En la presente circular se detalla una ordenada síntesis de las recomendaciones más importantes para conseguir el trato más favorable a sus intereses como contribuyente, en relación con el Impuesto de Sociedades 2025.
Este es un resumen del REAF, que es un reconocido órgano especializado del Consejo General de Economistas.
- Reduzca la factura fiscal dotando a la reserva de capitalización. Recuerde que para 2025 se ha subido hasta el 20 por 100 el porcentaje del incremento de los fondos propios y se deberá mantener este incremento durante 3 años. Además, si su sociedad ha incrementado plantilla respecto al período impositivo anterior, podrá aumentar el porcentaje de reducción.
- Como los tipos de gravamen se reducen en un punto hasta el año 2029 para empresas con Importe Limpio de la Cifra de negocios (INCN) inferior a 10.000.000 €, valore diferir ventas para el año que viene.
- Si es empresa de reducida dimensión, puede optar por adelantar gastos este año, ya que la deducción será mayor por los tipos de gravamen que se reducen temporalmente.
- Si su empresa tiene un INCN inferior a 1.000.000 €, los tipos de gravamen disminuyen hasta el año 2027, por lo que también sería un buen momento para diferir ingresos o adelantar gastos.
- Todavía está a tiempo para aplicar la libertad de amortización por las inversiones en vehículos eléctricos e híbridos enchufables nuevos adquiridos en 2025. Y si ha instalado puntos de recarga de vehículos eléctricos, también podrá aplicar la libertad de amortización por la inversión realizada.
- Revise El INCN para determinar el importe máximo que puede deducir por el gasto de atenciones a clientes y proveedores, que es el 1 por 100 de esta cifra. Si fuera a superar este límite, considere aplazar parte de estos gastos para el año que viene.
- Si es empresa de reducida dimensión, porque su cifra de negocios del año anterior no sobrepasó los 10.000.000 €, es un buen momento para dotar a la reserva de nivelación y disminuir el impuesto a pagar.
- Controle su cifra de negocios y, si fuera a superar por poco los 10.000.000 € analice si le conviene diferir contratos de ventas o de prestaciones de servicios para el próximo año para continuar aplicando los incentivos fiscales del régimen de reducida dimensión.
- Si este año ha realizado una ampliación de capital, los gastos de la operación los habrá registrado con cargo a reservas. No olvide realizar un ajuste negativo, porque son fiscalmente deducibles.
- Si este año es el primero o el segundo en que obtiene beneficios desde que se constituyó, no olvide que el tipo de gravamen que debe aplicar es del 15 por 100, salvo que sea una entidad patrimonial o se entienda que no inició una actividad económica. En ambos casos aplicará el tipo general.
- Si está aplicando el régimen especial de arrendamiento financiero, revise si las cuotas correspondientes a la recuperación del coste del bien son constantes o crecientes. Si no es así, es posible que tenga que regularizar la situación en esta autoliquidación añadiendo a la cuota el impuesto ahorrado en ejercicios anteriores junto con los intereses de demora.
- Si aplica las tablas de amortización y el gasto contable ha superado el importe máximo de tablas, compruebe si en algún ejercicio anterior adoptó la amortización por debajo del importe mínimo. Si es así, no tendrá que realizar ningún ajuste extracontable.
- Es el último ejercicio en el que habrá que cancelar, efectuando un ajuste positivo, el saldo que aún tengamos pendiente de sumar a la base por la reserva de nivelación dotada en 2020, al cumplirse el plazo de 5 años desde la reducción.
- Si en 2025 tiene créditos vencidos y no cobrados, podrá deducir el deterioro contable si desde la fecha del vencimiento hasta el final del periodo impositivo han transcurrido, al menos, 6 meses. No obstante, verifique si ha sido reclamada la deuda, pues, en caso contrario, la Administración puede entender que no es deducible al calificar este gasto como liberalidad.
- Si tiene una deuda que ya no pagará porque ha prescrito civilmente – 5 años– y también ha prescrito el ejercicio en que tenía que haber imputado fiscalmente el ingreso –4 años– cancela con abono a reservas sin coste fiscal. Si la cancela antes de la prescripción tributaria, el ingreso contable deberá integrarla en la base imponible.
- Si durante el ejercicio ha adquirido bienes del inmovilizado material nuevos y afectos a la actividad, cuyo precio no sobrepasa 300 € por unidad, podrá amortizarlos libremente, siempre que el conjunto de estos bienes no supere los 25.000 € anuales. No olvide prorratear este límite si el periodo impositivo ha sido inferior a 12 meses.
- Conviene comprobar si la pérdida contable por transmisión de algún elemento amortizable se debe a la venta a una entidad del grupo. En este caso sólo se puede deducir la pérdida contable al ritmo de la amortización del elemento transmitido que aplique el adquirente, salvo que lo transmita, ya que en ese momento se le podrá aplicar íntegramente por el saldo pendiente.
- Si la entidad ha obtenido alguna renta por dividendos o por la venta de participaciones y tiene, al menos, un 5 por 100 de participación y un año de antigüedad, podrá dejar exenta la renta o el beneficio en un 95 por 100, siempre que haya registrado un ingreso contable por el dividendo.
- No olvide realizar el ajuste positivo al resultado contable correspondiente a los gastos de multas, sanciones y recargos, porque no se pueden deducir.
- Conviene analizar todas las operaciones societarias y permutas realizadas en el ejercicio que, aunque no originen renta contable, desde el punto del impuesto hay que declararlas a valor de mercado. En estos casos normalmente se producirá una diferencia entre la base imponible y el valor contable.
- Si en ejercicios anteriores aplicó la reducción por reserva de capitalización, no olvide comprobar que se ha cumplido el requisito de mantenimiento del incremento de los fondos propios, actualmente 3 años. En caso contrario, deberá devolver la cuantía reducida más los intereses de demora.
- Tenga en cuenta que, si inició una actividad económica y no pertenecía a un grupo mercantil, puede aplicar el tipo de gravamen del 15 por 100, aunque a final de año sí forme parte en un grupo mercantil.
- Si ha aplicado el régimen de reestructuración empresarial, cerciórese de que exista motivo económico válido y comunique a la Administración, antes de 3 meses, la operación realizada.
- Si una persona física aportó a una sociedad participaciones y difirió la ganancia obtenida en el IRPF, para acogerse al régimen de reestructuración empresarial, la sociedad tendrá que esperar, al menos dos años, para transmitir las participaciones adquiridas. De lo contrario, no podrá aplicar la exención para evitar la doble imposición.
- Si el periodo impositivo ha sido inferior a 12 meses tenga en cuenta que deberá prorratear ciertos límites absolutos, como la compensación de bases imponibles negativas, los gastos financieros, la reserva de nivelación o la determinación del importe neto de la cifra de negocios, a los efectos de determinar la aplicación de ciertas especialidades en el Impuesto.