Circulares

Principales medidas sobre pensiones y otras prestaciones públicas

18/01/2024

Circular 2/2024

Comienza fiscalmente el ejercicio 2024 con el desarrollo de un Real Decreto-ley 8/2023 de 27 de diciembre publicado el BOE el 28 de diciembre de 2023, mediante el cual se regulan diversas medidas para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales sobrevenidas por las guerras en Ucrania y el Oriente Medio. Se pretende también paliar los efectos de la intensa sequía padecida durante el último año.

El artículo 79 regula de manera provisional la revalorización de las pensiones hasta que se apruebe la Ley de presupuestos generales del Estado para 2024.

A tal efecto, se establece:

  • Una revalorización de las pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social y de las pensiones ordinarias y extraordinarias del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado, con carácter general, del 3,8% respecto del importe que tuvieran a 31/12/2023. El mismo incremento recibirán los haberes reguladores aplicables para la determinación inicial de las pensiones del régimen especial mencionado, y de las pensiones especiales de guerra.

  • Se fija el límite máximo establecido para la percepción de las pensiones públicas del sistema de Seguridad Social y clases pasivas en 2024 a 3.175,04 euros mensuales o 44.450,56 euros anuales.

  • El complemento de pensiones contributivas y de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado para la reducción de brecha de género tendrá para 2024 un importe 33,20 euros mensuales gracias a sumar al porcentaje general de revalorización del 3,8%, el porcentaje adicional del 5%, en aplicación de la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 2/2023.

  • La cuantía mínima de las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social se incrementa en 2024 en el 3,8%, pero también en función del tipo de pensión en consideración al umbral de la pobreza, con los importes que se especifican en el anexo IV. Idéntico tratamiento reciben las pensiones mínimas del Régimen de Clases Pasivas del Estado, y se especifica su importe en el anexo V.

  • Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)no concurrentes con otras pensiones públicas, así como las pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, tendrán un importe anual, respectivamente, de 7.399,00 euros y 7.182,00 euros.

  • Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y jubilación tendrán un importe anual de 7.250,60 euros.

  • La cuantía anual de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, por hijo a cargo con 18 años o más, y un grado de discapacidad mayor del 65 o del 75%.

  • Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer experimentarán en 2024 el mismo incremento que el SMI.

  • El subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte se revalorizarán el 3,8%, y alcanzará un importe anual de 974,40 €.


ANEXO IV.
Sistema de la Seguridad Social
Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2024

Clase de pensión

Titulares

Con cónyuge a cargo

Euros/año

Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal

Euros/año

Con cónyuge

no a cargo

Euros/año

Jubilación

 

 

 

Titular con sesenta y cinco años.

14.466,20

11.552,80

10.966,20

Titular menor de sesenta y cinco años

14.466,20

10.808,00

10.215,80

Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez.

21.698,60

17.329,20

16.448,60

Incapacidad Permanente

Gran invalidez

21.698,60

17.329,20

16.448,60

Absoluta.

14.466,20

11.552,80

10.966,20

Total: Titular con sesenta y cinco años.

14.466,20

11.552,80

10.966,20

Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años

14.466,20

10.808,00

10.215,80

Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años.

8.516,20

8.516,20

8.443,40

Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años.

14.466,20

11.552,80

10.966,20

Viudedad

Titular con cargas familiares

14.466,20

Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por ciento.

11.552,80

Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años

10.808,00

Titular con menos de sesenta años.

8.752,80

Clase de pensión

Euros/año

Orfandad

 

Por beneficiario

3.533,60

Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad en grado igual o superior al 65%

6.946,80

En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 8.752,8 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios

Prestación de orfandad

Un beneficiario

10.584,00

Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios

17.841,60

En favor de familiares

Por beneficiario

3.533,60

Si no hay viudo ni huérfano pensionista

Un solo beneficiario con sesenta y cinco años.

8.534,40

Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años

8.043,00

Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno se incrementará en el importe que resulte de prorratear 5.219,20 euros/año entre el número de beneficiarios.

 

Otras cuantías año 2024. Límite de ingresos para el reconocimiento de cuantías mínimas de pensión:

  • Sin cónyuge a cargo 8.942,00 euros/año.
  • Con cónyuge  a cargo 10.430,00 euros/año.


ANEXO V. 
Durante 2024 las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas quedan fijadas, en cómputo anual, en los importes siguientes:

Clase de pensión

Importe

Con cónyuge a cargo

Euros/año

Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal

Euros/año

Con cónyuge no a cargo

Euros/año

Pensión de jubilación o retiro

14.466,20

11.552,80

10.966,20

Pensión de viudedad

11.552,80

Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones.

11.261,60/n