Circulares

Últimas novedades en el Impuesto sobre Sociedades y el IRPF (RD-Ley 4/2024)

15/07/2024

Circular 10/2024

En el Real Decreto-ley 4/2024 de 26 de junio de 2024, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, también se adoptan medidas urgentes en materia fiscal. A continuación pasamos a detallarlas:

1) Modificaciones en el IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (Ley 27/2014)

  •  Reducciones en la base imponible. Reserva de capitalización.

A partir del 1 de enero de 2024, la modificación del 25.1 de la LIS mejora la reserva de capitalización, incentivo fiscal que pretende potenciar la capitalización empresarial mediante el incremento del patrimonio neto, y, con ello, incentivar el saneamiento financiero de las empresas y aumentar su competitividad.

Con una reducción en la base imponible, que será del 15% se incrementará el importe de los fondos propios de la sociedad.

Para aplicar la reducción, el importe del incremento de los fondos propios de la entidad deberá mantenerse durante el plazo de 3 años desde el cierre del periodo impositivo al que corresponda esta reducción, excepto por la existencia de pérdidas contables en la compañía.

Para aplicar la reducción, se dotará una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo de 3 años.

El plazo de 3 años es igualmente aplicable respecto del incremento de fondos propios y de las reservas de capitalización dotadas cuyo plazo de mantenimiento e indisponibilidad, respectivamente, no haya expirado al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir del 1 de enero de 2024.

  • Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga.

A partir del 1 de enero de 2024 y que no hayan concluido a   28/06/2024, se sustituye la hasta ahora vigente amortización acelerada (2023), consistente en aplicar el doble del coeficiente de amortización lineal máximo según tablas oficialmente aprobadas, por una libre amortización de las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, o nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o alta potencia, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los periodos impositivos que se inicien en los años 2024 y 2025.

Para la aplicación de la libertad de amortización se exigen los mismos requisitos formales o documentales que se exigían para la aplicación de la amortización acelerada: documentación técnica preceptiva y obtención del certificado de instalación eléctrica.

2) Modificaciones en el IRPF

Las modificaciones en el IRPF (Ley 35/2006) tendrán efectos desde el 1 de enero de 2024. He aquí las más destacadas:

  • Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga. Con efectos desde el 1 de enero de 2024.

La libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga, resultará de aplicación a los contribuyentes del Impuesto de Sociedades que desarrollen la actividad económica a la que se afecten los vehículos e instalaciones de recarga, cualquiera que sea el método de determinación de su rendimiento neto.

Cuando se transmitan los vehículos o instalaciones de recarga que hubieran gozado de la libertad de amortización, para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial no se minorará el valor de adquisición en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducidas que excedan de las que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado aquélla. El exceso tendrá, para el transmitente, la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica en el período impositivo en que se efectúe la transmisión.

  • Límite excluyente de la obligación de declarar.

El límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir los rendimientos íntegros del trabajo previstos en el artículo 96.3 del IRPF (cuando procedan de más de un pagador excepto las excepciones señaladas, cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador no esté obligado a retener o sean rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención) se eleva a 15.876 euros (actual es de 15.000 €) para evitar someter a tributación a los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo de cuantía inferior al nuevo salario mínimo interprofesional para 2024 aprobado por el Real Decreto 145/2024.

  • Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.

El Real Decreto 142/2024 introdujo los cambios oportunos en el procedimiento general de cálculo de retenciones del Reglamento del IRPF (RD 439/2007) para conseguir que los perceptores del salario mínimo interprofesional no soporten retención o ingreso a cuenta. Los perceptores de rendimientos del trabajo próximos a la cuantía de este salario mínimo interprofesional también verán reducidas la cuantía de sus retenciones e ingresos a cuenta.

De manera idéntica al cambio operado en materia de retenciones, ahora se modifica la Ley 35/2006 del IRPF, para incrementar la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo de los 6.498 euros actuales a 7.302 euros anuales, cuantía que posteriormente irá decreciendo a medida en que vayan aumentando los ingresos.

Se minorará el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

  1. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 852 euros: 7.302 euros anuales.
  2. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 852 euros, pero iguales o inferiores a 17.673,52 euros: 7.302 euros menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 euros anuales.
  3. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 673,52 y 19.747,5 euros: 2.364,34 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52euros anuales.

A estos efectos, el rendimiento neto del trabajo será el resultante de minorar el rendimiento íntegro en los gastos previstos en las letras a), b), c), y los previstos en el artículo 19.2 de la Ley.

A consecuencia de la aplicación de la reducción prevista en este artículo, el saldo resultante no podrá ser nunca negativo.