Circulares

Tramitación Automatizada Cotización Autónomos

18/06/2024

Circular 8/2024

Se publica en el BOE 07-06-2024 la resolución de 29 de mayo de 2024 de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se establece la tramitación automatizada de las resoluciones y otros actos administrativos relativos a la regularización anual de la cotización correspondiente a los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Se hace constar, a todos los efectos, que esta resolución surtirá efectos a partir del día 1 de julio de 2024.

1) Actuación administrativa automatizada y sistema de firma electrónica aplicable

Se establece como actuación administrativa automatizada la emisión y notificación de las resoluciones por las que se determinan las bases de cotización y las cuotas mensuales definitivas correspondientes al año anterior así como de otros actos administrativos dictados en el procedimiento de regularización anual de la cotización correspondiente a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad

Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

En la emisión automatizada de las resoluciones a que se refiere el párrafo anterior se utilizará como sistema de firma electrónica el sello electrónico de la Tesorería General de la Seguridad Social.

2) Órganos responsables y otros datos necesarios a efectos de impugnación

  • Las resoluciones y los demás actos administrativos se entenderán dictados por los directores de las administraciones de la Seguridad Social.
  • En las resoluciones adoptadas de forma automática, que no ponen fin a la vía administrativa, se hará constar que contra ellas podrá formularse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el titular de la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.


3) Órganos competentes para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad, y auditoría del sistema de información y de su código fuente

  • El órgano competente será la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Recaudación en Período Voluntario de la Tesorería General de la Seguridad Social.

  • El órgano competente para el diseño informático y para la programación de las especificaciones definidas, así como para el mantenimiento, supervisión y control de calidad y auditoría, será la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.


4) Publicación y efectos

Esta resolución surtirá efectos a partir del día 1 de julio de 2024.