Circulares

Principales novedades de la protección por desempleo

02/07/2024

Circular 9/2024

El Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, se publicó en el BOE de 22/05/2024.

En general, el RD-Ley 2/2024 entra en vigor el día 23 de mayo de 2024, pero la mayoría de las modificaciones en materia de protección por desempleo se aplicarán a partir del 1 de noviembre de 2024, con algunas excepciones.

1) Subsidio por desempleo

Como hemos dicho, la mayoría de las medidas de esta reforma se aplicarán a partir del 01/11/2024, con alguna excepción. Se prevé un régimen aplicable con carácter transitorio a quienes estén percibiendo o tengan derecho a reanudar cualquiera de los subsidios por desempleo, o el derecho a la renta activa de inserción, vigentes en el momento de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, que lo mantendrán hasta su extinción. Destacamos las siguientes novedades:

  • Con carácter general, serán beneficiarios del subsidio los desempleados que, cumpliendo los requisitos establecidos, se encuentren en situación legal de desempleo sin tener cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación contributiva, siempre que hayan cotizado al menos 90 días, o hayan agotado la prestación por desempleo.

  • Se amplía el colectivo de beneficiarios del subsidio del nivel asistencial por agotamiento, ya que permite el acceso a los desempleados menores de 45 años sin responsabilidades familiares siempre que la prestación contributiva por desempleo agotada haya tenido una duración igual o superior a 360 días.

  • En cuanto al colectivo de beneficiarios del subsidio del nivel asistencial por cotizaciones insuficientes, también podrán acceder quienes acrediten periodos cotizados inferiores a seis meses (con un mínimo de 90 días), aunque no tengan responsabilidades familiares.

  • También podrán acceder a estos subsidios quienes mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial, siempre que la suma de las jornadas trabajadas en estos contratos sea inferior a una jornada completa y cumplan el resto de los requisitos.

  • En todos los casos, el reconocimiento del derecho al subsidio exigirá la inscripción como demandante de empleo, así como la suscripción del acuerdo de actividad regulado en el artículo 3 de la Ley 3/2023. A partir del 1 de noviembre de 2024, las personas beneficiarias del subsidio por desempleo tendrán garantizado, en todo caso, el acceso al itinerario o el plan personalizado adecuado a su perfil dentro del marco del acuerdo de actividad.

  • Se mantiene el subsidio por desempleo de mayores de 52 años con algunas modificaciones. Se mantiene la cuantía del subsidio que será igual al 80% IPREM mensual vigente en cada momento (480 €). La entidad gestora debe cotizar por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio. A efectos de determinar la cotización se tomará como base de cotización el 125% de la base mínima de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, vigente en cada momento.

  • Se mantiene el subsidio por desempleo de emigrantes retornados con una nueva regulación que entra en vigor el 01/11/2024.

  • La nueva regulación del acceso al subsidio por desempleo para las personas víctimas de violencia de género o sexual entra en vigor el 01/11/2024.

  • Las situaciones que protegen los subsidios actuales por revisión de incapacidad permanente, el destinado a liberados de prisión, o bien la renta activa de inserción y el subsidio extraordinario de desempleo (SED) (cuya regulación quedará derogada a partir del 01/11/2024), deben ser reconducidas hacia otros mecanismos de protección social, a fin de simplificar el sistema de protección por desempleo, estableciendo un régimen transitorio, en todos los casos.

    De estos subsidios hablaremos en una próxima circular.

  • Se suprime el mes de espera tras el agotamiento de la prestación para solicitar el subsidio. Pueden solicitar los subsidios por desempleo regulados en este Real Decreto-ley, los cuales en el momento de su entrada en vigor se encuentren en alguno de los supuestos de acceso previstos y no hayan podido solicitarlo, por no haber cumplido el mes de espera previo.

  • El requisito de carencia de rentas propias se entenderá cumplido cuando las rentas de cualquier naturaleza de la persona solicitante o beneficiaria durante el mes natural anterior, a la fecha de solicitud del alta inicial o de las prórrogas o reanudaciones del subsidio, no superen el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

  • El requisito de responsabilidades familiares a la fecha de solicitud del alta inicial o de las prórrogas o reanudaciones del subsidio se entenderá cumplido cuando el monto de las rentas obtenidas durante el mes natural anterior a estas fechas por el conjunto de la unidad familiar, incluida la persona solicitante o beneficiaria, dividida entre el número de miembros que la componen, no supere el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

  • El interesado deberá suscribir una declaración responsable, a efectos de determinar si se cumplen los requisitos de carencia de rentas, o de responsabilidades familiares, a la solicitud de alta inicial, reanudación y de las prórrogas del subsidio.

  • En todos los casos el subsidio se reconocerá por períodos trimestrales, prorrogables hasta agotar la duración máxima. La duración máxima de los subsidios por desempleo de nivel asistencial por agotamiento de la prestación contributiva se determinará en función de la edad de la persona solicitante a la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo, la acreditación de responsabilidades familiares y la duración de la prestación por desempleo agotada. La duración máxima del subsidio por desempleo de nivel asistencial por cotizaciones insuficientes se determinará en función del periodo de ocupación cotizado y de la acreditación de responsabilidades familiares.

  • La cuantía del subsidio por agotamiento de una prestación contributiva o por cotizaciones insuficientes será del 95% del IPREM mensual vigente en cada momento (570 €) durante los 180 primeros días (los seis primeros meses), del 90% del IPREM mensual (540 €) desde el día 181 al día 360 (los seis meses siguientes) y del 80% del IPREM mensual vigente (480 €) en cada momento a partir del día 361. Se elimina la reducción proporcional en función de las horas trabajadas a tiempo parcial.

  • Se regula la compatibilidad del subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta ajenaa tiempo completo o parcial, que se percibirá como un complemento de apoyo al empleo, con una duración máxima de 180 días, en una o varias relaciones laborales. Se establece también un régimen transitorio para todos los subsidios por desempleo.

  • El régimen de compatibilidad como complemento de apoyo al empleo de los subsidios para emigrantes retornados y para víctimas de violencia de género o sexual con el trabajo por cuenta ajena será aplicable a partir del 1 de junio de 2025. En el periodo desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025 ambos subsidios serán incompatibles con el trabajo por cuenta ajena.


2) Prestación por desempleo de nivel contributivo
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La mayoría de las modificaciones se empezarán a aplicar a partir del 01/11/2024, con alguna excepción. Destacamos las siguientes novedades:

  • En cuanto a la regulación de la suspensión del derecho a la percepción de la prestación por desempleo, destaca la ampliación del plazo de salida ocasional en el extranjero, que pasa de 15 a 30 días, la suspensión durante los periodos en que, de acuerdo con la comunicación del Servicio Público de Empleo competente, se incumpla o suspenda el acuerdo de actividad., o la suspensión cuando los trabajadores fijos discontinuos que sean llamados a reiniciar su actividad no se reincorporen al puesto de trabajo, salvo causa justificada.

  • El derecho a la prestación por desempleo se extinguirá por el transcurso del plazo de seis años desde la fecha de baja de la prestación sin haber reanudado el derecho.

  • Las prestaciones contributivas por desempleo nacidas a partir del 1 de abril de 2025 con periodo reconocido de derecho superior a doce meses, una vez devengados los primeros nueve meses, serán compatibles con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo y a tiempo parcial, que se percibirá como un complemento de apoyo al empleo, con una duración máxima de 180 días, y una cuantía en función de la jornada realizada. La prestación contributiva por desempleo será compatible con el trabajo por cuenta ajena cuando el salario bruto mensual sea superior al 375% del IPREM (2.250 € con el vigente en 2024) de la forma que se establece por reglamento.

Establece la competencia de la entidad gestora para poder conceder la compensación parcial mensual, así como el fraccionamiento de pago para el reintegro de las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, a solicitud del sujeto responsable del pago, que deberá ser presentada con anterioridad al inicio de su recaudación en vía ejecutiva, cuando la situación económico-financiera y otras circunstancias concurrentes, discrecionalmente apreciadas por el órgano competente para resolver, lo aconsejen. Las medidas entran en vigor el 23/05/2024.

Entre las nuevas obligaciones formales de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo, a partir del 01/11/2024, destacamos la obligación de presentar anualmente la declaración correspondiente al IRPF.

En materia de infracciones y sanciones en el orden social de los beneficiarios de prestaciones o subsidios por desempleo, a partir del 01/11/2024, elimina como infracción leve la falta de inscripción como demandantes de empleo para la conservación de la percepción de la prestación por desempleo, y considera infracción grave no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de incompatibilidad, suspensión o extinción del derecho, excepto la de no figurar inscritos como demandantes de empleo en el servicio público de empleo competente.


3) E
l Ingreso Mínimo Vital

En relación con la prestación de IMV del colectivo de personas liberadas de prisión por adecuarlo a eliminar las particularidades de acceso al subsidio por desempleo de este colectivo. También modifica el concepto de pareja de hecho a los efectos de la unidad de convivencia para homogeneizarlo con la regulación del subsidio por desempleo. A partir del 22/11/2024 entra en vigor la modificación que tiene por objeto excluir de las rentas computables el subsidio no contributivo por desempleo, cuando a la fecha de solicitud de la prestación se hubiera extinguido, y la nueva regulación del procedimiento de transición del subsidio por desempleo a la prestación de IMV que elimina cargas administrativas en determinados supuestos y establece un régimen transitorio.