El Real Decreto Ley 20/2022 de 27 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado el miércoles 28 de diciembre de 2022, establece, entre otras cuestiones relevantes, las variaciones de los tipos impositivos de IVA que afectan a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados productos.
1) Tipos de IVA:
Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023:
a) Se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor añadido a:
- Los aceites de oliva y semillas
- Las pastas alimenticias
El recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625 por ciento.
No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 10 por ciento a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4 por ciento.
b) Se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
- El pan común, así como la masa de pan común congelado y el pan común congelado destinado exclusivamente a la elaboración del pan común.
- Las harinas panificables.
- Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasteurizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- Los quesos.
- Los huevos.
- Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento.
No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4 por ciento a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia publicable a estas operaciones será el 0,5 por ciento.
c) La reducción del tipo impositivo ha de beneficiar íntegramente al consumidor, sin que por tanto, el importe de la reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen del beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios.
b) Ayuda de 200 euros:
También se ha decidido una ayuda directa para la cesta de la compra, aunque los beneficiarios podrán dedicarla a lo que quieran, por ejemplo, a la factura eléctrica. Se trata de una ayuda anual de 200 euros para familias con rentas inferiores a 27.000 euros brutos anuales.
c) Limitación del alquiler:
Se prorrogará durante todo el 2023 el límite del 2 por ciento al aumento de los alquileres que se actualicen con el IPC.
Por otro lado, en aquellos contratos que se acaban y que se tienen que renovar se permitirá una prórroga de seis meses que obliga al propietario a mantener las mismas condiciones. Ahora bien, la medida tiene matices i depende, sobre todo, de si hay acuerdo entre las partes. La opción de esta prórroga extraordinaria estará en vigor seis meses (hasta el 30 de junio del 2023).