En estos últimos años, un conjunto de leyes y reales decretos han establecido las bases para proteger eficazmente a los trabajadores de todo tipo de riesgos laborales, previniendo y tratando de reducir los accidentes físicos y al mismo tiempo, actuando para hacer frente a los eventuales riesgos psicosociales que se puedan producir.
En efecto, progresivamente se ha legislado en los siguientes ámbitos:
- Acoso: conflictos interpersonales que afecten al mismo entorno profesional al provocar situaciones indeseables y discriminatorias como son el acoso laboral, el sexual, el acoso por razón de sexo, por orientación sexual y por identidad y expresión de género.
- Garantías de derechos: aquellos que afecten a personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.
- Igualdad efectiva de mujeres y hombres: defensa del principio de igualdad y búsqueda de medidas específicas que promuevan las condiciones de trabajo adecuadas que lo eviten, trabajando a la vez, en su prevención.
En los artículos 48,51 y 62 de la Ley Orgánica 3/2007 y en el capítulo IV del Real Decreto 901/2020 se regulan medidas específicas de prevención y se establecen las características principales de los planes de igualdad que deben ser elaborados por las empresas.
Ceteb, conscientes de esta realidad y conocedores de las numerosas iniciativas legales, aconsejamos establecer procedimientos de actuación, difusión de buenas prácticas y manuales de conducta para prevenir, y si es necesario, actuar en situaciones de acoso en el ámbito laboral, así como mostrar tolerancia cero ante la concurrencia en su organización y dependencias de conductas constitutivas de intimidación. Conviene actuar, según exige la legislación, para reducir al mínimo este tipo de problemática en las empresas.