El Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya de 22 de diciembre ha publicado el Decreto Ley 16/2022 en virtud del cual se introduce un último tramo a la tarifa del impuesto. Esta modificación responde a la creación por el Estado del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas. La finalidad declarada es que los ingresos derivados del mayor esfuerzo fiscal de los contribuyentes catalanes que supone la creación de este tributo estatal permanezcan en Cataluña, independientemente de los niveles de presión fiscal hoy presentes en el territorio español.
El Decreto-ley prevé que la nueva tarifa tenga una vigencia temporal coincidente con el impuesto estatal (dos años).).
El art. 1, la base liquidable del impuesto se grava con los tipos de la siguiente escala:
Base liquidable hasta (euros) |
Cuota (euros) |
Resto de base liquidable hasta (euros) |
Tipo aplicable (porcentaje) |
0,00 |
0,00 |
167.129,45 |
0,210 |
167.129,45 |
350,97 |
167.123,43 |
0,315 |
334.252,88 |
877,41 |
334.246,87 |
0,525 |
668.499,75 |
2.632,21 |
668.500,00 |
0,945 |
1.336.999,75 |
8.949,54 |
1.336.999,26 |
1,365 |
2.673.999,01 |
27.199,58 |
2.673.999,02 |
1,785 |
5.347.998,03 |
74.930,46 |
5.347.998,03 |
2,205 |
10.695.996,06 |
192.853,82 |
9.304.003,94 |
2,750 |
20.000.000,00 |
448.713,93 |
en adelante |
3,48 |
Su entrada en vigor fue al día siguiente de su publicación.