Se adapta el reglamento del IRPF a los cambios introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y se incorporan las modificaciones en materia de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
Respecto al reglamento del Impuesto sobre Sociedades se excluye de la obligación de retener a los cambios financieros llevados a cabo en la regulación de los mercados de valores y se regula una exclusión de retención de intereses generados en el ámbito del funcionamiento de los sistemas de pagos.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS FÍSICAS
Entrega de acciones a trabajadores (Art. 43)
La Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, modificó la tributación de los rendimientos del trabajo derivados de la entrega de acciones o participaciones a trabajadores de empresas de emergentes, elevando el importe de la exención de los 12.000 a los 50.000€ anuales.
La modificación reglamentaria es una mera adaptación a lo dispuesto a nivel legal, sin introducir modificación alguna al respecto al reproducir literalmente lo señalado por la Ley del Impuesto.
Deducción por maternidad (Art. 60)
Se adapta el reglamento a la nueva regulación de la deducción por maternidad como la desaparición de la limitación de la deducción a la cuantía de las cotizaciones devengadas en el período impositivo.
Se amplía el colectivo de mujeres con derecho a la deducción, al suprimirse legalmente el requisito de realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
- La podrán aplicar las mujeres con hijos menores de 3 años por los que tengan derecho al mínimo por descendientes que en el momento del nacimiento perciban alguna prestación del sistema de protección de desempleo o estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o, bien, que en cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.
- En relación con los supuestos de adopción, acogimiento permanente o delegación de guarda para la convivencia se aclara que se atenderá a la fecha de su inscripción en el Registro Civil o, en su caso, a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare, en lugar de la fecha de nacimiento del menor.
Obligación de declarar (Art. 61)
- Se adapta el reglamento a los cambios introducidos en la obligación de declarar por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, como consecuencia del incremento del salario bruto anual a partir de la cual se empieza a pagar el Impuesto, desde los 14.000 hasta los 15.000€ anuales. Es conocido que dicho incremento de la reducción se extiende a contribuyentes con un salario bruto anual de hasta 21.000€.
- También se desarrolla en la norma el cambio introducido por el Real Decreto-ley 13/2022, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad. En concreto, se reproduce lo dispuesto a nivel legal, esto es, la obligación legal de declarar en todo caso de todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español (Capítulo I del Título VIII)
Se regula reglamentariamente las modificaciones introducidas en el régimen fiscal especial aplicable a las personas trabajadoras desplazadas a territorio español con el objetivo de atraer el talento extranjero. Como sabemos, se extendió el ámbito subjetivo de aplicación a los trabajadores que se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación y a los administradores de empresas emergentes con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.
También pueden aplicar este régimen los que se desplacen para desarrollar una actividad emprendedora de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, los profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes y los que se desplacen para llevar a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, y cumplan determinados requisitos.
Además, se estableció la posibilidad de acogerse a este régimen especial a los hijos del contribuyente menores de 25 años, o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad, y a su cónyuge o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos siempre que cumplan unas determinadas condiciones.
Destacamos las siguientes modificaciones:
- Se determinan las condiciones necesarias para calificar una actividad económica como actividad emprendedora. En particular, será aquella que sea innovadora y/o tenga especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable emitido por Empresa Nacional de Innovación, S.M.E. (ENISA).
- Será necesario disponer de la autorización de residencia para actividad empresarial con carácter previo a su desplazamiento a territorio español o, en el caso de ciudadanos de la Unión Europea y en el de aquellos extranjeros a los que les sea de aplicación el derecho de la Unión Europea por ser beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, disponer de un informe favorable emitido por la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E. (ENISA), calificando tal actividad como emprendedora, el cual será solicitado por el contribuyente a ENISA, a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, con carácter previo a su desplazamiento a territorio español. Este informe, de carácter preceptivo, será evacuado en el plazo de 10 días hábiles desde que ENISA reciba la correspondiente solicitud. Igualmente deberán disponer del informe los contribuyentes que hubieran optado por la aplicación de este régimen especial, si con posterioridad quieren iniciar una actividad económica que tenga carácter emprendedor distinta, en su caso, de aquella que motivó su desplazamiento a territorio español.
- En cuanto a la consideración de profesionales altamente cualificados se entenderá como tal a aquellos profesionales que cuenten con la titulación a la que se refiere el artículo 71 de la Ley 14/2013. En particular, se entenderá cumplida esta circunstancia cuando el contribuyente disponga de la autorización de residencia con carácter previo a su desplazamiento a territorio español.
- Se considerará que se llevan a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación cuando concurra alguno de los supuestos a que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 72 de la citada Ley 14/2013. Se entenderá cumplida esta circunstancia cuando el contribuyente disponga de la autorización de residencia prevista en el citado artículo 72 de la Ley 14/2013 con carácter previo a su desplazamiento a territorio español.
- También podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español cuando se cumplan las condiciones previstas en la Ley del Impuesto.
- Si se acogen a este régimen especial los hijos del contribuyente menores de 25 años, o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad, y a su cónyuge o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos, deberán optar por este régimen en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de su entrada en territorio español. Podrán renunciar a este régimen durante los meses de noviembre y diciembre anteriores al inicio del año natural en que la renuncia debe surtir efectos. También se les podrá excluir de aplicar este régimen especial si dejan de cumplir las condiciones.
- La determinación de la vinculación de estos contribuyentes con el contribuyente así como de la edad y situación de discapacidad de estos, se realizará atendiendo a la situación existente en el momento de ejercitar su opción por el régimen especial.
- El plazo para ejercer la opción por el régimen especial para los contribuyentes que adquieran su residencia fiscal en España en el período impositivo 2023, como consecuencia de un desplazamiento realizado a territorio español en 2022 o en 2023, será de 6 meses desde la fecha de la entrada en vigor de la Orden que aprobará el modelo de comunicación y de acreditación para optar por este régimen especial.
- En el caso de los trabajadores que presten a servicios a distancia deberán remitir a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la documentación correspondiente en el plazo de 6 meses desde que se produzca la entrada en vigor de la Orden que aprobará el modelo de la comunicación de la opción por aplicar este régimen.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Excepciones a la obligación de retener y de ingresar a cuenta
Se excluye de la obligación de practicar retención sobre los intereses procedentes del régimen de garantías de las ECC establecido en la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en el Reglamento (UE) nº 648/2012, y en los Reglamentos de dichas entidades y en sus circulares de desarrollo.