Notas

Impuesto sobre las estancias en los establecimientos turísticos

19/05/2025

Nota 8/2025

Decreto-ley 10/2025, de 13 de mayo, por el que se modifica el Decreto-ley 6/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (DOGC 14-05-2025).

El Estatuto de Autonomía de Cataluña establece, en su artículo 171, la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de turismo, que incluye en todo caso la ordenación del sector turístico y la regulación y la clasificación de las empresas y los establecimientos turísticos. Decide ahora el Gobierno incrementar las tarifas de las estancias en los hoteles, campings, viviendas y embarcaciones de crucero.

El 25 de marzo de 2025, entró en vigor el Decreto-ley 6/2025, por el que se adoptaban medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, si bien, la aplicación de determinadas medidas se hacía coincidir con el 1 de mayo de 2025. Teniendo en cuenta que, a pesar de su convalidación por el Parlamento de Cataluña, se ha acordado su tramitación como proyecto de ley, resulta pertinente modificar el periodo de aplicación de determinados preceptos, haciéndolos coincidir con el periodo de liquidación que se inicie, una vez finalizado el vigente a la entrada en vigor de la referida ley.

El Decreto-ley consta de un artículo único:

Modificación del Decreto-ley 6/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

La cuota tributaria se obtendría de multiplicar el número de estancias por el tipo del gravamen correspondiente según el tipo de establecimiento o equipamiento turístico y localización, de acuerdo con la tarifa siguiente:

Tipos de establecimiento

Tarifa (en euros)

Tarifa especial

(en euros)

Barcelona ciudad

Resto de Cataluña

1. Hotel de 5 estrellas, gran lujo, camping de lujo y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente

7,00

6,00

10,00

2. Hotel de 4 estrellas y 4 estrellas superior, y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente

3,40

2,40

7,00

3. Vivienda de uso turístico

4,50

2,00

-

4. Resto de campings y resto de establecimientos y equipamientos

2,00

1,20

5,00

5. Embarcación de crucero

Más de 12 horas

4,00

4,00

12 horas o menos

6,00

6,00

El Decreto ley tiene dos disposiciones más:

Adicional:

Será de aplicación al primer periodo de liquidación que se inicie, a partir de la entrada en vigor de la ley que se apruebe, una vez tramitado el proyecto de ley que se ha previsto en la convalidación del referido Decreto-ley.

Final:

Este Decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.