Comienza fiscalmente el ejercicio 2024 con el desarrollo de un Real Decreto-ley 8/2023 de 27 de diciembre publicado en el BOE el 28 de diciembre de 2023, mediante el cual se regulan diversas medidas para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales sobrevenidas por las guerras en Ucrania y el Oriente Medio. Se pretende también paliar los efectos de la intensa sequía sufrida durante el último año
He aquí una primera síntesis-resumen de las principales disposiciones fiscales.
1) IRPF:
- Se prorrogan para el periodo impositivo 2024 los límites cuantitativos excluyentes de la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF, a excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen el límite cuantitativo por volumen de ingresos. También se prorrogan para el periodo impositivo 2024 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, la ganadería y la pesca, en el IVA. El plazo de renuncias y revocaciones al método abarcará hasta el 31 de enero de 2024.
- Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas en el IRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2024.
- Se recoge legalmente que se podrá establecer la obligación de presentación de la declaración del IRPF por medios electrónicos siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que necesiten asistencia para cumplimentar la declaración por estos medios. Una vez finalizada la primera campaña de presentación de la declaración desde la entrada en vigor de esta modificación (29/12/2023), la Agencia Estatal de Administración Tributaria hará la valoración de la suficiencia de las medidas de asistencia.
2) GRANDES FORTUNAS:
- Se prorroga la aplicación del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas aprobado por la Ley 38/2022, mientras no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica. Además, se extiende el mínimo exento de 700.000 euros a todos los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de que sean o no residentes en España, con efectos desde la entrada en vigor de la Ley 38/2022. También se establece la presentación obligatoria de la declaración por medios electrónicos.
3) PATRIMONIO:
- Se recoge legalmente que podrá establecerse la obligación de presentación de la declaración del impuesto sobre patrimonio por medios electrónicos.
4) SOCIEDADES:
- Libertad de amortización en inversiones que utilizan energía procedente de fuentes renovables. Se prorroga un año más la medida inicialmente prevista para las inversiones realizadas en 2023, por la que los contribuyentes podían amortizar libremente las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que usaran energía procedente de fuentes renovables y sustituyeran instalaciones que utilizaran energía procedente de fuentes no renovables fósiles y la entrada en funcionamiento de las cuales se hubiera producido en el año 2023, todo ello condicionado al cumplimiento de un requisito de mantenimiento de plantilla. Con esta modificación, la libertad de amortización prevista en la disposición adicional mencionada se prorroga un año más, por lo que la entrada en funcionamiento de dichas inversiones se podrá hacer en 2024.
5) IVA:
- Se prorroga la aplicación del tipo impositivo del 0% al IVA que recae sobre los productos básicos de alimentación, así como la del tipo del 5% con el que resultan gravados los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimentarias, para contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos durante el primer semestre de 2024.
Hasta el 30 de junio de 2024, se aplicará el tipo del 5% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
- Los aceites de oliva y de semillas.
- Las pastas alimentarias.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones es del 0,62%.
Hasta el 30 de junio de 2024, se aplicará el tipo del 0% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
- El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
- Las harinas panificables.
- Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasteurizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- Los quesos.
- Los huevos.
- Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código alimentario y las disposiciones dictadas para desarrollarlo.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones es del 0%.
- Será de aplicación desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 el tipo reducido del 10% del IVA que recae sobre las entregas, las importaciones y las adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica a favor de contratos de suministro de baja potencia o que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan la conducción de consumidor vulnerable, en lugar del tipo del 5% aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023. También será aplicable el tipo reducido del 10% del IVA a las entregas de gas natural desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2024. La prórroga en la reducción impositiva también se aplicará a las briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña, que pasan a tributar al tipo reducido del 10% desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2024.
6) IMPUESTOS DIVERSOS:
- Se actualizan los importes de los coeficientes máximos a aplicar para la determinación de la base imponible del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, con efectos desde el 1 de enero de 2024.
- El tipo impositivo del impuesto especial sobre la electricidad se fija en el 2,5% durante el primer trimestre en 2024 y en el 3,8% durante el segundo trimestre.
- La suspensión del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023. Se considera necesario ir atenuando esta medida excepcional que se adoptó mediante el Real Decreto-ley 12/2021 modificando la base imponible y el importe de los pagos fraccionados durante el ejercicio 2024.
- Se prorroga en 2024 la aplicación de los gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito aprobados por la Ley 38/2022, sin perjuicio del establecimiento a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024 de un incentivo que resultará de aplicación al sector energético para las inversiones estratégicas realizadas desde el 1 de enero de 2024 y de la revisión de la configuración de los dos gravámenes para su integración. en el sistema tributario en el mismo ejercicio fiscal 2024 y se concertarán o convendrán, respectivamente, con la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.