se concederán en los términos que se establezcan en la normativa de desarrollo y en las convocatorias en que se concreten.
III. OTRAS MEDIDAS
- Se establece la suspensión de la causa de disolución por pérdidas.
- Únicamente a los efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026. Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se apreciasen pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, salvo que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
- Los administradores de la sociedad que, a la entrada en vigor de este real decreto-ley, ya hubieran formulado las cuentas anuales, el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados, correspondientes al ejercicio 2025, podrán reformularlas en el plazo máximo de un mes, a contar desde esta entrada en vigor, tomando en consideración lo establecido en el apartado anterior.
- En tal caso, la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2025 se reunirá dentro de los tres meses siguientes a la nueva formulación.
- Si la convocatoria de la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2025 se hubiera publicado antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, y no se hubiera celebrado en este momento, el órgano de administración podrá modificar el lugar, la fecha y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria con una antelación mínima de setenta y dos horas, bien por los procedimientos de convocatoria previstos en los estatutos, bien mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a efectuar una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la nueva formulación de las cuentas.
- Se modifica la Ley de Propiedad Horizontal para aclarar que el marco para la toma de decisiones en la junta de propietarios respecto a la instalación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables incluye también la aerotermia y la geotermia.