Circulares

Principales novedades de cotización a la Seguridad Social 2025

04/03/2025

Circular 3/2025

Debido a la insólita situación de prórroga presupuestaria, es aplicable el artículo 122 de la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que sentó las bases y los tipos de cotización a la Seguridad Social, paro, protección por cese de actividad, FOGASA y formación profesional para el ejercicio 2023 y que, a estas alturas, se prorrogan durante el año 2025.

Por otra parte, el Real Decreto-ley 1/2025 establece con carácter transitorio las disposiciones precisas que permiten articular esta orden de cotización mientras se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2025.

La Orden PJC/178/2025 de 26 de febrero de 2025, desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025, con efectos desde el día 1 de enero de 2025.

Queremos remarcar lo que sigue:

Para el ejercicio 2025 las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán automáticamente en el mismo porcentaje que lo haga el SMI incrementado en un sexto. Hay que tener en cuenta que el Real Decreto 87/2025 que fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para el año 2025, incrementa las cuantías en un 4,41%.

Las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se han incrementado un 4%. La base de cotización en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido queda fijado en 4.909,50 euros/mes.

La cotización correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) será de 0,80%

Desde el 1 de enero de 2025, la cotización de solidaridad será el resultado de aplicar un tipo del 0,92% a la parte de retribución comprendida entre 4.909,51 € y 5.400,45 € (0,15% a cargo de la persona trabajadora), un tipo del 1% a la parte de retribución comprendida entre 5.400,46 € y 7.364,25 € (0,17% a cargo de la persona trabajadora), y un tipo del 1,17% en la parte de retribución que supere los 7.634,25€ (0,19% a cargo de la persona trabajadora).

En el caso de personas trabajadoras con modalidad de cotización diaria, se ingresará esta cotización adicional cuando el importe de sus retribuciones exceda el importe de la base máxima de cotización diaria multiplicado por el número de días en alta con obligación de cotizar.

En el caso de personas trabajadoras con modalidad de cotización mensual, se ingresará esta cotización adicional cuando el importe de sus retribuciones exceda el importe de la base máxima de cotización mensual, en proporción al número de días en alta con obligación de cotizar.

A continuación, destacamos las principales novedades en las cuantías, con efectos desde el día 1 de enero de 2025:

A. Régimen General de la Seguridad Social (RGSS):

El tope máximo de la base de cotización al RGSS será de 4.909,50 euros/mes.

El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al SMI vigente, incrementado en un sexto, sin que pueda ser inferior a 1.381,20 euros, salvo disposición expresa en contra.

La base máxima de cotización por contingencias comunes se incrementa un 4%, quedando establecida en 4.909,50 €/mensuales para los grupos de cotización 1 a 7, y para los grupos 8 a 11 en 163,65 €/día.

La base mínima de cotización por contingencias comunes aumenta un 4,41% aproximadamente. Grupo de cotización 1 (1.929,00 €/mes), grupo de cotización 2 (1.599,60 €/mes), grupo de cotización (1.391,70 €/mes), grupo de cotización 4 a 7 (1.381,20 €/mes) y grupo de cotización 8 a 11 (46,04 €/día).

Se mantienen los tipos de cotización existentes, así como los tipos de cotización adicional por horas extraordinarias.

B. Cotización Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el RGSS:

De conformidad con el Real Decreto-ley 8/2023, mientras se aprueba la Ley de PGE para el año 2025 y tras la aprobación del Real Decreto 87/2025 por el que se fija el SMI para 2025, desde el 1 de enero de 2025, los tramos de retribución mensual y las bases de cotización por contingencias comunes en este sistema especial, se incrementan un 4,41%.

El tipo de cotización por contingencias comunes se mantiene en el 28,30%, y el 23,60% está a cargo del empleador y el 4,70% a cargo del empleado.

Se mantienen las reducciones y bonificaciones a las aportaciones empresariales, y las bonificaciones por contratación de cuidadores en familias numerosas.

C. Régimen Especial Seguridad Social trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA):

El tipo de cotización para las contingencias comunes se mantiene en el 28,30%. Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social, se aplicará una reducción a la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,055 por esta cuota.

El tipo de cotización para las contingencias profesionales se mantiene en el 1,30%, la protección por cese de actividad al 0,90%, la FP al 0,10%, y para el MEI el 0,80%.

Desde el 1 de enero de 2025, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, la base máxima de cotización será de 4.909,50 euros mensuales, que supone un incremento del 4%.

Durante el año 2025, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos serán las siguientes:

 

Tramos de rendimientos neto 2025

Euros/mes

Base mínima

Euros/mes

cuota aprox.

(tipo 31,40 %

Incluye MEI)

Base máxima

Euros/mes

Tabla reducida

Tramo 1

≤ 670

653,59

205,22

718,94

Tramo 2

> 670 y ≤ 900

718,95

225,75

900,00

Tramo 3

> 900 y < 1.166,70

849,67

266,79

1.166,70

Tabla general

Tramo 1

≥ 1.166,70 y ≤ 1.300

950,98

298,60

1.300,00

Tramo 2

> 1.300 y ≤ 1.500

960,78

301,68

1.500,00

Tramo 3

> 1.500 y ≤ 1.700

960,78

301,68

1.700,00

Tramo 4

> 1.700 y ≤ 1.850

1.143,79

359,15

1.850,00

Tramo 5

> 1.850 y ≤ 2.030

1.209,15

379,67

2.030,00

Tramo 6

> 2.030 y ≤ 2.330

1.274,51

400,19

2.330,00

Tramo 7

> 2.330 y ≤ 2.760

1.356,21

425,84

2.760,00

Tramo 8

> 2.760 y ≤ 3.190

1.437,91

451,50

3.190,00

Tramo 9

> 3.190 y ≤ 3.620

1.519,61

477,15

3.620,00

Tramo 10

> 3.620 y ≤ 4.050

1.601,31

502,81

4.050,00

Tramo 11

> 4.050 y ≤ 6.000

1.732,03

543,85

4.909,50

 

Tramo 12

> 6.000

1.928,10

605,42

4.909,50

No obstante, existen las siguientes particularidades:

La base de cotización de los trabajadores que a 31 de diciembre de 2024 hubieran solicitado un cambio de su base de cotización con efectos desde el 1 de enero de 2025 será la solicitada siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas y cumpla con el Real Decreto-ley 13/2022.

Los familiares de la persona trabajadora autónoma y los autónomos/as societarios/as de una sociedad de capital o laboral incluidos en este régimen especial no pueden elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000 euros durante el año 2025. La aplicación de esta base se aplica una vez que se acrediten los 90 días en alta en este régimen especial a que se refiere la regulación legal.

Las personas trabajadoras autónomas que el 31/12/2022 cotizaran por una base superior a la que les correspondería por sus rendimientos, y no hayan modificado su base con posterioridad, podrán mantener durante el año 2025 esta base de cotización, o una inferior a ésta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.

D. Cotización en el año 2025 por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

La cotización en el supuesto de prácticas formativas remuneradas previstas en la DA 52 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), se efectuará aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia, a excepción de lo establecido en el ordinal 2º del apartado 1 de la DA 43 del TRLGSS y con exclusión de las cuotas correspondientes al paro, FOGASA y formación profesional.

Esta cotización también se aplicará respecto de las prácticas realizadas al amparo del RD 1439/2011 y del RD 1543/2011, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.

La cotización en el supuesto de prácticas formativas no remuneradas, consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,79 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,34 euros por contingencias profesionales, sin que se pueda superar la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 63,44 euros y por contingencias profesionales de 7,71 euros, 3,99 de los cuales corresponden a la contingencia de incapacidad temporal y 3,72 euros a la de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,34 euros, 0,18 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,16 a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

En el año 2025, para ambos casos de prácticasa las cuotas por contingencias comunes les será aplicable la reducción del 95% establecida en la DA 52 TRLGSS, sin que les sean aplicable otros beneficios en la cotización diferentes de esta reducción.

Las prácticas formativas, tanto en el caso de las remuneradas como no remuneradas, quedan excluidas de la cotización finalista para el MEI, y para la cotización adicional de solidaridad.

E. Ingreso de diferencias de cotización:

Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación directa que se hubieran efectuado desde el 1 de febrero de 2025 podrán ser ingresadas sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en que la TMV comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas.

Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación simplificada que desde el 1 de enero de 2025 se hubieran efectuado serán liquidadas sin recargo alguno, una vez se disponga de los datos, programas y aplicaciones necesarios para determinarlos, y se ingresarán mediante el sistema de domiciliación en cuenta.

Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de autoliquidación que se hubieran efectuado desde el 1 de enero de 2025 podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de esta orden en el BOE (abril).