En la situación de prórroga presupuestaria, el Real Decreto-ley 3/2026 (BOE 04/02/2026) establece que mientras se apruebe una nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado, el contenido del VIII (cotizaciones sociales) y las disposiciones adicionales concordantes de la Ley 31/2022 de PGE para el año 2023, así como sus disposiciones de desarrollo mantendrán su vigencia en 2026 con las modificaciones y excepciones previstas en este RD-Ley.
A continuación, destacamos las principales novedades en las cuantías, con efectos desde el día 1 de enero de 2026:
Régimen General de la Seguridad Social
El tope máximo de la base de cotización al RGSS será de 5.101,20 euros/mes.
El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al SMI vigente, incrementado en un sexto, sin que pueda ser inferior a 1.424,40 euros, salvo disposición expresa en contra.
La base máxima de cotización por contingencias comunes se incrementa un 3,9%, quedando establecida en 5.101,20 €/mensuales para los grupos de cotización 1 a 7, y para los grupos 8 a 11 en 170,04 €/día.
La base mínima de cotización por contingencias comunes aumenta un 3,1% aproximadamente. Grupo de cotización 1 (1.989,30 €/mes), grupo de cotización 2 (1.649,70 €/mes), grupo de cotización 3 (1.435,20 €/mes), grupo de cotización 4 a 7 (1.424,40 €/mes) y grupo de cotización 8 a 11 (47,48 €/día).
Se mantienen los tipos de cotización existentes por las contingencias comunes, así como los tipos de cotización adicional por horas extraordinarias.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se deben aplicar los tipos de la tarifa de primas establecidos en la nueva da sexagésima primera del TRLGSS introducida por el RD-ley 3/2026 para adaptarse a la clasificación CNAE-2025.
Para el MEI, se aplicará el 0,90% sobre la base de cotización por contingencias comunes (0,75% a cargo de la empresa y el 0,15% a cargo del trabajador).
Las bases de cotización a cuenta para determinar la cotización de los artistas y para determinar las liquidaciones provisionales de los profesionales taurinos se incrementan un 3,9%.
Cotización Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el RGSS
De conformidad con el Real Decreto-ley 8/2023, mientras se aprueba la Ley de PGE para el año 2026 y tras la aprobación del Real Decreto 126/2026 por el que se fija el SMI para 2026, desde el 1 de enero de 2026, los tramos de retribución mensual y las bases de cotización por contingencias comunes en este sistema especial, se incrementan un 3,1% aproximadamente.
El tipo de cotización por contingencias comunes se mantiene en el 28,30%, y el 23,60% está a cargo del empleador y el 4,70% a cargo del empleado.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se deben aplicar los tipos de la tarifa de primas establecidos en la nueva da sexagésima primera del TRLGSS con CNAE-2025.
El orden de cotización no hace referencia a las reducciones y bonificaciones a las aportaciones empresariales del 20 y 80%, y tampoco las bonificaciones por contratación de cuidadores en familias numerosas.
Régimen Especial Seguridad Social trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA)
El tipo de cotización para las contingencias comunes se mantiene en el 28,30%. Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social, se aplicará una reducción a la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,055 por esta cuota.
El tipo de cotización para las contingencias profesionales se mantiene en el 1,30%, la protección por cese de actividad al 0,90%, la FP al 0,10%, y para el MEI el 0,90%.
Desde el 1 de enero de 2026, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, la base máxima de cotización será de 5.101,20 euros mensuales, que supone un incremento del 3,9%.
Durante el año 2026, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos serán las siguientes (como novedad se ha actualizado la base máxima del tramo 11 y 12).
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Tramos de rendimientos neto 2026 – Euros/pymes |
Base mínima – Euros/pymes |
cuota aprox. (tipo 31,50% Incluye MEI) |
Base máxima – Euros/pymes |
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Tabla reducida |
Tramo 1 |
≤ 670 |
653,59 |
205,88 |
718,94 |
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Tramo 2 |
> 670 i ≤ 900 |
718,95 |
226,47 |
900,00 |
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Tramo 3 |
> 900 i < 1.166,70 |
849,67 |
267,65 |
1.166,70 |
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Tabla general |
Tramo 1 |
≥ 1.166,70 i ≤ 1.300 |
950,98 |
299,56 |
1.300,00 |
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Tramo 2 |
> 1.300 i ≤ 1.500 |
960,78 |
302,64 |
1.500,00 |
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Tramo 3 |
> 1.500 i ≤ 1.700 |
960,78 |
302,64 |
1.700,00 |
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Tramo 4 |
> 1.700 i ≤ 1.850 |
1.143,79 |
360,29 |
1.850,00 |
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Tramo 5 |
> 1.850 i ≤ 2.030 |
1.209,15 |
380,88 |
2.030,00 |
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Tramo 6 |
> 2.030 i ≤ 2.330 |
1.274,51 |
401,47 |
2.330,00 |
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Tramo 7 |
> 2.330 i ≤ 2.760 |
1.356,21 |
427,21 |
2.760,00 |
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Tramo 8 |
> 2.760 i ≤ 3.190 |
1.437,91 |
452,94 |
3.190,00 |
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Tramo 9 |
> 3.190 i ≤ 3.620 |
1.519,61 |
478,68 |
3.620,00 |
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Tramo 10 |
> 3.620 i ≤ 4.050 |
1.601,31 |
504,41 |
4.050,00 |
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Tramo 11 |
> 4.050 i ≤ 6.000 |
1.732,03 |
545,59 |
5.101,20 |
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Tramo 12 |
> 6.000 |
1.928,10 |
607,35 |
5.101,20 |
No obstante, existen las siguientes particularidades:
- La base de cotización de los trabajadores que a 31 de diciembre de 2025 hubieran solicitado un cambio de su base de cotización con efectos desde el 1 de enero de 2026 será la solicitada siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas y cumpla con el Real Decreto-ley 13/2022.
- En cuanto a la base de cotización mínima de familiares de la persona trabajadora autónoma y de autónomos/as societarios/as de una sociedad de capital o laboral incluidos en el RETA y en la base de cotización definitiva para los autónomos que no presentan la declaración del IRPF o que a pesar de presentarla no declaran rendimientos computables, se estará a lo dispuesto en el artículo 18 de la Orden de cotización.
En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2026, la base de cotización definitiva aplicable al colectivo de familiares colaboradores, así como al colectivo de autónomos societarios, siempre que hayan estado en alta en el RETA, con estas condiciones, al menos, 90 días en este ejercicio, no podrá ser inferior a la base mínima de cotización. de contingencias comunes prevista para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7, que asciende a 1.424,40 euros mensuales.
Ello significa que, si bien provisionalmente durante este año 2026 dichos colectivos de trabajadores podrán mantener una base provisional de importe no inferior al de la base mínima prevista para ellos en 2025 – de 1.000 euros mensuales- en la determinación de la base de cotización definitiva que se realice durante la Regularización de bases y cuotas correspondientes a 2026 se aplicará, en todo caso, como tope mínimo de cotización para dichos colectivos, una base de cotización de 1.424,40 euros mensuales, reclamando en este proceso las cotizaciones que resulten de la diferencia entre la base definitiva que se establezca –que será como mínimo los 1.424,40 euros mensuales o la de cuantía superior que determinen los rendimientos computables- y la base por la que provisionalmente hayan elegido cotizar, en caso de ser esta inferior a la establecida como definitiva.
La base de cotización de 1.424,40 euros se aplicará, asimismo, a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos respecto de las que en el proceso de regularización de 2026 se constate, en función de la información que la Administración Tributaria competente proporcione a la TMV, que no hayan presentado la declaración del IRPF ante la correspondiente Administración tributaria o que, habiéndola presentado, no hayan declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos cuando sea aplicable el régimen de estimación directa.
- Las personas trabajadoras autónomas que el 31/12/2022 cotizaran por una base superior a la que les correspondería por sus rendimientos, y no hayan modificado su base con posterioridad, podrán mantener durante el año 2026 esta base de cotización, o una inferior a ésta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.
- Las personas trabajadoras autónomas que, por razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2026, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que las cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 17,323,68 euros, con el límite del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial por razón de su cotización por las contingencias comunes.
- Los trabajadores comprendidos en el RETA y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización del REMAR que, a la fecha de tener efectos las bases de cotización de esta orden (01/01/2026) hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta este momento, podrán elegir, hasta el último día del mes siguiente al de la publicación de esta orden en el BOE (último día de abril), cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que cotizaban y el límite máximo que les sea aplicable. La nueva base elegida tendrá efectos desde el 1 de enero de 2026.
Cotización en el año 2026 por la realización de prácticas formativas no remuneradas
Se incrementan las cuantías. La cotización en el supuesto de prácticas formativas no remuneradas, consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,88 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,35 euros por contingencias profesionales, sin que se pueda superar la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 65,42 euros y por contingencias profesionales de 7,95 euros. euros, 4,12 € de los cuales corresponden a la contingencia de incapacidad temporal y 3,83 euros a la de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,35 euros, 0,18 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,17 a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
En el año 2026, para ambos casos de prácticas (remuneradas o no), a las cuotas por contingencias comunes les será aplicable la reducción del 95% establecida en la DA 52 TRLGSS, sin que les sea aplicable otros beneficios en la cotización diferentes de esta reducción.
Las prácticas formativas, tanto en el caso de las remuneradas como no remuneradas, quedan excluidas de la cotización finalista para el MEI, y para la cotización adicional de solidaridad.