Notas

El Tribunal Supremo establece que los gastos por relaciones públicas son deducibles

15/07/2021

Nota 5/2021

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que los gastos por relaciones públicas con clientes y proveedores, así como los promocionales y los regalos a clientes o al propio personal del negocio, son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

El fallo contraviene el criterio de Hacienda de que sólo se pueden deducir aquellos gastos relacionados con los ingresos de la empresa, es decir, aquellos que estén estrictamente vinculados a la actividad. Sin embargo, el debate hasta el momento no ha sido pacífico en ninguno de sus extremos.

Considera el Alto Tribunal que no por el hecho de considerarse los gastos como “donativos o liberalidades” automáticamente cabe considerarlos como no afectos a la actividad y, por lo tanto, no deducibles. Estima, por el contrario, que los donativos y liberalidades realizados dentro de la propia actividad empresarial dirigidos a conseguir un mejor resultado empresarial -aunque no sea de forma directa e inmediata- son, por esencia, gastos deducibles.