En esta circular se detalla una ordenada síntesis de las recomendaciones más importantes para conseguir el trato más favorable a sus intereses como contribuyente, en relación con el Impuesto sobre la Renta 2025.
Este es un resumen del REAF, que es un reconocido órgano especializado del Consejo General de Economistas.
- Si se ha jubilado en 2025 y piensa rescatar su plan de pensiones, revise los plazos para aplicar la reducción del 40% a la parte de la prestación correspondiente a aportaciones anteriores a 2007. Sólo podrá aprovecharse del beneficio fiscal si rescata en forma de capital durante 2025, 2026 o 2027. Si se jubiló en 2023 y aún no ha rescatado el plan de pensiones, deberá hacerlo antes del 31 de diciembre de este año, o perderá el beneficio fiscal.
- Negocie con su empresa antes del 31 de diciembre recibir parte de su salario en especie para reducir su carga fiscal. El cheque guardería, el seguro de salud o los vales de comida y transporte son retribuciones exentas. En el caso del seguro médico es necesario que el tomador del seguro sea la empresa que otorga esta retribución al trabajador.
- Si ha trabajado fuera de España, revise la exención por rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero, que permite exonerar hasta 60.100 € de salario si se cumplen los requisitos, y comunique a su empresa que no lo retenga por estas cantidades para evitar comprobaciones futuras de Hacienda.
- Si durante 2025 ha tenido variaciones importantes de ingresos, solicite a su empresa ajustar las retenciones para evitar sustos en la declaración a presentar en 2026.
- Si alquila un inmueble, recuerde que puede deducir todos los gastos directamente relacionados (comunidad, IBI, amortización, etc.) y que debe declararlos correctamente para evitar sanciones. Reúna todas las facturas y justificantes antes de final de año para facilitar la presentación de su declaración de la renta.
- Si tiene una vivienda de alquiler ubicada en una zona tensionada, considere bajar el importe del alquiler o arrendar la vivienda a una persona joven para poder aplicar reducciones mayores, que pueden llegar hasta el 90 por 100.
- Si tiene varios inmuebles alquilados, valore si le compensa tributar como actividad económica en lugar de como rendimientos del capital inmobiliario. Por ejemplo, si los inmuebles los destina a vivienda podrá aplicar una reducción que no existe si los califica de actividad económica. Los gastos de financiación y de reparación están limitados al importe de los ingresos en capital inmobiliario, sin embargo, en actividad económica se pueden deducir sin límite.
- Si tributa en módulos, revise el volumen de ingresos y compras de 2024, ya que en caso de no aprobarse antes de 31 de diciembre de 2025 una norma que prorrogue los límites ampliados, en 2026 volverán a aplicarse los límites ordinarios (150.000 € y 75.000 € de ingresos y 150.000 € de compras). Esto significa que, aunque en 2025 se hayan considerado los límites superiores por el Real Decreto-ley 9/2024 (no convalidado), si en 2024 superó las magnitudes ordinarias, quedará automáticamente fuera de módulos en 2026.
- Si tributa en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, tenga en cuenta que la compensación agrícola no se computará como ingreso a efectos de calcular los límites para poder continuar aplicando el régimen de módulos en el IRPF.
- Si ha tenido ganancias por la venta de elementos patrimoniales (acciones, inmuebles, etc.), revise si tiene pérdidas patrimoniales latentes que puedan compensar estas ganancias, y venda antes del 31 de diciembre el elemento patrimonial con pérdida, reduciendo así la base imponible y, por tanto, el impuesto a pagar. Del mismo modo, si tiene una pérdida patrimonial pendiente de compensar de hace 4 años, se puede plantear transmitir un elemento patrimonial con ganancia antes de 31 de diciembre, para no perder definitivamente esta minusvalía.
- Si tiene pensado vender un elemento patrimonial con beneficio (inmueble, criptomonedas, acciones, etc.), retrase su venta hasta el 1 de enero y, de esta manera, diferirá la tributación un año y medio, ya que incluirá la ganancia en la declaración de 2026, a presentar entre abril y junio de 2027.
- Si vendió su vivienda habitual este año, recuerde que dispone de dos años para reinvertir y mantener la exención de la ganancia obtenida.
- Si tiene más de 65 años y ha vendido cualquier elemento patrimonial diferente de su vivienda habitual, podrá reinvertir el importe obtenido en la constitución de una renta vitalicia asegurada a su favor y evitar tributar por la ganancia. El plazo para reinvertir es de seis meses desde que se produce la transmisión.
- Si prevé recibir un ingreso extraordinario (como una indemnización, bonus o premio), valore pactar con su pagador que el abono se realice en enero de 2026, de manera que la tributación se difiera y no deba declararla hasta la campaña de la renta de 2026, a presentar en 2027.
- Adquiera un vehículo eléctrico o instale un punto de recarga antes de 31 de diciembre y beneficie de la deducción prorrogada en 2025 para este tipo de inversiones sostenibles. Recuerde que el precio de venta del vehículo eléctrico no podrá superar 45.000 € para turismos, 53.000 € para vehículos de 8 o 9 plazas y 10.000 € para motos.
- Si en 2025 sus rendimientos íntegros del trabajo deben situarse por debajo de 18.276 €, revise antes de final de año que no supera este umbral, ni que obtiene otras rentas superiores a 6.500 €, ya que así podrá beneficiarse de una deducción de hasta 340 € en la declaración de la renta de este ejercicio, a presentar en 2026.
- Optimice las aportaciones a planes de pensiones: si su empresa ofrece aportaciones a planes de empleo, intente maximizar la suya antes de final de año, así como aportar a un plan privado, ya que el límite se incrementará hasta 10.000 € (1.500 + 8.500).
- Los empresarios y profesionales pueden reducir hasta 4.250 € la base imponible por aportaciones a planes de empleo simplificados (aparte de la reducción de 1.500 € por aportaciones a planes individuales).
- En caso de un contribuyente cuyo cónyuge haya obtenido ingresos del trabajo o de actividades económicas que no vayan a superar los 8.000 € en 2025, también podrá reducir su base haciendo aportaciones al plan del cónyuge, antes de que acabe el año, con un máximo de 1.000 €.
- Si su cónyuge o algún pariente tiene discapacidad, puede constituir un patrimonio protegido a su favor y reducir su base imponible con las aportaciones al mismo, hasta un importe anual de 10.000 €, con un límite máximo conjunto reducible de 24.250 € si aportan varios familiares. Además, esta reducción es compatible con la del plan de pensiones.
- Realice sus donativos antes de final de año y beneficies de una deducción del 80% en los primeros 250 € y del 40-45% en el exceso.
- Si está pensando en invertir su dinero antes de 31 de diciembre, la inversión en empresas de nueva o reciente creación tiene premio fiscal, ya que se puede deducir el 50 por 100 de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en este tipo de empresas, sobre una base máxima anual de 100.000 €.
- Si adquirió su vivienda habitual antes de 2013, valore realizar una aportación extraordinaria a su préstamo hipotecario antes del 31 de diciembre para agotar la base máxima de la deducción de 9.040 €. Recuerde que los matrimonios en régimen de gananciales podrán aplicar el importe anterior cada uno en su declaración individual.
- Cada comunidad autónoma regula beneficios específicos (guardería, alquiler, cuidado de mayores, material escolar, vivienda habitual, gimnasio, etc.). Compruebe qué deducciones autonómicas puede aplicar antes de cerrar el ejercicio.
- Tenga en cuenta que, aunque el Real Decreto-ley 9/2024 no fue convalidado, para los devengos producidos entre el 1 y el 22 de enero, se aplican medidas transitorias como el aumento a 2.500 € del límite de rendimientos del trabajo del segundo pagador por estar obligado a declarar y la prórroga temporal de las deducciones por obras de eficiencia energética en viviendas (20% y 40%). Estas medidas se aplicarán sólo a contribuyentes fallecidos entre el 1 y el 22 de enero de 2025.